Por Rolando Tobarez / Redacción Jornada
Los jueces Gustavo Castro e Ivana González confirmaron la nulidad de los allanamientos, requisas y secuestros que se habían ordenado para el exministro Gonzalo Carpintero y para Ricardo Traversini Loza.
En su resolución cuestionaron con dureza la insistencia de Julieta Gamarra, jefa de la Unidad Anticorrupción, y escribieron que la fiscal violó garantías constitucionales de los sospechosos.
Carpintero y Traversini habían sido denunciados por el gremialista José Severiche por ofrecerle plata a cambio de “hacer quilombo” para evitar el inicio de las clases en Chubut.

La jueza de Trelew Mirta Moreno había autorizado los procedimientos para investigarlos pero menos de 10 días después declaró nula su propia resolución. Por eso Gamarra pidió revocar la decisión, a la que calificó de “arbitraria, contradictoria e ilegítima”.
Los defensores Federico Ruffa y Alfredo Pérez Galimberti solicitaron confirmarla ya que los operativos eran ilegales desde su origen: Severiche no es funcionario público y no puede existir cohecho ya que no tiene poder de “hacer quilombo” para entorpecer las clases.
Voto de Castro
En su voto, el juez Castro consideró que “la construcción del Ministerio Público Fiscal en torno al delito de cohecho activo aparece forzada y carente de anclaje”. Y coincidió con la defensa con que en el mejor de los casos Severiche es un estatal sin “efectiva capacidad” de intervenir en un ciclo lectivo.
“Fiscalía insiste en una línea argumental que, lejos de robustecerse, evidencia su debilidad estructural y fragilidad a medida que es examinada: la reiterada afirmación de que la jueza habría incurrido en una contradicción al considerar inicialmente la existencia de fundamentos y posteriormente descartarlos”. Este planteo “es improcedente y desnaturaliza el rol del juez”.

Si un juez valora indicios iniciales para autorizar medidas “no genera un estado de inmutabilidad ni convalida de manera definitiva la hipótesis fiscal. Por el contrario, el control jurisdiccional es dinámico y exige una revisión constante de la legalidad y razonabilidad de las medidas”. Moreno no quedó atada a su primera opinión. Pensar eso sería privarla de su poder de control y convertirlo en una formalidad.
En cuanto a la advertencia de Gamarra de que el caso ya no podrá investigarse, “el argumento no resiste el menor análisis”, refutó Castro. “La facultad investigativa del Ministerio Público no es irrestricta ni puede ejercerse al margen del principio de legalidad”. No existe un “derecho a investigar” desvinculado de una hipótesis delictiva sólida.
“Pretender sostener allanamientos, requisas y secuestros en tales condiciones implica invertir el orden lógico del proceso penal: primero se construye una hipótesis jurídicamente válida y luego se habilitan medidas de injerencia, no a la inversa”, advirtió.
“La afectación de derechos fundamentales como la inviolabilidad del domicilio, la privacidad y la propiedad –describió Castro- no puede sustentarse en construcciones dogmáticas deficientes ni en meras conjeturas”.
La intimidad de Traversini
En cuanto a Traversini Loza, quien sin estar imputado fue requisado, su caso “revela un preocupante apartamiento de los estándares básicos que rigen la actividad investigativa”. No había indicio en su contra como para que el Estado violara su intimidad. "Fue desproporcionado y se transformó en un instrumento de exploración genérica antes que en medidas para comprobar un hecho”.
El juez subrayó que admitir prácticas así es “convalidar un ejercicio arbitrario de la persecución penal”.
Fiscalía debió pedirle a Traversini entregar su teléfono. Y si se negaba, se debía fundar su secuestro. “No sólo violó el Ministerio Público Fiscal garantías constitucionales sino que también omitió dar cumplimiento estricto a lo dispuesto por el Código Procesal en relación a objetos en poder de personas no sindicadas”.
Voto de González
En tanto, la jueza González consideró que la exposición de la fiscal Gamarra “fue notablemente repetitiva pues basó todas sus argumentaciones en una única idea central, a la cual acudió una y otra vez”: que Moreno se contradijo al autorizar los procedimientos y luego declararlos nulos.
La magistrada subrayó que Fiscalía no definió la participación concreta achacada a Traversini Loza. Gamarra sólo deslizó que recién se sabría abriendo los celulares.
Pero para allanar, requisar e ingresar a los teléfonos de una persona debe haber antes sospecha fundada en evidencia. “De lo contrario se trata ni más ni menos que de un gran “ir a la pesca”, graficó.
Sobre las dos resoluciones de Moreno, su colega González recordó que “los jueces pueden perfectamente reconsiderar sus decisiones, ya sea con elementos nuevos y más aún con los mismos elementos a partir de nuevas perspectivas”.

