Emergencia Climática: un exfuncionario y cuatro empresarios a prisión

04 DIC 2024 - 19:47 | Actualizado 04 DIC 2024 - 20:09

La Cámara Penal de Comodoro Rivadavia confirmó en su mayoría el fallo por la causa Emergencia Climática. Así quedaron firmes las penas para Cristian Pérez a 3 años y 6 meses de prisión efectivos; a Javier Morales 3 años y 8 meses de prisión efectivos; a Lobos Rosas 3 años y 3 meses de prisión efectivos; a Roberto Monasterolo 5 años de prisión efectivos; a Rubén Palomeque a 4 años de prisión más inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos, y para Abel Boyero 5 años de prisión, más inhabilitación especial perpetua para cargos públicos.

A pedido del fiscal Cristian Olazabal, la Cámara dispuso la prisión preventiva de Boyero, Lobos Rosas, Monasterolo, Morales y Cristian Pérez. Para Palomeque se mantuvo la prisión domiciliaria. Fiscalía consideró que se incrementó el peligro de fuga, el estado de inocencia se redujo y se agotaron las vías impugnatorias ordinarias.

Los jueces Mónica García, Martín Montenovo y Daniel Pintos por unanimidad rechazaron los múltiples planteos de las defensas de los condenados por el fraude a la Administración Pública y la falsedad ideológica de instrumento público.

El grupo está imputado por irregularidades en las obras que se realizaron para mitigar los efectos del desastre climático de 2017.

Rubén Palomeque era el jefe de los inspectores y su rol era controlar todo el proceso, al igual que Alberto Boyero. En el juicio –según la Cámara- se demostró cómo estaba organizada la limpieza de la ciudad y que había una decisión de abonar todo.

Respecto que los partes diarios no eran instrumento público, entendieron los camaristas que esos partes formaban parte de un expediente, y éste es un instrumento público, es decir que los partes también lo eran.

Según el parte de prensa de Fiscalía, el planteo de los defensores sobre la ausencia de pericia caligráfica sobre los partes diarios choca contra la libertad probatoria, por lo que se pudo demostrar la materialidad y autoría de los hechos. Este agravio de las defensas tampoco prosperó.

En cuanto a la ausencia de la pericia contable, el tribunal elaboró una planilla contable en pesos que luego pasaron a dólares, pero la Municipalidad no planteó una acción civil al respecto.

En cuanto a la inhibición de bienes de los acusados, ese monto indexado no tuvo la posibilidad de ser discutido por las partes, expresaron los jueces de Cámara. En este punto es atendible el agravio de las defensas ya que dicho monto es facultad del área de Ejecución penal. Pero sí debe existir la inhibición general de bienes.

Según el tribunal, hubo trabajos que se cobraron y no se realizaron por el mecanismo de control. El fallo advirtió “no entender el porqué de la decisión del fiscal original de hacer un corte y no ir más arriba en la escala jerárquica”.

Hubo datos falsos en esos partes diarios y el supervisor si firmaba algo que no habían visto, incurría en una falsedad. Es decir, existió la colaboración necesaria para concretar el ardid. De igual manera para Palomeque y Boyero que “firmaban partes diarios inverosímiles, contribuyeron al engaño producido por los empresarios con la venia de los inspectores”.

“Respecto de las penas, en el caso de los supervisores observamos que el rol de la jerarquía dentro de la Municipalidad era uno de los más bajos. Dentro de ese esquema de distribución de tareas, y si bien con su accionar contribuyeron a la comisión del delito, también no es menos cierto que esas personas trabajaron en la pandemia en la ciudad colapsada”.

Al inspector Mancilla “se le reducirá la pena a tres años de prisión de cumplimiento condicional con más inhabilitación y las reglas de conducta; a Sartori se le reducirá la pena a dos años y seis meses de prisión con inhabilitación y reglas de conducta, por el tiempo que dure la condena; a Lara se le reducirá a dos años y seis meses de prisión condicional con inhabilitación y las reglas de conducta. A Van Heerden como le pusieron el mínimo, se confirmará en dos años de prisión condicional e inhabilitación más las reglas de conducta”.

