Madryn: rechazaron la “probation” a un enfermero acusado de abuso sexual

En el juicio, que comenzó el miércoles, se iba a resolver la situación de un enfermero acusado de abuso sexual simple, sin acceso carnal, contra pacientes varones.

04 NOV 2013 - 23:11 | Actualizado

La situación procesal de un enfermero acusado por abuso sexual deberá ser analizada por la Cámara Penal, para resolver si prosigue el juicio donde se lo acusa de tres casos de “abuso sexual simple”, o se hace lugar al pedido de la defensa pública de otorgarle la “suspensión de juicio a prueba”. En el juicio, que comenzó el día miércoles en los Tribunales, se iba a resolver la situación de un enfermero acusado de abuso sexual simple, sin acceso carnal, cometido en el ejercicio de su profesión contra pacientes varones. Este hecho fue denunciado por Jornada meses atrás y donde refería a las situaciones vividas por diferentes personas que fueron atendidas por este enfermero.

Durante el inicio del debate, el defensor público Lucio Brondes, en representación del imputado, solicitó la aplicación de una medida de “probation”. Este es un recurso del sistema penal para los imputados con penas de menos de tres años que suspende el avance del proceso penal, por lo general, a cambio de la realización de tareas comunitarias y de resarcir económicamente a la víctima, sin recibir pena ni registro de antecedentes.

Rechazo

La medida fue rechazada por la fiscal María Angélica Cárcano, quien se opuso a la medida, basándose en la instrucción 006/12 del Procurador Jorge Miquelarena, además de citar diferente jurisprudencia que fundamentaría el rechazo. Desde el Ministerio Público Fiscal entienden que “la suspensión del proceso a prueba es irreconciliable con el deber que tiene el Estado de investigar, esclarecer los hechos de abuso sexual, y de sancionar a sus responsables en un juicio con las debidas garantías”.

Las dos posturas fueron evaluadas y analizadas por el juez Marcelo Orlando que hizo lugar a la fiscalía y rechazó la suspensión del juicio a prueba para el enfermero. De todas formas, el defensor Brondes adelantó que impugnará el fallo y por lo tanto, el juicio se suspendió y deberá resolver la Cámara Penal.

El caso

En la causa se le imputa al hombre haber efectuado abusos sexuales simples sobre tres pacientes varones que se atendieron en un centro de salud. El enfermero fue denunciado porque, con pretextos médicos, desnudaba y tocaba a hombres que iban a ser atendidos a un Centro de Salud. La denuncia la radicaron independientemente tres hombres, quienes en sus presentaciones indicaron el mismo “modus operandi” de un enfermero que, con pretextos médicos, los hacía desnudarse y les tocaba los genitales. Los denunciantes sindicaron al mismo individuo como el responsable de las acciones que derivaron en el presunto caso de abuso simple. El enfermero “se valió de la credibilidad y confianza que puede tener cualquier persona que concurre a una enfermería y que no duda de quién está ejerciendo una profesión noble, como es asistir a una persona que tiene una dolencia o consulta sobre su salud”, indicaron desde el Ministerio Público en la acusación.

“Revictimización”

Desde el Ministerio Público Fiscal entienden que se produce una “revictimización” a los afectados. Para los fiscales, la suspensión del juicio a prueba daría lugar a que se evite la realización del debate y eso implicaría contrariar una de las obligaciones que asumió el Estado para cumplir con los deberes de investigar y sancionar sucesos corno los aquí considerados. Y agregan: “Particularmente, en lo que a esta causa respecta, la concesión de la suspensión del proceso a prueba al imputado frustraría la posibilidad de dilucidar la existencia de hechos que han sido calificados como abuso sexual, junto con la responsabilidad del imputado de cometerlos y de la sanción que, en su caso, podría corresponderle”.

“También entendemos -afirmaron desde el Ministerio Público- que se vulnera el derecho de las víctimas de tener respuestas en un tiempo razonable”. “El Código Procesal Penal de Chubut tiene como característica la incorporación de la víctima en forma activa al proceso, en reconocimiento a tratados internaciones que obligan a dar respuesta en un plazo razonable, cuestión que no se dará. Esto sucede porque la Cámara Penal tarda meses en resolver y, en caso que sea favorable a la Fiscalía, la Oficina Judicial deberá fijar una nueva fecha de juicio, que también se extenderá en el tiempo debido a a ajustada agenda judicial”, indicaron desde la Fiscalía.

