A través de un comunicado, señala la "vulnerabilidad" a la que están expuestas las comunidades indígenas sobre "sus derechos territoriales y su supervivencia cultural."
"Esta decisión, dada a conocer, paradójicamente, en el Día Internacional de los Derechos Humanos, expone a las comunidades indígenas a una situación de vulnerabilidad. Vale recordar que, la Ley 26.160 suspendía los desalojos y ordenaba la realización del relevamiento técnico (jurídico) catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas", aseguró.
Posteriormente, indicaron que la norma fue dictada "ante la grave situación en la que se encontraban las comunidades" debido a la falta de "efectivización de sus derechos territoriales" y que, a pesar de no otorgarles "escrituras", era una herramienta de protección para sus derechos".
"De ninguna manera podría darse por resuelta la situación de emergencia comunitaria", señaló el escrito y culminó: "El Estado tiene la obligación de demarcar, delimitar y titular las tierras indígenas. En virtud del marco jurídico con jerarquía supralegal que prohíbe desalojos y traslados forzosos. Es clave que los actores que integran la administración de justicia tengan en cuenta el marco jurídico vigente y las obligaciones estatales en relación con la protección de los derechos territoriales".
A través de un comunicado, señala la "vulnerabilidad" a la que están expuestas las comunidades indígenas sobre "sus derechos territoriales y su supervivencia cultural."
"Esta decisión, dada a conocer, paradójicamente, en el Día Internacional de los Derechos Humanos, expone a las comunidades indígenas a una situación de vulnerabilidad. Vale recordar que, la Ley 26.160 suspendía los desalojos y ordenaba la realización del relevamiento técnico (jurídico) catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas", aseguró.
Posteriormente, indicaron que la norma fue dictada "ante la grave situación en la que se encontraban las comunidades" debido a la falta de "efectivización de sus derechos territoriales" y que, a pesar de no otorgarles "escrituras", era una herramienta de protección para sus derechos".
"De ninguna manera podría darse por resuelta la situación de emergencia comunitaria", señaló el escrito y culminó: "El Estado tiene la obligación de demarcar, delimitar y titular las tierras indígenas. En virtud del marco jurídico con jerarquía supralegal que prohíbe desalojos y traslados forzosos. Es clave que los actores que integran la administración de justicia tengan en cuenta el marco jurídico vigente y las obligaciones estatales en relación con la protección de los derechos territoriales".