Piden “transparencia” en las elecciones de la Cooperativa

Una de las cuatro agrupaciones que aspira a conducir la entidad, la Lista Celeste y Blanca, impugnó el acta de la intervención y cuestionó la habilitación para corregir candidaturas de las otras tres listas.

13 JUL 2026 - 11:16 | Actualizado 13 JUL 2026 - 11:21

La Lista Celeste y Blanca presentó una impugnación contra el Acta N° 85 de la intervención de la Cooperativa Eléctrica de Trelew, al considerar que la resolución habilita de manera “confusa y contradictoria” a otras agrupaciones a subsanar incumplimientos que, según sostiene, no son meros errores formales sino defectos sustanciales que deberían impedir su oficialización.

La presentación fue realizada por el apoderado de la lista, Tomás Aitor Velaz, quien pidió dejar sin efecto o aclarar el contenido del acta por entender que vulnera los principios de igualdad y transparencia del proceso electoral que busca normalizar la institución tras más de un año y medio de intervención.

El principal cuestionamiento apunta a las observaciones realizadas sobre las listas competidoras. Según la impugnación, el reglamento electoral únicamente permite corregir errores formales, como datos erróneos o la cancelación de deudas de candidatos y avalistas, pero prohíbe modificar aspectos esenciales de la presentación, como la cantidad de delegados o el número mínimo de avales exigidos.

La Lista Celeste y Blanca sostiene que las tres agrupaciones restantes presentan incumplimientos de distinta magnitud.

Respecto de la Lista Verde, afirma que no cumple con la cantidad de delegados titulares y suplentes requerida en distintos sectores y que, pese a ello, el Acta N° 85 contempla la posibilidad de subsanar esas observaciones.

Señala además que en varios sectores la propia acta no registra deudas de los candidatos ni problemas con los avales, por lo que entiende que la única deficiencia sería precisamente la integración de la lista de delegados, un requisito que considera insubsanable.

“¿Cuál podría ser la razón para que una lista no cumpla con el número determinado de delegados o el mínimo de avales? La única posible es que no se cumplió en el plazo establecido. Cualquier excusa que se plantee o excepción que se haga importa alterar las reglas y afectar a quienes se esforzaron y lograron cumplimentar la presentación en tiempo y forma. Esas falencias no pueden ser relacionadas con defectos formales”, dice la nota firmada por Velaz.

En relación con la Lista Azul, afirma que presenta observaciones similares en varios sectores y que también se le habilitaría la posibilidad de corregirlas. Según el escrito, la eventual incorporación o modificación de delegados una vez vencido el plazo de presentación implicaría alterar un requisito esencial del proceso electoral.

Sobre la Lista Amarilla, la impugnación afirma que las deficiencias son aún mayores. Enumera la utilización de avales en formularios no oficiales, fotocopias ilegibles sin firmas originales, planillas incompletas y faltantes de delegados, por lo que considera que esas irregularidades no podrían ser subsanadas.

El escrito también cuestiona la eventual ampliación del plazo para realizar correcciones, al sostener que el reglamento fija un plazo improrrogable de tres días para subsanar observaciones formales. A criterio de la Lista Celeste y Blanca, extender ese período modificaría las reglas de la elección una vez iniciado el proceso y beneficiaría a quienes no cumplieron con los requisitos en tiempo y forma.

Otro de los planteos refiere al requisito de libre deuda. La presentación sostiene que, cuando una lista deba volver a presentar documentación por una subsanación, deberá acreditarse nuevamente que candidatos y avalistas no registran deudas exigibles con la Cooperativa al momento de esa nueva presentación.

Finalmente, la impugnación reclama que la numeración de las listas se asigne conforme al orden de presentación previsto en el reglamento. En ese sentido, sostiene que la Lista Celeste y Blanca fue la primera en inscribirse y, por lo tanto, solicita que se le adjudique el número 1.

Además de pedir que se deje sin efecto la habilitación para corregir defectos que considera sustanciales, la agrupación dejó planteada la reserva de ampliar la impugnación una vez que tenga acceso completo al expediente administrativo y anticipó que podría recurrir por la vía administrativa y judicial en defensa de la legalidad, la igualdad y la transparencia del proceso electoral.

