A pocos días del inicio del mes de junio, muchos trabajadores comienzan a preguntarse lo mismo: ¿cuándo se cobra el aguinaldo? El Sueldo Anual Complementario (SAC), más conocido como aguinaldo, es una suma adicional al salario que debe abonarse en dos cuotas: una en junio y otra en diciembre.
Según lo establece la Ley 27.073, la primera parte del aguinaldo debe ser pagada a más tardar el 30 de junio. No obstante, la normativa contempla un período de gracia de cuatro días hábiles, lo que extiende el plazo límite hasta el 4 de julio.
El pago del aguinaldo debe realizarse en función del 50% de la mayor remuneración mensual percibida por el trabajador en el semestre.En caso de que la persona no haya trabajado durante todo ese período, se le abonará el proporcional correspondiente.
El incumplimiento de este pago puede generar sanciones para el empleador, además de intereses sobre el monto adeudado. “Si el trabajador no recibe su aguinaldo, puede hacer una presentación ante la Secretaría de Trabajo o acudir a una asesoría legal”, recordaron desde un estudio laboralista.
La segunda parte del aguinaldo deberá abonarse antes del 18 de diciembre, bajo las mismas condiciones que la primera cuota.
A pocos días del inicio del mes de junio, muchos trabajadores comienzan a preguntarse lo mismo: ¿cuándo se cobra el aguinaldo? El Sueldo Anual Complementario (SAC), más conocido como aguinaldo, es una suma adicional al salario que debe abonarse en dos cuotas: una en junio y otra en diciembre.
Según lo establece la Ley 27.073, la primera parte del aguinaldo debe ser pagada a más tardar el 30 de junio. No obstante, la normativa contempla un período de gracia de cuatro días hábiles, lo que extiende el plazo límite hasta el 4 de julio.
El pago del aguinaldo debe realizarse en función del 50% de la mayor remuneración mensual percibida por el trabajador en el semestre.En caso de que la persona no haya trabajado durante todo ese período, se le abonará el proporcional correspondiente.
El incumplimiento de este pago puede generar sanciones para el empleador, además de intereses sobre el monto adeudado. “Si el trabajador no recibe su aguinaldo, puede hacer una presentación ante la Secretaría de Trabajo o acudir a una asesoría legal”, recordaron desde un estudio laboralista.
La segunda parte del aguinaldo deberá abonarse antes del 18 de diciembre, bajo las mismas condiciones que la primera cuota.