La situación ha mutado, ya que el Ministerio Público Fiscal requirió la "rebeldía del imputado", con lo cual los plazos procesales han quedado interrumpidos, y una vez recapturado el fugado, nuevamente sería el Juez Jorge Novarino quien deba intervenir para el cierre de la causa.
El Art. 316 del Código Procesal Penal, establece la continuidad del debate, y la no interrupción por más de diez días. El espíritu de la norma es evitar que el juzgador olvide la prueba que se rindió hasta el momento.
En el caso del Juicio por Jurados, como fue la causa de Ana Calfín, ya no se valora más la prueba. La Fiscalía habría pedido la rebeldía del acusado casi 36 horas después de conocida la fuga.
La policia inició la búsqueda de Vargas el mismo martes 15 de abril, con personal de todas las Comisarías de la jurisdicción de la Unidad Regional Esquel, y colaboración de otras de fuera del radio, incluida la atención en la zona fronteriza con Chile.
La situación ha mutado, ya que el Ministerio Público Fiscal requirió la "rebeldía del imputado", con lo cual los plazos procesales han quedado interrumpidos, y una vez recapturado el fugado, nuevamente sería el Juez Jorge Novarino quien deba intervenir para el cierre de la causa.
El Art. 316 del Código Procesal Penal, establece la continuidad del debate, y la no interrupción por más de diez días. El espíritu de la norma es evitar que el juzgador olvide la prueba que se rindió hasta el momento.
En el caso del Juicio por Jurados, como fue la causa de Ana Calfín, ya no se valora más la prueba. La Fiscalía habría pedido la rebeldía del acusado casi 36 horas después de conocida la fuga.
La policia inició la búsqueda de Vargas el mismo martes 15 de abril, con personal de todas las Comisarías de la jurisdicción de la Unidad Regional Esquel, y colaboración de otras de fuera del radio, incluida la atención en la zona fronteriza con Chile.