La jueza penal Patricia Reyes integró en el 2018 el tribunal que absolvió a un hombre imputado por abuso sexual con acceso carnal a su expareja en Puerto Madryn, denunciado en 2016. El juicio generó controversia por los alegatos de la defensora, quien puso en duda la denuncia de la víctima porque “es una mujer obesa”. Reyes habló con Cadena Tiempo sobre el juicio, dio su opinión respecto a los argumentos “horribles” de la Defensa y la revisión del fallo que ordenó la Corte Superior de Justicia de la Nación.
Sobre la revisión de la sentencia, dijo que es parte de las reglas que establece el proceso judicial. “La resolución del juicio fue desfavorable para la teoría del caso del Ministerio Público Fiscal, por lo que usaron las herramientas que tienen y la impugnaron. Hay que ver qué sucede ahora con eso”.
Explicó en ese sentido que lo que ordenó la Corte Suprema fue porque consideraron que el Superior Tribunal de Justicia le cercenó al Ministerio Público Fiscal la posibilidad de que se revise la sentencia dictada, pero que no se ordenó un nuevo juicio sino la realización de una audiencia para que el equipo fiscal pueda plantear sus argumentos y se analice nuevamente el caso. “Ellos van a dar sus fundamentos de por qué entienden que ese fallo es arbitrario, o está mal realizada la valoración de la prueba, o la aplicación de la ley”.
Agregó que esto sucede así porque está establecido de esa manera en el Código Procesal y no porque haya faltado una instancia para que se revise el fallo. “Con la impugnación extraordinaria se va a la sala penal y ahí puede hacerle lugar o no a esa impugnación con una audiencia”.
Fallo sin perspectiva de género
Respondiendo a la falta de perspectiva que tuvo la sentencia, Reyes aclaró que la Corte ordenó la revisión “por una cuestión técnica procesal y no por una cuestión de género. La advertencia que dieron fue la de siempre: que hay que tener en cuenta lo que dice la Convención de Belem do Pará y la Ley 26.485 cuando se realizan juicios sobre violencia de género”.
Sin embargo, remarcó que en su momento “no se planteó como una cuestión de género, más allá de que tenemos la obligación de ver si hay una cuestión de género o no, pero también es importante otra cuestión: no porque haya una mujer siempre va a haber una condena, y no es que siempre que hay una situación de violencia se puede configurar el contexto de género y sí o sí va a haber una condena”, indicó.
A eso sumó que primero se debe probar que el hecho denunciado existió y que la persona acusada es autora de ese hecho para ponerlo en contexto de género, pero en el juicio “el hecho no quedó determinado, fue una cuestión probatoria. ¿A quién vamos a condenar si no tenemos un hecho de la vida real que le podemos atribuir a una persona?”.
Destacó que ella es defensora de la perspectiva de género y también del proceso penal de la provincia del Chubut en cuando al sistema acusatorio, la litigación y también la rapidez con la que se desarrollan los juicios en estos casos que toman como máximo unos cinco años, comparándolo con los de otras provincias que pueden tardar más.
“La denunciante es una mujer obesa”, dijo la Defensa
En cuanto a los alegatos de la abogada defensora del entonces imputado, quien uso la contextura física de la víctima para poner en crisis si el abuso existió o no, Reyes dijo que más allá de su opinión contraria a los mismos ella no puede como jueza decirle qué puede o no decir a las partes intervinientes.
“La Defensa en su alegato final dice cosas a veces que realmente son hirientes y que no tienen ningún asidero, pero es su trabajo hacer todo lo posible para tratar de desvirtuar lo que dice el Ministerio Público Fiscal. La defensora usó argumentos que a mi desde lo ético y lo personal me parecieron horribles, pero no puedo decirle qué tiene que decir”, comentó.
Agregó no obstante que ni esos alegatos ni los de la Fiscalía son los que dictan la sentencia, sino que los jueces tras escuchar a ambas partes resuelven desde el punto de vista técnico jurídico para aplicar lo que establece la ley.
Ahora, el Superior Tribunal de Justicia deberá rever el fallo y darle la posibilidad al Ministerio Público Fiscal de presentar sus argumentos y analizar nuevamente el caso para ver si la sentencia estuvo bien dictada.