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04 DIC 2024 - 19:47

La Cámara Penal de Comodoro Rivadavia confirmó en su mayoría el fallo por la causa Emergencia Climática. Así quedaron firmes las penas para Cristian Pérez a 3 años y 6 meses de prisión efectivos; a Javier Morales 3 años y 8 meses de prisión efectivos; a Lobos Rosas 3 años y 3 meses de prisión efectivos; a Roberto Monasterolo 5 años de prisión efectivos; a Rubén Palomeque a 4 años de prisión más inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos, y para Abel Boyero 5 años de prisión, más inhabilitación especial perpetua para cargos públicos.

A pedido del fiscal Cristian Olazabal, la Cámara dispuso la prisión preventiva de Boyero, Lobos Rosas, Monasterolo, Morales y Cristian Pérez. Para Palomeque se mantuvo la prisión domiciliaria. Fiscalía consideró que se incrementó el peligro de fuga, el estado de inocencia se redujo y se agotaron las vías impugnatorias ordinarias.

Los jueces Mónica García, Martín Montenovo y Daniel Pintos por unanimidad rechazaron los múltiples planteos de las defensas de los condenados por el fraude a la Administración Pública y la falsedad ideológica de instrumento público.

El grupo está imputado por irregularidades en las obras que se realizaron para mitigar los efectos del desastre climático de 2017.

Rubén Palomeque era el jefe de los inspectores y su rol era controlar todo el proceso, al igual que Alberto Boyero. En el juicio –según la Cámara- se demostró cómo estaba organizada la limpieza de la ciudad y que había una decisión de abonar todo.

Respecto que los partes diarios no eran instrumento público, entendieron los camaristas que esos partes formaban parte de un expediente, y éste es un instrumento público, es decir que los partes también lo eran.

Según el parte de prensa de Fiscalía, el planteo de los defensores sobre la ausencia de pericia caligráfica sobre los partes diarios choca contra la libertad probatoria, por lo que se pudo demostrar la materialidad y autoría de los hechos. Este agravio de las defensas tampoco prosperó.

En cuanto a la ausencia de la pericia contable, el tribunal elaboró una planilla contable en pesos que luego pasaron a dólares, pero la Municipalidad no planteó una acción civil al respecto.

En cuanto a la inhibición de bienes de los acusados, ese monto indexado no tuvo la posibilidad de ser discutido por las partes, expresaron los jueces de Cámara. En este punto es atendible el agravio de las defensas ya que dicho monto es facultad del área de Ejecución penal. Pero sí debe existir la inhibición general de bienes.

Según el tribunal, hubo trabajos que se cobraron y no se realizaron por el mecanismo de control. El fallo advirtió “no entender el porqué de la decisión del fiscal original de hacer un corte y no ir más arriba en la escala jerárquica”.

Hubo datos falsos en esos partes diarios y el supervisor si firmaba algo que no habían visto, incurría en una falsedad. Es decir, existió la colaboración necesaria para concretar el ardid. De igual manera para Palomeque y Boyero que “firmaban partes diarios inverosímiles, contribuyeron al engaño producido por los empresarios con la venia de los inspectores”.

“Respecto de las penas, en el caso de los supervisores observamos que el rol de la jerarquía dentro de la Municipalidad era uno de los más bajos. Dentro de ese esquema de distribución de tareas, y si bien con su accionar contribuyeron a la comisión del delito, también no es menos cierto que esas personas trabajaron en la pandemia en la ciudad colapsada”.

Al inspector Mancilla “se le reducirá la pena a tres años de prisión de cumplimiento condicional con más inhabilitación y las reglas de conducta; a Sartori se le reducirá la pena a dos años y seis meses de prisión con inhabilitación y reglas de conducta, por el tiempo que dure la condena; a Lara se le reducirá a dos años y seis meses de prisión condicional con inhabilitación y las reglas de conducta. A Van Heerden como le pusieron el mínimo, se confirmará en dos años de prisión condicional e inhabilitación más las reglas de conducta”.


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