Con un proyecto de ley, el Gobierno del Chubut propone crear la figura del “Agente encubierto digital”, una nueva herramienta tecnológica para investigar y combatir el cibercrimen y delitos complejos en la provincia.
Según la iniciativa, este Agente actuará ante delitos especialmente graves o cometidos por grupos organizados: asociaciones de tres o más personas que,mediante contacto personal o digital, realizan conductas con el fin de cometer delitos.
Se aplicará contra delitos contra la integridad sexual, grooming, ciberacoso, violación de secretos o de la privacidad, publicación indebida de correspondencia, defraudación, extorsión, chantaje, daño, secuestro, trata de personas, promoción de la corrupción o prostitución y cualquier otro delito desarrollado en entornos digitales o en sistemas o plataformas cerradas.
El fiscal podrá pedirle a un juez autorización para usar un Agente Encubiertopara obtener pruebas. Y el magistrado podrá habilitar esta investigación encubierta en canales cerrados de comunicación, para identificar o detener a los autores, partícipes o encubridores, impedir que el delito se consume o reunir prueba.
Los Agentes Encubiertos podrán ser miembros de las fuerzas de seguridad o del Equipo Técnico Multidisciplinario del Ministerio Público Fiscal.
Podrán crear o usar perfiles o identidades digitales falsas que deberán informar al fiscal, que también deberá conocer los sistemas informáticos a usar, las claves de acceso y la actividad concreta a desarrollar.
De acuerdo al proyecto, el juez podrá autorizar que durante la investigación encubierta el Agente Encubierto intercambie archivos o contenidos ilícitos, compre o venda bienes, activos digitales o servicios, participe de foros o grupos o cualquier actividad en entornos digitales siempre con el objetivo de identificar a los responsables de los hechos ilícitos investigados.
El Agente no podrá ser imputado si, como consecuencia necesaria de suinvestigación encubierta, cometa un delito, siempre que sea proporcional al fin de la investigación y no ponga en peligro la integridad psíquica o física ni implique un grave sufrimiento físico o moral de otra persona.
Un Agente Encubierto podrá actuar durante 90 días para lograr individualizar a los delincuentes, o para obtener pruebas. Este plazo será prorrogable por el mismo lapso.
La orden judicial que autorice una actuación encubierta deberá fundamentar su “necesidad, razonabilidad y proporcionalidad”, justificando su utilidad con relación a laafectación de derechos fundamentales involucrados, la gravedad del hecho investigado y que no existen medios menos intrusivos de la intimidad del imputado y demás afectados que sean útiles para alcanzar los mismos fines probatorios.
En ningún caso la actuación del Agente Encubierto Digital podrá inducir, incitar o promover la comisión de un delito que no hubiera ocurrido sin su intervención. Su pesquisa será “reactiva”, documentando exclusivamente conductas ya en
ejecución o con indicios razonables de planificación previa.
El proyecto está bajo estudio en la Comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia de la Legislatura.
Con un proyecto de ley, el Gobierno del Chubut propone crear la figura del “Agente encubierto digital”, una nueva herramienta tecnológica para investigar y combatir el cibercrimen y delitos complejos en la provincia.
Según la iniciativa, este Agente actuará ante delitos especialmente graves o cometidos por grupos organizados: asociaciones de tres o más personas que,mediante contacto personal o digital, realizan conductas con el fin de cometer delitos.
Se aplicará contra delitos contra la integridad sexual, grooming, ciberacoso, violación de secretos o de la privacidad, publicación indebida de correspondencia, defraudación, extorsión, chantaje, daño, secuestro, trata de personas, promoción de la corrupción o prostitución y cualquier otro delito desarrollado en entornos digitales o en sistemas o plataformas cerradas.
El fiscal podrá pedirle a un juez autorización para usar un Agente Encubiertopara obtener pruebas. Y el magistrado podrá habilitar esta investigación encubierta en canales cerrados de comunicación, para identificar o detener a los autores, partícipes o encubridores, impedir que el delito se consume o reunir prueba.
Los Agentes Encubiertos podrán ser miembros de las fuerzas de seguridad o del Equipo Técnico Multidisciplinario del Ministerio Público Fiscal.
Podrán crear o usar perfiles o identidades digitales falsas que deberán informar al fiscal, que también deberá conocer los sistemas informáticos a usar, las claves de acceso y la actividad concreta a desarrollar.
De acuerdo al proyecto, el juez podrá autorizar que durante la investigación encubierta el Agente Encubierto intercambie archivos o contenidos ilícitos, compre o venda bienes, activos digitales o servicios, participe de foros o grupos o cualquier actividad en entornos digitales siempre con el objetivo de identificar a los responsables de los hechos ilícitos investigados.
El Agente no podrá ser imputado si, como consecuencia necesaria de suinvestigación encubierta, cometa un delito, siempre que sea proporcional al fin de la investigación y no ponga en peligro la integridad psíquica o física ni implique un grave sufrimiento físico o moral de otra persona.
Un Agente Encubierto podrá actuar durante 90 días para lograr individualizar a los delincuentes, o para obtener pruebas. Este plazo será prorrogable por el mismo lapso.
La orden judicial que autorice una actuación encubierta deberá fundamentar su “necesidad, razonabilidad y proporcionalidad”, justificando su utilidad con relación a laafectación de derechos fundamentales involucrados, la gravedad del hecho investigado y que no existen medios menos intrusivos de la intimidad del imputado y demás afectados que sean útiles para alcanzar los mismos fines probatorios.
En ningún caso la actuación del Agente Encubierto Digital podrá inducir, incitar o promover la comisión de un delito que no hubiera ocurrido sin su intervención. Su pesquisa será “reactiva”, documentando exclusivamente conductas ya en
ejecución o con indicios razonables de planificación previa.
El proyecto está bajo estudio en la Comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia de la Legislatura.