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13 JUL 2026 - 11:16

La Lista Celeste y Blanca presentó una impugnación contra el Acta N° 85 de la intervención de la Cooperativa Eléctrica de Trelew, al considerar que la resolución habilita de manera “confusa y contradictoria” a otras agrupaciones a subsanar incumplimientos que, según sostiene, no son meros errores formales sino defectos sustanciales que deberían impedir su oficialización.

La presentación fue realizada por el apoderado de la lista, Tomás Aitor Velaz, quien pidió dejar sin efecto o aclarar el contenido del acta por entender que vulnera los principios de igualdad y transparencia del proceso electoral que busca normalizar la institución tras más de un año y medio de intervención.

El principal cuestionamiento apunta a las observaciones realizadas sobre las listas competidoras. Según la impugnación, el reglamento electoral únicamente permite corregir errores formales, como datos erróneos o la cancelación de deudas de candidatos y avalistas, pero prohíbe modificar aspectos esenciales de la presentación, como la cantidad de delegados o el número mínimo de avales exigidos.

La Lista Celeste y Blanca sostiene que las tres agrupaciones restantes presentan incumplimientos de distinta magnitud.

Respecto de la Lista Verde, afirma que no cumple con la cantidad de delegados titulares y suplentes requerida en distintos sectores y que, pese a ello, el Acta N° 85 contempla la posibilidad de subsanar esas observaciones.

Señala además que en varios sectores la propia acta no registra deudas de los candidatos ni problemas con los avales, por lo que entiende que la única deficiencia sería precisamente la integración de la lista de delegados, un requisito que considera insubsanable.

“¿Cuál podría ser la razón para que una lista no cumpla con el número determinado de delegados o el mínimo de avales? La única posible es que no se cumplió en el plazo establecido. Cualquier excusa que se plantee o excepción que se haga importa alterar las reglas y afectar a quienes se esforzaron y lograron cumplimentar la presentación en tiempo y forma. Esas falencias no pueden ser relacionadas con defectos formales”, dice la nota firmada por Velaz.

En relación con la Lista Azul, afirma que presenta observaciones similares en varios sectores y que también se le habilitaría la posibilidad de corregirlas. Según el escrito, la eventual incorporación o modificación de delegados una vez vencido el plazo de presentación implicaría alterar un requisito esencial del proceso electoral.

Sobre la Lista Amarilla, la impugnación afirma que las deficiencias son aún mayores. Enumera la utilización de avales en formularios no oficiales, fotocopias ilegibles sin firmas originales, planillas incompletas y faltantes de delegados, por lo que considera que esas irregularidades no podrían ser subsanadas.

El escrito también cuestiona la eventual ampliación del plazo para realizar correcciones, al sostener que el reglamento fija un plazo improrrogable de tres días para subsanar observaciones formales. A criterio de la Lista Celeste y Blanca, extender ese período modificaría las reglas de la elección una vez iniciado el proceso y beneficiaría a quienes no cumplieron con los requisitos en tiempo y forma.

Otro de los planteos refiere al requisito de libre deuda. La presentación sostiene que, cuando una lista deba volver a presentar documentación por una subsanación, deberá acreditarse nuevamente que candidatos y avalistas no registran deudas exigibles con la Cooperativa al momento de esa nueva presentación.

Finalmente, la impugnación reclama que la numeración de las listas se asigne conforme al orden de presentación previsto en el reglamento. En ese sentido, sostiene que la Lista Celeste y Blanca fue la primera en inscribirse y, por lo tanto, solicita que se le adjudique el número 1.

Además de pedir que se deje sin efecto la habilitación para corregir defectos que considera sustanciales, la agrupación dejó planteada la reserva de ampliar la impugnación una vez que tenga acceso completo al expediente administrativo y anticipó que podría recurrir por la vía administrativa y judicial en defensa de la legalidad, la igualdad y la transparencia del proceso electoral.