“Cabe destacarle a la Dra. Gamarra un aspecto de vital importancia para la subsistencia del Estado Democrático Republicano y Constitucional de Derecho: sólo habrá inseguridad jurídica cuando los jueces no funden sus decisiones y sus cambios de decisiones; la misma responsabilidad cabe a los fiscales”.
La jueza González consideró “equivocada” a la fiscal por alegar que Moreno le cerró toda posibilidad de investigar. “En realidad, lo que hizo la jueza fue colocar las cosas en su lugar, luego de una audiencia con la incorporación de elementos sumamente relevantes; no es que se cerró toda posibilidad de investigar: lo que se cerró fue la posibilidad de seguir investigando algo que no constituye delito, a la par de evitar mayor vulneración de garantías de los ciudadanos implicados”.
“Quizás lo más grave de todo este litigio sea que la Fiscalía en ningún momento rebatió uno sólo de los argumentos centrales de la extensa resolución impugnada ni tampoco pudo replicar a los defensores”, enfatizó el voto.
González confirmó que la jueza Moreno no tenía la misma información entre su primera y su segunda resolución: “No es verdad que Severiche sea Secretario General de ATE sino que es Secretario de la Seccional Trelew; no era un funcionario públicosino que era un celador del C.O.S.E. en uso de licencia; no es cierto que todos los gremialistas terminan con licencia, no lo dice la ley”.
Severiche dijo en su denuncia ser funcionario público cuando no lo es. Y un celador del COSE no tiene el poder de “hacer quilombo y frenar las clases”.

Por Rolando Tobarez / Redacción Jornada
Los jueces Gustavo Castro e Ivana González confirmaron la nulidad de los allanamientos, requisas y secuestros que se habían ordenado para el exministro Gonzalo Carpintero y para Ricardo Traversini Loza.
En su resolución cuestionaron con dureza la insistencia de Julieta Gamarra, jefa de la Unidad Anticorrupción, y escribieron que la fiscal violó garantías constitucionales de los sospechosos.
Carpintero y Traversini habían sido denunciados por el gremialista José Severiche por ofrecerle plata a cambio de “hacer quilombo” para evitar el inicio de las clases en Chubut.

La jueza de Trelew Mirta Moreno había autorizado los procedimientos para investigarlos pero menos de 10 días después declaró nula su propia resolución. Por eso Gamarra pidió revocar la decisión, a la que calificó de “arbitraria, contradictoria e ilegítima”.
Los defensores Federico Ruffa y Alfredo Pérez Galimberti solicitaron confirmarla ya que los operativos eran ilegales desde su origen: Severiche no es funcionario público y no puede existir cohecho ya que no tiene poder de “hacer quilombo” para entorpecer las clases.
Voto de Castro
En su voto, el juez Castro consideró que “la construcción del Ministerio Público Fiscal en torno al delito de cohecho activo aparece forzada y carente de anclaje”. Y coincidió con la defensa con que en el mejor de los casos Severiche es un estatal sin “efectiva capacidad” de intervenir en un ciclo lectivo.
“Fiscalía insiste en una línea argumental que, lejos de robustecerse, evidencia su debilidad estructural y fragilidad a medida que es examinada: la reiterada afirmación de que la jueza habría incurrido en una contradicción al considerar inicialmente la existencia de fundamentos y posteriormente descartarlos”. Este planteo “es improcedente y desnaturaliza el rol del juez”.

