Cómo será la "Ficha Limpia" en la Pesca que propone Torres

Así es el proyecto que el Gobernador envió a la Legislatura que establece nuevas reglas, mayores controles y la Ficha Limpia para el sector empresario.

23 FEB 2026 - 12:55 | Actualizado 23 FEB 2026 - 13:10

El Ejecutivo Provincial presentó el proyecto de Ley Nº 005/2026 para modificar la Ley de Política de Desarrollo Pesquero Sustentable, variando algunos puntos sobre el control y sumando un capítulo dedicado a Ficha Limpia Pesquera.

El proyecto ingresó a la Legislatura el pasado viernes 20 de febrero rubricado por el Gobernador Torres y el ministro de Gobierno Victoriano Eraso Parodi. En su justificación expresa que “la actividad pesquera constituye uno de los pilares económicos de la Provincia del Chubut y representa un recurso natural de dominio público cuya explotación debe garantizarse bajo principios de legalidad, transparencia e integridad”.

“En los últimos años se han verificado situaciones de inactividad injustificada de permisos, incumplimientos contractuales, maniobras irregulares y conductas tipificadas en materia fiscal que exigen actualizar el marco normativo vigente para fortalecer los controles y ordenar el sistema de otorgamiento y mantenimiento de autorizaciones de captura”.



“El proyecto propone modificar diversos artículos de la Ley IX N° 157 con el fin de dotar de mayor claridad y eficacia a las causales de suspensión y caducidad, regular de manera precisa la inactividad de los permisos y reforzar las facultades de la autoridad de aplicación. En este marco se incorpora un nuevo Capítulo XVI que instituye el Régimen de Ficha Limpia Pesquera, mediante el cual se exige la verificación previa de antecedentes fiscales y administrativos para el otorgamiento, renovación o transferencia de permisos, cuotas y habilitaciones pesqueras”.

“Este sistema prevé la inhabilitación de personas humanas y jurídicas involucradas en defraudaciones dolosas, evasión tributaria o conductas graves vinculadas a la actividad, e incluye un Registro Provincial de Ficha Limpia Pesquera de carácter público y digital”.

Los cambios

Entre las modificaciones que propone se encuentra la caducidad automática de los permisos y las autorizaciones de pesca que se encuentren afectados a buques pertenecientes a empresas o grupos empresarios con sentencia de quiebra.

Propone en su Art. 45 que, los armadores, propietarios o titulares de permisos de pesca cuyos buques no hubieren desarrollado actividades extractivas cuando las condiciones para ello se encuentren dadas, deberán presentar una solicitud de justificación de inactividad dentro del plazo que establezca la autoridad de aplicación a contar desde la fecha de la última marea con actividad comercial, es decir, con captura o intentos de captura. La solicitud será evaluada para su admisión o rechazo y se otorgará un plazo para su vigencia.


Según la nueva redacción del Art. 55; la autoridad de aplicación podrá suspender la inscripción de los permisos y autorizaciones de capturas otorgados, cuando el permisionario se niegue a las inspecciones de las autoridades de control de la Provincia; el no pago de aranceles establecidos, la no entrega del libro de ingreso de materia prima a planta y elaboración, el incumplimiento de los contratos de abastecimiento de materia prima a planta, la falta de pago de multas firmes o allanamientos y de la presentación del libre deuda otorgado por la ARECH, como también la acumulación de infracciones consecutivas por una misma causa.

Causal de caducidad de permiso

En el Art. 56 enumera las razones por las cuales la Provincia puede retirar el permiso de pesca e inhabilitación. Entre ellas se encuentra el dictado de sentencia de quiebra del titular del permiso, inactividad del permiso o falta de utilización de autorizaciones de captura por falta de operación comercial de un buque cuando el obligado no haya justificado la inactividad o habiendo justificado la misma las razones brindadas sean debidamente rechazadas por la autoridad de aplicación, la defraudación fiscal realizada en forma deliberada, la reiteración dentro del año de omisiones fiscales culposas, que no constituyan errores excusables y el incumplimiento grave a las normas de seguridad establecidas por Prefectura Naval Argentina que pongan en riesgo a la tripulación.

Ficha Limpia

También se incorpora un nuevo capítulo a la Ley donde se suma la Ficha Limpia Pesquera para el otorgamiento, renovación y transferencia de permisos de pesca, habilitaciones, cuotas de captura y demás autorizaciones previstas en la ley.

El régimen de Ficha Limpia será aplicable a los titulares, beneficiarios, apoderados o representantes de personas titulares de permisos de pesca o autorizaciones de capturas, personas jurídicas solicitantes o titulares de permisos de pesca ? autorizaciones de captura incluyendo sus representantes legales, directores, administradores, síndicos y miembros del órgano de gobierno, toda persona que pretenda acceder o mantener permisos de pesca o autorizaciones de captura en carácter de asociada, locataria, cesionaria o bajo cualquier modalidad permitida.


No podrán ser titulares ni beneficiarios de permisos de pesca o autorizaciones de captura aquellas personas o sus representantes que estuvieren condenados con sentencia firme y pendientes de recurso confirmadas en segunda instancia, por cualquier delito doloso, fueran autores de conductas de defraudación fiscal. Además, se establece que los requisitos de Ficha Limpia se aplicarán a representantes legales, directores o administradores, accionistas o socios con participación superior al 20%.

Sobre la Ficha Limpia se sumará un Registro Provincial que será público, gratuito y de acceso digital, y en el cual constarán los poseedores de permisos de pesca, características, historial y detalles de todos los permisos vigentes, aquellos sujetos respecto de los cuales hayan sido suspendidos sus permisos de pesca y causales, aquellos a los cuales hayan sido declarados caducos sus permisos de pesca y causales, los dados de baja o rechazados y el historial de sanciones impuestas por la Secretaría de Pesca.

