Tres años de prisión por violencia de género

Se conoció la pena impuesta al gendarme que es en suspenso. Se le suman los delitos robo simple en concurso real con privación ilegítima de la libertad, lesiones leves agravadas y amenazas.

El gendarme Antonio Javier Fleitas fue condenado a tres años de prisión en suspenso.
02 DIC 2024 - 15:50 | Actualizado 02 DIC 2024 - 15:57

Antonio Javier Fleitas fue condenado en primera instancia a la pena de tres años de prisión en suspenso, accesorias legales y costas del proceso por los delitos de privación ilegítima de la libertad, lesiones leves agravadas por el vínculo y por ser cometidas en contexto de violencia de género y robo simple en concurso real con privación ilegítima de la libertad, lesiones leves agravadas y amenazas. La sentencia aún no está firme, en caso de presentar recurso el condenado, será revisada por la Cámara Penal.

Por tres años, Fleitas, deberá fijar residencia, someterse al control del patronato de liberados trimestralmente, abstenerse de usar estupefacientes y abusar de bebidas alcohólicas, efectuar tratamiento psicológico orientado a la rehabilitación, reinserción y prevención de recaídas en conductas violentas, el que deberá estar a cargo de profesionales o instituciones del ámbito público o privado que no pertenezcan a la fuerza de seguridad de la que forma parte. La juez, Fernanda Révori, estableció que, en un plazo de treinta días, luego de que quede firme la sentencia, deberá informar el lugar donde realizará el tratamiento y el plan propuesto por el profesional para el abordaje de los aspectos requeridos por la sentencia. Deberá acreditar durante el primer año la asistencia al Taller de Visibilización y Reflexión sobre Violencia de Género dictado en le marco del Juzgado de Paz (TAVIRE). Se le impuso una prohibición de acercamiento a menos de 200 mts. y contacto por cualquier medio con la víctima y tendrá a su cargo el pago de las costas del juicio, informó un parte de prensa de la Fiscalía.

Los hechos fueron llevados a juicio por el fiscal Martin Robertson y la funcionaria de Fiscalía, Paula Bestene.

La determinación de la pena

La jueza consideró como un elemento objetivo para decidir la pena a imponer en la escala disponible (de seis meses a nueve años de prisión) la pluralidad de hechos y lo diverso de los delitos en los que encuadraron las conductas desplegadas por Fleitas. El relato de la víctima “…y las conclusiones de la pericia psicológica dan acabada cuenta del impacto que para la víctima ha tenido la exposición reiterada a hechos de violencia de distinto tipo (física, psicológica, económica, patrimonial y hasta simbólica) que van más allá de los eventos denunciados”, expuso la juez.

Siguiendo la propuesta del Ministerio Público Fiscal, Revori también contempló como agravante el impacto que tuvo para la víctima, la “exposición reiterada a hechos de violencia de distinto tipo (física, psicológica, económica, patrimonial y hasta simbólica) que van más allá de los eventos denunciados.” En este análisis la magistrada tuvo en cuenta que pudo o no haber daño emocional o psicológico y de todos modos se configuran los delitos y sus agravantes, por ese motivo es que, habiéndose producido ese daño debe valorarse como agravante de la pena.

La calidad de Fleitas, como “funcionario público integrante de una fuerza de seguridad, su grado de instrucción (terciario completo), su conocimiento de la ley, su capacitación en violencia contra la mujer, la niñez y la adolescencia, su contención social y laboral, su reputación profesional… son circunstancias que resultan de importancia para establecer la capacidad del autor…” para saber que estaba cometiendo un delito “…así como para precisar el grado de exigibilidad de adoptar una conducta conforme a derecho.” Todos estos elementos computaron como agravantes de la pena. “El ciudadano Fleitas ha dado muestras de contar con recursos y herramientas suficientes para motivarse en la norma y el esfuerzo para así hacerlo era mínimo en función de todas estas condiciones personales positivas, por lo que mayor debe ser el grado de reproche por su accionar…”, indica la sentencia.

Finalmente, la jueza valoró también, tal como lo propuso la Fiscalía, que Fleitas desapareció las pertenencias de la víctima de la vivienda que compartían, “… (sus cremas, perfumes, calzado, ropa y su título universitario), en el corto tiempo entre que ella se retira del hogar y regresa por la tarde junto a una comisión policial de la Comisaria de la Mujer… y que hasta la fecha no han aparecido.”

