La Corte Suprema de la Nación declaró inconstitucional que Chubut cobre Ingresos Brutos sobre el petróleo exportado, considerando que afecta el comercio interprovincial. Dio lugar así a la demanda promovida por YPF contra la Provincia, declarando la invalidez del criterio fiscal aplicado en el cobro de impuestos sobre los Ingresos Brutos, considerando que implicaba una discriminación contraria a la Constitución Nacional.
La petrolera había hecho una presentación solicitando que se declare la invalidez del criterio por el cual la Provincia exigía incluir en la base imponible del impuesto sobre los Ingresos Brutos, los ingresos derivados de exportaciones de hidrocarburos extraídos en Chubut, pero industrializados fuera de la misma. El expediente se caratuló “YPF S.A. c/Chubut, Provincia del s/acción declarativa de certeza”.

En su defensa, Chubut sostuvo la legalidad del criterio aplicado porque no grava exportaciones, sino que distribuye la base imponible según el Art. 13 del Convenio Multilateral. Pero el Máximo Tribunal consideró que “resulta irrelevante definir si la interpretación del Art. 13 del Convenio Multilateral que hace la Provincia del Chubut es correcta o no, puesto que la prohibición de discriminar en contra del comercio interprovincial viene impuesta por la Constitución misma”.
En la resolución del caso, los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, sostienen que los actos de la Provincia del Chubut vulneran los Artículos 9 a 12 y 75 de la Constitución porque los mismos “organizan un sistema económico unificado en todo el territorio nacional y excluyen normas y actos de las autoridades locales que aumentan la carga tributaria del comercio interprovincial respecto del comercio interno de la provincia”.

Además, en su fallo sostienen que “no pueden las provincias invocar la titularidad territorial para poner trabas de índole alguna a las actividades que en sustancia se vinculan al tráfico interprovincial e internacional”.
Agregando que “el petróleo extraído en Chubut pagaría impuesto sobre los Ingresos Brutos por el solo hecho de que haya sido procesado en otra provincia, o inclusive por el solo hecho de que haya sido almacenado en otra provincia con carácter previo a su exportación en crudo, mientras que, si esos mismos actos intermedios son llevados a cabo dentro de la Provincia del Chubut, no se devengaría impuesto alguno”.

Así la Corte hizo lugar “a la demanda seguida porYPF S.A.y, en consecuencia, declarar lainvalidez de la pretensión fiscalde la Provincia del Chubut plasmada en las resoluciones nros. 173/2010-DGR, 898/13-DGR y 284/2015-EC”, con imposición de costas a la demandada.

La Corte Suprema de la Nación declaró inconstitucional que Chubut cobre Ingresos Brutos sobre el petróleo exportado, considerando que afecta el comercio interprovincial. Dio lugar así a la demanda promovida por YPF contra la Provincia, declarando la invalidez del criterio fiscal aplicado en el cobro de impuestos sobre los Ingresos Brutos, considerando que implicaba una discriminación contraria a la Constitución Nacional.
La petrolera había hecho una presentación solicitando que se declare la invalidez del criterio por el cual la Provincia exigía incluir en la base imponible del impuesto sobre los Ingresos Brutos, los ingresos derivados de exportaciones de hidrocarburos extraídos en Chubut, pero industrializados fuera de la misma. El expediente se caratuló “YPF S.A. c/Chubut, Provincia del s/acción declarativa de certeza”.

En su defensa, Chubut sostuvo la legalidad del criterio aplicado porque no grava exportaciones, sino que distribuye la base imponible según el Art. 13 del Convenio Multilateral. Pero el Máximo Tribunal consideró que “resulta irrelevante definir si la interpretación del Art. 13 del Convenio Multilateral que hace la Provincia del Chubut es correcta o no, puesto que la prohibición de discriminar en contra del comercio interprovincial viene impuesta por la Constitución misma”.
En la resolución del caso, los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, sostienen que los actos de la Provincia del Chubut vulneran los Artículos 9 a 12 y 75 de la Constitución porque los mismos “organizan un sistema económico unificado en todo el territorio nacional y excluyen normas y actos de las autoridades locales que aumentan la carga tributaria del comercio interprovincial respecto del comercio interno de la provincia”.

Además, en su fallo sostienen que “no pueden las provincias invocar la titularidad territorial para poner trabas de índole alguna a las actividades que en sustancia se vinculan al tráfico interprovincial e internacional”.
Agregando que “el petróleo extraído en Chubut pagaría impuesto sobre los Ingresos Brutos por el solo hecho de que haya sido procesado en otra provincia, o inclusive por el solo hecho de que haya sido almacenado en otra provincia con carácter previo a su exportación en crudo, mientras que, si esos mismos actos intermedios son llevados a cabo dentro de la Provincia del Chubut, no se devengaría impuesto alguno”.

Así la Corte hizo lugar “a la demanda seguida porYPF S.A.y, en consecuencia, declarar lainvalidez de la pretensión fiscalde la Provincia del Chubut plasmada en las resoluciones nros. 173/2010-DGR, 898/13-DGR y 284/2015-EC”, con imposición de costas a la demandada.