Si un juez valora indicios iniciales para autorizar medidas “no genera un estado de inmutabilidad ni convalida de manera definitiva la hipótesis fiscal. Por el contrario, el control jurisdiccional es dinámico y exige una revisión constante de la legalidad y razonabilidad de las medidas”. Moreno no quedó atada a su primera opinión. Pensar eso sería privarla de su poder de control y convertirlo en una formalidad.
En cuanto a la advertencia de Gamarra de que el caso ya no podrá investigarse, “el argumento no resiste el menor análisis”, refutó Castro. “La facultad investigativa del Ministerio Público no es irrestricta ni puede ejercerse al margen del principio de legalidad”. No existe un “derecho a investigar” desvinculado de una hipótesis delictiva sólida.
“Pretender sostener allanamientos, requisas y secuestros en tales condiciones implica invertir el orden lógico del proceso penal: primero se construye una hipótesis jurídicamente válida y luego se habilitan medidas de injerencia, no a la inversa”, advirtió.
“La afectación de derechos fundamentales como la inviolabilidad del domicilio, la privacidad y la propiedad –describió Castro- no puede sustentarse en construcciones dogmáticas deficientes ni en meras conjeturas”.
La intimidad de Traversini
En cuanto a Traversini Loza, quien sin estar imputado fue requisado, su caso “revela un preocupante apartamiento de los estándares básicos que rigen la actividad investigativa”. No había indicio en su contra como para que el Estado violara su intimidad. "Fue desproporcionado y se transformó en un instrumento de exploración genérica antes que en medidas para comprobar un hecho”.
El juez subrayó que admitir prácticas así es “convalidar un ejercicio arbitrario de la persecución penal”.
Fiscalía debió pedirle a Traversini entregar su teléfono. Y si se negaba, se debía fundar su secuestro. “No sólo violó el Ministerio Público Fiscal garantías constitucionales sino que también omitió dar cumplimiento estricto a lo dispuesto por el Código Procesal en relación a objetos en poder de personas no sindicadas”.
Voto de González
En tanto, la jueza González consideró que la exposición de la fiscal Gamarra “fue notablemente repetitiva pues basó todas sus argumentaciones en una única idea central, a la cual acudió una y otra vez”: que Moreno se contradijo al autorizar los procedimientos y luego declararlos nulos.
La magistrada subrayó que Fiscalía no definió la participación concreta achacada a Traversini Loza. Gamarra sólo deslizó que recién se sabría abriendo los celulares.
Pero para allanar, requisar e ingresar a los teléfonos de una persona debe haber antes sospecha fundada en evidencia. “De lo contrario se trata ni más ni menos que de un gran “ir a la pesca”, graficó.
Sobre las dos resoluciones de Moreno, su colega González recordó que “los jueces pueden perfectamente reconsiderar sus decisiones, ya sea con elementos nuevos y más aún con los mismos elementos a partir de nuevas perspectivas”.

“Cabe destacarle a la Dra. Gamarra un aspecto de vital importancia para la subsistencia del Estado Democrático Republicano y Constitucional de Derecho: sólo habrá inseguridad jurídica cuando los jueces no funden sus decisiones y sus cambios de decisiones; la misma responsabilidad cabe a los fiscales”.
La jueza González consideró “equivocada” a la fiscal por alegar que Moreno le cerró toda posibilidad de investigar. “En realidad, lo que hizo la jueza fue colocar las cosas en su lugar, luego de una audiencia con la incorporación de elementos sumamente relevantes; no es que se cerró toda posibilidad de investigar: lo que se cerró fue la posibilidad de seguir investigando algo que no constituye delito, a la par de evitar mayor vulneración de garantías de los ciudadanos implicados”.
“Quizás lo más grave de todo este litigio sea que la Fiscalía en ningún momento rebatió uno sólo de los argumentos centrales de la extensa resolución impugnada ni tampoco pudo replicar a los defensores”, enfatizó el voto.
González confirmó que la jueza Moreno no tenía la misma información entre su primera y su segunda resolución: “No es verdad que Severiche sea Secretario General de ATE sino que es Secretario de la Seccional Trelew; no era un funcionario públicosino que era un celador del C.O.S.E. en uso de licencia; no es cierto que todos los gremialistas terminan con licencia, no lo dice la ley”.
Severiche dijo en su denuncia ser funcionario público cuando no lo es. Y un celador del COSE no tiene el poder de “hacer quilombo y frenar las clases”.