“Benítez chocó en estado de ebriedad, en contramano y a gran velocidad”

El Consejo de la Magistratura difundió los motivos para pedir el jury del defensor público de Trelew. Detalló que durante el incidente de octubre de 2023 no ayudó a las víctimas de la colisión, intentó huir y se negó al test de alcoholemia.

10 ABR 2025 - 17:31 | Actualizado 10 ABR 2025 - 17:34

Con un parte de prensa, el Consejo de la Magistratura brindó más detalles acerca del pedido de suspensión y jury para el defensor público de Trelew Lisandro Benítez, cuyo caso fue enviado al Tribunal de Enjuiciamiento por el voto de la mayoría. El dictamen fue del instructor sumariante Juan Pablo Gallegos.

El sumario a Benítez fue iniciado por una denuncia de su propio jefe, el Defensor General Sebastián Daroca, ante el episodio de la madrugada del 21 de octubre del 2023, cuando el defensor público conducía su vehículo y colisionó con una camioneta en el centro de Trelew.

Según testigos y de acuerdo la denuncia del Ministerio Público Fiscal, se acusa a Benítez de haber intentado darse a la fuga, haberse negado a realizar el test de alcoholemia, y de haber insultado al personal policial.

Durante la investigación de Gallegos, Benítez ofreció prueba documental y fílmica en la sesión de Esquel.

Los hechos que se analizaron como posibles causales de remoción fueron: a) Un aparente estado de ebriedad, b) La colisión con su vehículos en las condiciones descriptas en el apartado a), c) Un intento de fuga por parte del Dr. Benítez, d) La falta de colaboración con los propietarios del otro vehículo siniestrado, e) La negativa a colaborar con el personal policial que concurriere al hecho (le requirieron soplar la pipeta del alcoholímetro, a lo que se negó rotundamente), f) La actitud altiva y violenta para con el personal policial, g) La negativa a identificarse ante el mismo, la realización de maniobras peligrosas con su vehículo a fin de evadir el accionar policial, y h) Dar a entender que se encontraría en una posición que lo eximiría de cumplir con los requerimientos policiales.

De acuerdo a las conclusiones, “existe una exigencia ética o de conducta mayor respecto de los miembros de la administración pública en general”.

“A los miembros del Poder Judicial, en cambio, no sólo se les exige un perfil ético similar, sino que la exigencia es superlativa en relación al resto, es decir mucho mayor, y es mayor cuanto más alto se encuentran en la escala de función judicial siendo su máxima expresión, aquellos que ejercen la magistratura judicial, es decir jueces y miembros del Ministerio Público”.

Gravedad

Para el pleno del Consejo, en consonancia con el sumariante “la conducta del magistrado que conducía un automóvil en estado de ebriedad, en contramano y a gran velocidad, y colisionó con vehículo de alquiler, omitiendo prestar ayuda a sus ocupantes e intentando huir y negándose posteriormente a realizarse el test de alcoholemia, resulta lo suficientemente grave como para configurar la causal constitucional de mal desempeño”.

Se analizó que “implica un serio desmedro de su idoneidad para continuar en la magistratura, pues puso en evidencia un comportamiento que no guardó el decoro exigido por su investidura, repercutiendo dañosamente en el ámbito funcional en el que la sociedad le ha encomendado desempeñarse”.

“No es la primera vez que el Sr. Benítez tiene este tipo de accionar bajo los efectos del alcohol. Un ejemplo es el hecho ocurrido el 7 de marzo de 2020 en Trelew, en la cual lo tuvo como protagonista, cuando de madrugada estaba orinando en la vía pública en estado de ebriedad y un efectivo policial al acercarse es atacado a piñas por Benítez provocándole un corte en su labio inferior”.

Otro hecho fue el 5 de febrero de 2022, cuando el Comando Radioeléctrico de Trelew “recibe una llamada telefónica poniendo en conocimiento que un Jeep color oscuro estaba realizando maniobras peligrosas, la división de motos se rige al lugar, divisa el vehículo al detenerlo identifican al conductor Benítez”.

“Al advertir el personal policial que el Sr. Benítez se encontraba en aparente estado de ebriedad (por el aliento etílico, balbuceo al hablar y discordancia motriz) solicita la realización del test de alcoholemia” que luego “se realiza en la seccional tercera de policía, arrojando resultado positivo, con un valor de 1, 84 g/l”, dice el informe.

Señala el sumariante que “nuevamente este hecho tomó estado público afectando la imagen de la Defensa Publica como el cargo que ostenta”.

Conclusiones

Concluye el dictamen que “en base a los antecedentes de la causa y el historial de inconductas del sumariado, es que arribo a la convicción de que el funcionario - magistrado ha quedado incurso en la causal de destitución “mal desempeño”.

