Descarado/da
Adjetivo. Que habla u obra con descaro.
Sinónimos: sinvergüenza, desvergonzado, deslenguado, deslavado, impertinente, insolente, atrevido, procaz, cínico, desconsiderado, carilimpio, cachafaz, relambido, rallado.
(Diccionario de la Real Academia Española)
Hay decisiones que pueden explicarse desde la técnica jurídica y hay otras cuyos efectos exceden largamente la cuestión procesal que las origina. El fallo de la Corte Suprema que incide en la Ley de Tierras que se conoció esta semana pertenece a esta segunda categoría, aunque sus tres integrantes, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, hayan sacado un comunicado posterior tratando de aclarar algo que no hizo más que arrojar tierra sobre las pocas hendijas por donde ingresa algo de luz al más alto tribunal de la Argentina.
Frente a las críticas, el máximo tribunal salió a aclarar que no se pronunció sobre la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/23. Tiene razón en un punto: formalmente, la sentencia no resolvió esa cuestión de fondo. Rechazó la demanda del CECIM por falta de legitimación y por considerar que no estaba configurado un caso o controversia que habilitara el tratamiento judicial.
Pero hay otra parte de la historia, la que no puede desaparecer detrás de una precisión procesal: al revocar la sentencia de la Cámara Federal de La Plata, la Corte dejó sin efecto la decisión que había declarado inconstitucional el artículo 154. Y, como consecuencia, volvió a quedar vigente la derogación de la Ley de Tierras.
Claroscuros
El constitucionalista Andrés Gil Domínguez lo resumió en X con una frase que sintetiza la paradoja del comunicado: “La Corte Suprema aclara pero oscurece”.
Porque el problema no es solamente lo que la Corte dice haber resuelto. También importa lo que decidió hacer y cuándo decidió hacerlo.
No había un plazo que obligara al tribunal a resolver este expediente en ese momento. Podía esperar, como ocurre con miles de causas que permanecen durante años en sus despachos. Sin embargo, resolvió ahora. Y mientras la cautelar mantuvo frenada la derogación, la Ley de Tierras continuó vigente. Con la decisión de la Corte, ese freno desapareció.
Tampoco es menor el contexto institucional. El Senado rechazó el DNU 70/23 en marzo de 2024. Y cuando el Gobierno intentó avanzar nuevamente sobre las restricciones a la extranjerización de tierras mediante una iniciativa legislativa, el debate político y social obligó a retirar ese capítulo. La discusión, por lo tanto, no era inexistente: estaba en el Congreso y había recibido una respuesta concreta.
Política y soberanía
La Corte dice que su fallo no interfiere con las atribuciones del Poder Legislativo. Pero mientras el Congreso mantiene abierto el tratamiento del decreto, la decisión judicial produjo un efecto concreto: dejó nuevamente vigente la norma que elimina las restricciones nacionales a la propiedad extranjera de tierras rurales.
Por eso la discusión no termina en si el fallo fue “procesal” o “de fondo”. La cuestión es qué consecuencias tiene una decisión procesal cuando, en los hechos, modifica el escenario jurídico sobre un asunto que involucra territorio, recursos naturales y soberanía. Nada más y nada menos.

La Corte no necesitaba declarar constitucional el DNU para producir ese efecto. Le alcanzó con revocar el fallo que lo había frenado.
Los tres cortesanos no tenían ninguna obligación de resolver este caso. Si elegían no hacerlo, seguía vigente el freno a la extranjerización de la tierra. Eligieron destrabar ese negocio. Si querían resolver la cuestión de fondo, podían esperar, como hacen con miles de expedientes. Eligieron resolver rápido. Y lo hicieron mientras el Congreso, que había rechazado el DNU en el Senado, todavía tiene pendiente su tratamiento.
Lo que hicieron Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti fue pasar por encima al Congreso, que había dicho taxativamente que no a la extranjerización, y dar un paso más en su juego político con el poder de turno.
Con esta Corte Suprema, la justicia llega hasta donde empieza el poder.