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04 NOV 2013 - 23:11

La situación procesal de un enfermero acusado por abuso sexual deberá ser analizada por la Cámara Penal, para resolver si prosigue el juicio donde se lo acusa de tres casos de “abuso sexual simple”, o se hace lugar al pedido de la defensa pública de otorgarle la “suspensión de juicio a prueba”. En el juicio, que comenzó el día miércoles en los Tribunales, se iba a resolver la situación de un enfermero acusado de abuso sexual simple, sin acceso carnal, cometido en el ejercicio de su profesión contra pacientes varones. Este hecho fue denunciado por Jornada meses atrás y donde refería a las situaciones vividas por diferentes personas que fueron atendidas por este enfermero.

Durante el inicio del debate, el defensor público Lucio Brondes, en representación del imputado, solicitó la aplicación de una medida de “probation”. Este es un recurso del sistema penal para los imputados con penas de menos de tres años que suspende el avance del proceso penal, por lo general, a cambio de la realización de tareas comunitarias y de resarcir económicamente a la víctima, sin recibir pena ni registro de antecedentes.

Rechazo

La medida fue rechazada por la fiscal María Angélica Cárcano, quien se opuso a la medida, basándose en la instrucción 006/12 del Procurador Jorge Miquelarena, además de citar diferente jurisprudencia que fundamentaría el rechazo. Desde el Ministerio Público Fiscal entienden que “la suspensión del proceso a prueba es irreconciliable con el deber que tiene el Estado de investigar, esclarecer los hechos de abuso sexual, y de sancionar a sus responsables en un juicio con las debidas garantías”.

Las dos posturas fueron evaluadas y analizadas por el juez Marcelo Orlando que hizo lugar a la fiscalía y rechazó la suspensión del juicio a prueba para el enfermero. De todas formas, el defensor Brondes adelantó que impugnará el fallo y por lo tanto, el juicio se suspendió y deberá resolver la Cámara Penal.

El caso

En la causa se le imputa al hombre haber efectuado abusos sexuales simples sobre tres pacientes varones que se atendieron en un centro de salud. El enfermero fue denunciado porque, con pretextos médicos, desnudaba y tocaba a hombres que iban a ser atendidos a un Centro de Salud. La denuncia la radicaron independientemente tres hombres, quienes en sus presentaciones indicaron el mismo “modus operandi” de un enfermero que, con pretextos médicos, los hacía desnudarse y les tocaba los genitales. Los denunciantes sindicaron al mismo individuo como el responsable de las acciones que derivaron en el presunto caso de abuso simple. El enfermero “se valió de la credibilidad y confianza que puede tener cualquier persona que concurre a una enfermería y que no duda de quién está ejerciendo una profesión noble, como es asistir a una persona que tiene una dolencia o consulta sobre su salud”, indicaron desde el Ministerio Público en la acusación.

“Revictimización”

Desde el Ministerio Público Fiscal entienden que se produce una “revictimización” a los afectados. Para los fiscales, la suspensión del juicio a prueba daría lugar a que se evite la realización del debate y eso implicaría contrariar una de las obligaciones que asumió el Estado para cumplir con los deberes de investigar y sancionar sucesos corno los aquí considerados. Y agregan: “Particularmente, en lo que a esta causa respecta, la concesión de la suspensión del proceso a prueba al imputado frustraría la posibilidad de dilucidar la existencia de hechos que han sido calificados como abuso sexual, junto con la responsabilidad del imputado de cometerlos y de la sanción que, en su caso, podría corresponderle”.

“También entendemos -afirmaron desde el Ministerio Público- que se vulnera el derecho de las víctimas de tener respuestas en un tiempo razonable”. “El Código Procesal Penal de Chubut tiene como característica la incorporación de la víctima en forma activa al proceso, en reconocimiento a tratados internaciones que obligan a dar respuesta en un plazo razonable, cuestión que no se dará. Esto sucede porque la Cámara Penal tarda meses en resolver y, en caso que sea favorable a la Fiscalía, la Oficina Judicial deberá fijar una nueva fecha de juicio, que también se extenderá en el tiempo debido a a ajustada agenda judicial”, indicaron desde la Fiscalía.


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