“Su proceder ha dañado la imagen de la Defensa Pública y afectaron la confianza de la institución ante la sociedad estimo que habiendo mal desempeño y la gravedad ética en su falta, corresponde declarar el mal desempeño del magistrado y remitir la causa al Tribunal de Enjuiciamiento”.

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10 ABR 2025 - 17:31

Con un parte de prensa, el Consejo de la Magistratura brindó más detalles acerca del pedido de suspensión y jury para el defensor público de Trelew Lisandro Benítez, cuyo caso fue enviado al Tribunal de Enjuiciamiento por el voto de la mayoría. El dictamen fue del instructor sumariante Juan Pablo Gallegos.

El sumario a Benítez fue iniciado por una denuncia de su propio jefe, el Defensor General Sebastián Daroca, ante el episodio de la madrugada del 21 de octubre del 2023, cuando el defensor público conducía su vehículo y colisionó con una camioneta en el centro de Trelew.

Según testigos y de acuerdo la denuncia del Ministerio Público Fiscal, se acusa a Benítez de haber intentado darse a la fuga, haberse negado a realizar el test de alcoholemia, y de haber insultado al personal policial.

Durante la investigación de Gallegos, Benítez ofreció prueba documental y fílmica en la sesión de Esquel.

Los hechos que se analizaron como posibles causales de remoción fueron: a) Un aparente estado de ebriedad, b) La colisión con su vehículos en las condiciones descriptas en el apartado a), c) Un intento de fuga por parte del Dr. Benítez, d) La falta de colaboración con los propietarios del otro vehículo siniestrado, e) La negativa a colaborar con el personal policial que concurriere al hecho (le requirieron soplar la pipeta del alcoholímetro, a lo que se negó rotundamente), f) La actitud altiva y violenta para con el personal policial, g) La negativa a identificarse ante el mismo, la realización de maniobras peligrosas con su vehículo a fin de evadir el accionar policial, y h) Dar a entender que se encontraría en una posición que lo eximiría de cumplir con los requerimientos policiales.

De acuerdo a las conclusiones, “existe una exigencia ética o de conducta mayor respecto de los miembros de la administración pública en general”.

“A los miembros del Poder Judicial, en cambio, no sólo se les exige un perfil ético similar, sino que la exigencia es superlativa en relación al resto, es decir mucho mayor, y es mayor cuanto más alto se encuentran en la escala de función judicial siendo su máxima expresión, aquellos que ejercen la magistratura judicial, es decir jueces y miembros del Ministerio Público”.

Gravedad

Para el pleno del Consejo, en consonancia con el sumariante “la conducta del magistrado que conducía un automóvil en estado de ebriedad, en contramano y a gran velocidad, y colisionó con vehículo de alquiler, omitiendo prestar ayuda a sus ocupantes e intentando huir y negándose posteriormente a realizarse el test de alcoholemia, resulta lo suficientemente grave como para configurar la causal constitucional de mal desempeño”.

Se analizó que “implica un serio desmedro de su idoneidad para continuar en la magistratura, pues puso en evidencia un comportamiento que no guardó el decoro exigido por su investidura, repercutiendo dañosamente en el ámbito funcional en el que la sociedad le ha encomendado desempeñarse”.

“No es la primera vez que el Sr. Benítez tiene este tipo de accionar bajo los efectos del alcohol. Un ejemplo es el hecho ocurrido el 7 de marzo de 2020 en Trelew, en la cual lo tuvo como protagonista, cuando de madrugada estaba orinando en la vía pública en estado de ebriedad y un efectivo policial al acercarse es atacado a piñas por Benítez provocándole un corte en su labio inferior”.

Otro hecho fue el 5 de febrero de 2022, cuando el Comando Radioeléctrico de Trelew “recibe una llamada telefónica poniendo en conocimiento que un Jeep color oscuro estaba realizando maniobras peligrosas, la división de motos se rige al lugar, divisa el vehículo al detenerlo identifican al conductor Benítez”.

“Al advertir el personal policial que el Sr. Benítez se encontraba en aparente estado de ebriedad (por el aliento etílico, balbuceo al hablar y discordancia motriz) solicita la realización del test de alcoholemia” que luego “se realiza en la seccional tercera de policía, arrojando resultado positivo, con un valor de 1, 84 g/l”, dice el informe.

Señala el sumariante que “nuevamente este hecho tomó estado público afectando la imagen de la Defensa Publica como el cargo que ostenta”.

Conclusiones

Concluye el dictamen que “en base a los antecedentes de la causa y el historial de inconductas del sumariado, es que arribo a la convicción de que el funcionario - magistrado ha quedado incurso en la causal de destitución “mal desempeño”.

“Su proceder ha dañado la imagen de la Defensa Pública y afectaron la confianza de la institución ante la sociedad estimo que habiendo mal desempeño y la gravedad ética en su falta, corresponde declarar el mal desempeño del magistrado y remitir la causa al Tribunal de Enjuiciamiento”.