La Cámara de Apelaciones falló a favor de la Cooperativa Eléctrica

05 SEP 2024 - 18:24 | Actualizado 05 SEP 2024 - 18:41

La Cámara de Apelaciones de Trelew hizo lugar al planteo de la Cooperativa Eléctrica y resolvió que la causa del amparo presentado por la Lista Roja se tramite en un Juzgado distinto al que fue presentado oportunamente. Ahora será tramitada por el juzgado Civil y Comercial N° 2 a cargo de Carlos Faiella Pizzull.

De esta manera la Justicia le dio la razón a la Cooperativa citando en el escrito la modificación del art. 4 de la Ley V N° 84: "En la actualidad el artículo 4 de la ley V N° 84 (según la reforma introducida por el Ley V N° 180) establece como regla que la competencia en los amparos -a excepción de los casos asignados a la competencia originaria a esta Cámara previstos en el segundo párrafo y stes. del artículo 4- le pertenece al “Juez de primera instancia con competencia en materia civil y comercial con jurisdicción territorial en el lugar en que la lesión o restricción tuviere o debiere tener efecto".

"Así, se modificó el art. 4 de la ley original que permitía la interposición de la acción de amparo ante “cualquier juez”. Como fundamento, en el proyecto de ley modificatoria se expresó que dicho sistema permitía una suerte de “fórum shopping” con el cual se quiso terminar".

Según el parte de prensa de la empresa de servicios, "por lo expuesto, la elección efectuada en esta causa a favor la Dra. Juárez Aldabazal, permitida por el sistema, resulta contraria a la ley, lo que debe ser subsanado a fin de no afectar la garantía de juez natural".

Así se dejó de manifiesto que el sistema no se ajusta a la ley y que justamente esta modificación viene a evitar el "forum shopping", por lo que la decisión de la jueza Aldabazal es contraria a la ley.

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05 SEP 2024 - 18:24

La Cámara de Apelaciones de Trelew hizo lugar al planteo de la Cooperativa Eléctrica y resolvió que la causa del amparo presentado por la Lista Roja se tramite en un Juzgado distinto al que fue presentado oportunamente. Ahora será tramitada por el juzgado Civil y Comercial N° 2 a cargo de Carlos Faiella Pizzull.

De esta manera la Justicia le dio la razón a la Cooperativa citando en el escrito la modificación del art. 4 de la Ley V N° 84: "En la actualidad el artículo 4 de la ley V N° 84 (según la reforma introducida por el Ley V N° 180) establece como regla que la competencia en los amparos -a excepción de los casos asignados a la competencia originaria a esta Cámara previstos en el segundo párrafo y stes. del artículo 4- le pertenece al “Juez de primera instancia con competencia en materia civil y comercial con jurisdicción territorial en el lugar en que la lesión o restricción tuviere o debiere tener efecto".

"Así, se modificó el art. 4 de la ley original que permitía la interposición de la acción de amparo ante “cualquier juez”. Como fundamento, en el proyecto de ley modificatoria se expresó que dicho sistema permitía una suerte de “fórum shopping” con el cual se quiso terminar".

Según el parte de prensa de la empresa de servicios, "por lo expuesto, la elección efectuada en esta causa a favor la Dra. Juárez Aldabazal, permitida por el sistema, resulta contraria a la ley, lo que debe ser subsanado a fin de no afectar la garantía de juez natural".

Así se dejó de manifiesto que el sistema no se ajusta a la ley y que justamente esta modificación viene a evitar el "forum shopping", por lo que la decisión de la jueza Aldabazal es contraria a la ley.


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