La jueza penal Patricia Reyes integró en el 2018 el tribunal que absolvió a un hombre imputado por abuso sexual con acceso carnal a su expareja en Puerto Madryn, denunciado en 2016. El juicio generó controversia por los alegatos de la defensora, quien puso en duda la denuncia de la víctima porque “es una mujer obesa”. Reyes habló con Cadena Tiempo sobre el juicio, dio su opinión respecto a los argumentos “horribles” de la Defensa y la revisión del fallo que ordenó la Corte Superior de Justicia de la Nación.
Sobre la revisión de la sentencia, dijo que es parte de las reglas que establece el proceso judicial. “La resolución del juicio fue desfavorable para la teoría del caso del Ministerio Público Fiscal, por lo que usaron las herramientas que tienen y la impugnaron. Hay que ver qué sucede ahora con eso”.
Explicó en ese sentido que lo que ordenó la Corte Suprema fue porque consideraron que el Superior Tribunal de Justicia le cercenó al Ministerio Público Fiscal la posibilidad de que se revise la sentencia dictada, pero que no se ordenó un nuevo juicio sino la realización de una audiencia para que el equipo fiscal pueda plantear sus argumentos y se analice nuevamente el caso. “Ellos van a dar sus fundamentos de por qué entienden que ese fallo es arbitrario, o está mal realizada la valoración de la prueba, o la aplicación de la ley”.
Agregó que esto sucede así porque está establecido de esa manera en el Código Procesal y no porque haya faltado una instancia para que se revise el fallo. “Con la impugnación extraordinaria se va a la sala penal y ahí puede hacerle lugar o no a esa impugnación con una audiencia”.
Fallo sin perspectiva de género
Respondiendo a la falta de perspectiva que tuvo la sentencia, Reyes aclaró que la Corte ordenó la revisión “por una cuestión técnica procesal y no por una cuestión de género. La advertencia que dieron fue la de siempre: que hay que tener en cuenta lo que dice la Convención de Belem do Pará y la Ley 26.485 cuando se realizan juicios sobre violencia de género”.
Sin embargo, remarcó que en su momento “no se planteó como una cuestión de género, más allá de que tenemos la obligación de ver si hay una cuestión de género o no, pero también es importante otra cuestión: no porque haya una mujer siempre va a haber una condena, y no es que siempre que hay una situación de violencia se puede configurar el contexto de género y sí o sí va a haber una condena”, indicó.
A eso sumó que primero se debe probar que el hecho denunciado existió y que la persona acusada es autora de ese hecho para ponerlo en contexto de género, pero en el juicio “el hecho no quedó determinado, fue una cuestión probatoria. ¿A quién vamos a condenar si no tenemos un hecho de la vida real que le podemos atribuir a una persona?”.
Destacó que ella es defensora de la perspectiva de género y también del proceso penal de la provincia del Chubut en cuando al sistema acusatorio, la litigación y también la rapidez con la que se desarrollan los juicios en estos casos que toman como máximo unos cinco años, comparándolo con los de otras provincias que pueden tardar más.
“La denunciante es una mujer obesa”, dijo la Defensa
En cuanto a los alegatos de la abogada defensora del entonces imputado, quien uso la contextura física de la víctima para poner en crisis si el abuso existió o no, Reyes dijo que más allá de su opinión contraria a los mismos ella no puede como jueza decirle qué puede o no decir a las partes intervinientes.
“La Defensa en su alegato final dice cosas a veces que realmente son hirientes y que no tienen ningún asidero, pero es su trabajo hacer todo lo posible para tratar de desvirtuar lo que dice el Ministerio Público Fiscal. La defensora usó argumentos que a mi desde lo ético y lo personal me parecieron horribles, pero no puedo decirle qué tiene que decir”, comentó.
Agregó no obstante que ni esos alegatos ni los de la Fiscalía son los que dictan la sentencia, sino que los jueces tras escuchar a ambas partes resuelven desde el punto de vista técnico jurídico para aplicar lo que establece la ley.
Ahora, el Superior Tribunal de Justicia deberá rever el fallo y darle la posibilidad al Ministerio Público Fiscal de presentar sus argumentos y analizar nuevamente el caso para ver si la sentencia estuvo bien dictada.