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23 FEB 2026 - 12:55

El Ejecutivo Provincial presentó el proyecto de Ley Nº 005/2026 para modificar la Ley de Política de Desarrollo Pesquero Sustentable, variando algunos puntos sobre el control y sumando un capítulo dedicado a Ficha Limpia Pesquera.

El proyecto ingresó a la Legislatura el pasado viernes 20 de febrero rubricado por el Gobernador Torres y el ministro de Gobierno Victoriano Eraso Parodi. En su justificación expresa que “la actividad pesquera constituye uno de los pilares económicos de la Provincia del Chubut y representa un recurso natural de dominio público cuya explotación debe garantizarse bajo principios de legalidad, transparencia e integridad”.

“En los últimos años se han verificado situaciones de inactividad injustificada de permisos, incumplimientos contractuales, maniobras irregulares y conductas tipificadas en materia fiscal que exigen actualizar el marco normativo vigente para fortalecer los controles y ordenar el sistema de otorgamiento y mantenimiento de autorizaciones de captura”.



“El proyecto propone modificar diversos artículos de la Ley IX N° 157 con el fin de dotar de mayor claridad y eficacia a las causales de suspensión y caducidad, regular de manera precisa la inactividad de los permisos y reforzar las facultades de la autoridad de aplicación. En este marco se incorpora un nuevo Capítulo XVI que instituye el Régimen de Ficha Limpia Pesquera, mediante el cual se exige la verificación previa de antecedentes fiscales y administrativos para el otorgamiento, renovación o transferencia de permisos, cuotas y habilitaciones pesqueras”.

“Este sistema prevé la inhabilitación de personas humanas y jurídicas involucradas en defraudaciones dolosas, evasión tributaria o conductas graves vinculadas a la actividad, e incluye un Registro Provincial de Ficha Limpia Pesquera de carácter público y digital”.

Los cambios

Entre las modificaciones que propone se encuentra la caducidad automática de los permisos y las autorizaciones de pesca que se encuentren afectados a buques pertenecientes a empresas o grupos empresarios con sentencia de quiebra.

Propone en su Art. 45 que, los armadores, propietarios o titulares de permisos de pesca cuyos buques no hubieren desarrollado actividades extractivas cuando las condiciones para ello se encuentren dadas, deberán presentar una solicitud de justificación de inactividad dentro del plazo que establezca la autoridad de aplicación a contar desde la fecha de la última marea con actividad comercial, es decir, con captura o intentos de captura. La solicitud será evaluada para su admisión o rechazo y se otorgará un plazo para su vigencia.


Según la nueva redacción del Art. 55; la autoridad de aplicación podrá suspender la inscripción de los permisos y autorizaciones de capturas otorgados, cuando el permisionario se niegue a las inspecciones de las autoridades de control de la Provincia; el no pago de aranceles establecidos, la no entrega del libro de ingreso de materia prima a planta y elaboración, el incumplimiento de los contratos de abastecimiento de materia prima a planta, la falta de pago de multas firmes o allanamientos y de la presentación del libre deuda otorgado por la ARECH, como también la acumulación de infracciones consecutivas por una misma causa.

Causal de caducidad de permiso

En el Art. 56 enumera las razones por las cuales la Provincia puede retirar el permiso de pesca e inhabilitación. Entre ellas se encuentra el dictado de sentencia de quiebra del titular del permiso, inactividad del permiso o falta de utilización de autorizaciones de captura por falta de operación comercial de un buque cuando el obligado no haya justificado la inactividad o habiendo justificado la misma las razones brindadas sean debidamente rechazadas por la autoridad de aplicación, la defraudación fiscal realizada en forma deliberada, la reiteración dentro del año de omisiones fiscales culposas, que no constituyan errores excusables y el incumplimiento grave a las normas de seguridad establecidas por Prefectura Naval Argentina que pongan en riesgo a la tripulación.

Ficha Limpia

También se incorpora un nuevo capítulo a la Ley donde se suma la Ficha Limpia Pesquera para el otorgamiento, renovación y transferencia de permisos de pesca, habilitaciones, cuotas de captura y demás autorizaciones previstas en la ley.

El régimen de Ficha Limpia será aplicable a los titulares, beneficiarios, apoderados o representantes de personas titulares de permisos de pesca o autorizaciones de capturas, personas jurídicas solicitantes o titulares de permisos de pesca ? autorizaciones de captura incluyendo sus representantes legales, directores, administradores, síndicos y miembros del órgano de gobierno, toda persona que pretenda acceder o mantener permisos de pesca o autorizaciones de captura en carácter de asociada, locataria, cesionaria o bajo cualquier modalidad permitida.


No podrán ser titulares ni beneficiarios de permisos de pesca o autorizaciones de captura aquellas personas o sus representantes que estuvieren condenados con sentencia firme y pendientes de recurso confirmadas en segunda instancia, por cualquier delito doloso, fueran autores de conductas de defraudación fiscal. Además, se establece que los requisitos de Ficha Limpia se aplicarán a representantes legales, directores o administradores, accionistas o socios con participación superior al 20%.

Sobre la Ficha Limpia se sumará un Registro Provincial que será público, gratuito y de acceso digital, y en el cual constarán los poseedores de permisos de pesca, características, historial y detalles de todos los permisos vigentes, aquellos sujetos respecto de los cuales hayan sido suspendidos sus permisos de pesca y causales, aquellos a los cuales hayan sido declarados caducos sus permisos de pesca y causales, los dados de baja o rechazados y el historial de sanciones impuestas por la Secretaría de Pesca.