Como atenuante tuvo en cuenta la falta de antecedentes penales, concluyendo que la pena justa es la de tres años de prisión en suspenso, accesorias legales y costas del proceso, imponiéndole concretas reglas de conducta.

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El gendarme Antonio Javier Fleitas fue condenado a tres años de prisión en suspenso.
02 DIC 2024 - 15:50

Antonio Javier Fleitas fue condenado en primera instancia a la pena de tres años de prisión en suspenso, accesorias legales y costas del proceso por los delitos de privación ilegítima de la libertad, lesiones leves agravadas por el vínculo y por ser cometidas en contexto de violencia de género y robo simple en concurso real con privación ilegítima de la libertad, lesiones leves agravadas y amenazas. La sentencia aún no está firme, en caso de presentar recurso el condenado, será revisada por la Cámara Penal.

Por tres años, Fleitas, deberá fijar residencia, someterse al control del patronato de liberados trimestralmente, abstenerse de usar estupefacientes y abusar de bebidas alcohólicas, efectuar tratamiento psicológico orientado a la rehabilitación, reinserción y prevención de recaídas en conductas violentas, el que deberá estar a cargo de profesionales o instituciones del ámbito público o privado que no pertenezcan a la fuerza de seguridad de la que forma parte. La juez, Fernanda Révori, estableció que, en un plazo de treinta días, luego de que quede firme la sentencia, deberá informar el lugar donde realizará el tratamiento y el plan propuesto por el profesional para el abordaje de los aspectos requeridos por la sentencia. Deberá acreditar durante el primer año la asistencia al Taller de Visibilización y Reflexión sobre Violencia de Género dictado en le marco del Juzgado de Paz (TAVIRE). Se le impuso una prohibición de acercamiento a menos de 200 mts. y contacto por cualquier medio con la víctima y tendrá a su cargo el pago de las costas del juicio, informó un parte de prensa de la Fiscalía.

Los hechos fueron llevados a juicio por el fiscal Martin Robertson y la funcionaria de Fiscalía, Paula Bestene.

La determinación de la pena

La jueza consideró como un elemento objetivo para decidir la pena a imponer en la escala disponible (de seis meses a nueve años de prisión) la pluralidad de hechos y lo diverso de los delitos en los que encuadraron las conductas desplegadas por Fleitas. El relato de la víctima “…y las conclusiones de la pericia psicológica dan acabada cuenta del impacto que para la víctima ha tenido la exposición reiterada a hechos de violencia de distinto tipo (física, psicológica, económica, patrimonial y hasta simbólica) que van más allá de los eventos denunciados”, expuso la juez.

Siguiendo la propuesta del Ministerio Público Fiscal, Revori también contempló como agravante el impacto que tuvo para la víctima, la “exposición reiterada a hechos de violencia de distinto tipo (física, psicológica, económica, patrimonial y hasta simbólica) que van más allá de los eventos denunciados.” En este análisis la magistrada tuvo en cuenta que pudo o no haber daño emocional o psicológico y de todos modos se configuran los delitos y sus agravantes, por ese motivo es que, habiéndose producido ese daño debe valorarse como agravante de la pena.

La calidad de Fleitas, como “funcionario público integrante de una fuerza de seguridad, su grado de instrucción (terciario completo), su conocimiento de la ley, su capacitación en violencia contra la mujer, la niñez y la adolescencia, su contención social y laboral, su reputación profesional… son circunstancias que resultan de importancia para establecer la capacidad del autor…” para saber que estaba cometiendo un delito “…así como para precisar el grado de exigibilidad de adoptar una conducta conforme a derecho.” Todos estos elementos computaron como agravantes de la pena. “El ciudadano Fleitas ha dado muestras de contar con recursos y herramientas suficientes para motivarse en la norma y el esfuerzo para así hacerlo era mínimo en función de todas estas condiciones personales positivas, por lo que mayor debe ser el grado de reproche por su accionar…”, indica la sentencia.

Finalmente, la jueza valoró también, tal como lo propuso la Fiscalía, que Fleitas desapareció las pertenencias de la víctima de la vivienda que compartían, “… (sus cremas, perfumes, calzado, ropa y su título universitario), en el corto tiempo entre que ella se retira del hogar y regresa por la tarde junto a una comisión policial de la Comisaria de la Mujer… y que hasta la fecha no han aparecido.”

Como atenuante tuvo en cuenta la falta de antecedentes penales, concluyendo que la pena justa es la de tres años de prisión en suspenso, accesorias legales y costas del proceso, imponiéndole concretas reglas de conducta.


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