Durante la jornada de miércoles 9 de octubre se llevó a cabo en la Oficina Judicial de Trelew, una audiencia de control de la prisión preventiva por un hecho ocurrido el 8 de septiembre y en el que está imputada Roxana Martín del delito de homicidio agravado por el vínculo.
Hecho
De acuerdo con lo expuesto por el Ministerio Público Fiscal, representado por la fiscal general Griselda Encina y la funcionaria Verónica Alabart, el hecho ocurrió el 8 de septiembre de en un domicilio del barrio INTA de Trelew, cuando Roxana Martín en medio de una discusión violenta con su pareja Omar Gustavo Alejandro, lo apuñaló en la zona baja de la espalda. La víctima se alejó caminando de la vivienda, pero cayó unas cuadras más adelante donde fue hallado y trasladado al Hospital Zonal de Trelew, donde finalmente falleció.
La mujer imputada venía cumpliendo prisión preventiva y en el día de la fecha se cumplía el plazo de un mes que fue dispuesto por el juez Gustavo Castro. En esta ocasión la fiscal solicitó la continuidad de la medida de coerción informando sobre las diligencias realizadas, las que aún restan por llevarse a cabo y la prueba que se ha recolectado desde la audiencia de control de detención. En ese orden indicó que no hay motivo para morigerar la medida de coerción que viene cumpliendo la señora Martín.
Por último, sostuvo el delito imputado solicitando la continuidad de la prisión preventiva.
Defensa
La defensora pública Flora Mollard indicó que el ministerio público fiscal no interpreta la situación del hecho desde el punto de vista de la violencia de género que su representada era víctima. En este sentido se refirió a la denuncia realizada por la mujer imputada y los llamados telefónicos realizados a la policía. También en cuanto a un informe social que describe los tipos de violencia que recibía su representada y en ese sentido informó sobre los antecedentes en el fuero de familia. La defensa planteó que su representada actuó en legítima defensa en un contexto de violencia de género, remarcó una gacetilla de la Agencia de Comunicación Judicial.
A su vez indicó que la fiscalía no fundó jurídicamente los peligros procesales de fuga y de entorpecimiento tenidos en cuenta en la audiencia anterior, por más que mantenga la calificación. En ese sentido sostuvo que su asistida está en condiciones de afrontar la causa morigerando la medida de coerción por un arresto domiciliario.
Por último, solicitó que este caso se lleve adelante bajo la perspectiva de género.
Finamente el juez Gustavo Castro coincidió con la defensa en cuanto a la ausencia de fundamento jurídico necesario por más que la fiscalía ha pedido la continuidad de la prisión preventiva y esa omisión hace que no se puedan analizar los peligros procesales.
Asimismo, y en sintonía también con la defensa, resolvió aplicar al caso la perspectiva de género y con ello morigerar la medida de la medida de coerción impuesta oportunamente otorgando el arresto domiciliario de la acusada por el plazo que resta de la investigación.
Durante la jornada de miércoles 9 de octubre se llevó a cabo en la Oficina Judicial de Trelew, una audiencia de control de la prisión preventiva por un hecho ocurrido el 8 de septiembre y en el que está imputada Roxana Martín del delito de homicidio agravado por el vínculo.
Hecho
De acuerdo con lo expuesto por el Ministerio Público Fiscal, representado por la fiscal general Griselda Encina y la funcionaria Verónica Alabart, el hecho ocurrió el 8 de septiembre de en un domicilio del barrio INTA de Trelew, cuando Roxana Martín en medio de una discusión violenta con su pareja Omar Gustavo Alejandro, lo apuñaló en la zona baja de la espalda. La víctima se alejó caminando de la vivienda, pero cayó unas cuadras más adelante donde fue hallado y trasladado al Hospital Zonal de Trelew, donde finalmente falleció.
La mujer imputada venía cumpliendo prisión preventiva y en el día de la fecha se cumplía el plazo de un mes que fue dispuesto por el juez Gustavo Castro. En esta ocasión la fiscal solicitó la continuidad de la medida de coerción informando sobre las diligencias realizadas, las que aún restan por llevarse a cabo y la prueba que se ha recolectado desde la audiencia de control de detención. En ese orden indicó que no hay motivo para morigerar la medida de coerción que viene cumpliendo la señora Martín.
Por último, sostuvo el delito imputado solicitando la continuidad de la prisión preventiva.
Defensa
La defensora pública Flora Mollard indicó que el ministerio público fiscal no interpreta la situación del hecho desde el punto de vista de la violencia de género que su representada era víctima. En este sentido se refirió a la denuncia realizada por la mujer imputada y los llamados telefónicos realizados a la policía. También en cuanto a un informe social que describe los tipos de violencia que recibía su representada y en ese sentido informó sobre los antecedentes en el fuero de familia. La defensa planteó que su representada actuó en legítima defensa en un contexto de violencia de género, remarcó una gacetilla de la Agencia de Comunicación Judicial.
A su vez indicó que la fiscalía no fundó jurídicamente los peligros procesales de fuga y de entorpecimiento tenidos en cuenta en la audiencia anterior, por más que mantenga la calificación. En ese sentido sostuvo que su asistida está en condiciones de afrontar la causa morigerando la medida de coerción por un arresto domiciliario.
Por último, solicitó que este caso se lleve adelante bajo la perspectiva de género.
Finamente el juez Gustavo Castro coincidió con la defensa en cuanto a la ausencia de fundamento jurídico necesario por más que la fiscalía ha pedido la continuidad de la prisión preventiva y esa omisión hace que no se puedan analizar los peligros procesales.
Asimismo, y en sintonía también con la defensa, resolvió aplicar al caso la perspectiva de género y con ello morigerar la medida de la medida de coerción impuesta oportunamente otorgando el arresto domiciliario de la acusada por el plazo que resta de la investigación.