Descarado/da
Adjetivo. Que habla u obra con descaro.
Sinónimos: sinvergüenza, desvergonzado, deslenguado, deslavado, impertinente, insolente, atrevido, procaz, cínico, desconsiderado, carilimpio, cachafaz, relambido, rallado.
(Diccionario de la Real Academia Española)
Hay decisiones que pueden explicarse desde la técnica jurídica y hay otras cuyos efectos exceden largamente la cuestión procesal que las origina. El fallo de la Corte Suprema que incide en la Ley de Tierras que se conoció esta semana pertenece a esta segunda categoría, aunque sus tres integrantes, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, hayan sacado un comunicado posterior tratando de aclarar algo que no hizo más que arrojar tierra sobre las pocas hendijas por donde ingresa algo de luz al más alto tribunal de la Argentina.
Frente a las críticas, el máximo tribunal salió a aclarar que no se pronunció sobre la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/23. Tiene razón en un punto: formalmente, la sentencia no resolvió esa cuestión de fondo. Rechazó la demanda del CECIM por falta de legitimación y por considerar que no estaba configurado un caso o controversia que habilitara el tratamiento judicial.
Pero hay otra parte de la historia, la que no puede desaparecer detrás de una precisión procesal: al revocar la sentencia de la Cámara Federal de La Plata, la Corte dejó sin efecto la decisión que había declarado inconstitucional el artículo 154. Y, como consecuencia, volvió a quedar vigente la derogación de la Ley de Tierras.
Claroscuros
El constitucionalista Andrés Gil Domínguez lo resumió en X con una frase que sintetiza la paradoja del comunicado: “La Corte Suprema aclara pero oscurece”.
Porque el problema no es solamente lo que la Corte dice haber resuelto. También importa lo que decidió hacer y cuándo decidió hacerlo.
No había un plazo que obligara al tribunal a resolver este expediente en ese momento. Podía esperar, como ocurre con miles de causas que permanecen durante años en sus despachos. Sin embargo, resolvió ahora. Y mientras la cautelar mantuvo frenada la derogación, la Ley de Tierras continuó vigente. Con la decisión de la Corte, ese freno desapareció.
Tampoco es menor el contexto institucional. El Senado rechazó el DNU 70/23 en marzo de 2024. Y cuando el Gobierno intentó avanzar nuevamente sobre las restricciones a la extranjerización de tierras mediante una iniciativa legislativa, el debate político y social obligó a retirar ese capítulo. La discusión, por lo tanto, no era inexistente: estaba en el Congreso y había recibido una respuesta concreta.
Política y soberanía
La Corte dice que su fallo no interfiere con las atribuciones del Poder Legislativo. Pero mientras el Congreso mantiene abierto el tratamiento del decreto, la decisión judicial produjo un efecto concreto: dejó nuevamente vigente la norma que elimina las restricciones nacionales a la propiedad extranjera de tierras rurales.
Por eso la discusión no termina en si el fallo fue “procesal” o “de fondo”. La cuestión es qué consecuencias tiene una decisión procesal cuando, en los hechos, modifica el escenario jurídico sobre un asunto que involucra territorio, recursos naturales y soberanía. Nada más y nada menos.

La Corte no necesitaba declarar constitucional el DNU para producir ese efecto. Le alcanzó con revocar el fallo que lo había frenado.
Los tres cortesanos no tenían ninguna obligación de resolver este caso. Si elegían no hacerlo, seguía vigente el freno a la extranjerización de la tierra. Eligieron destrabar ese negocio. Si querían resolver la cuestión de fondo, podían esperar, como hacen con miles de expedientes. Eligieron resolver rápido. Y lo hicieron mientras el Congreso, que había rechazado el DNU en el Senado, todavía tiene pendiente su tratamiento.
Lo que hicieron Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti fue pasar por encima al Congreso, que había dicho taxativamente que no a la extranjerización, y dar un paso más en su juego político con el poder de turno.
Con esta Corte Suprema, la justicia llega hasta donde empieza el poder.