La AFIP eliminó la obligación de registrar los contratos de alquiler

Desde la Administración Federal de Ingresos Públicos informaron que ya no es obligatorio que los contribuyentes en general registren los contrarios de alquiler. Sin embargo, aclaró quienes sí deben hacerlo en la página oficial del organismo para seguir gozando de beneficios fiscales.

12 AGO 2024 - 8:35 | Actualizado 12 AGO 2024 - 8:55

Este lunes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) eliminó la obligación de registrar en el organismo los contratos de alquiler de inmuebles urbanos y rurales.

La norma rige a partir de la Resolución General 5545/2024 que se publicó esta mañana en el Boletín Oficial y deriva del Decreto 70/2023 que derogó la ley de alquileres 27.551.

En detalle, establece que a partir de este lunes los propietarios no estarán obligados a inscribir los contratos en el “Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI)” para que sean válidos.

Sin embargo, la resolución aclara también que sí deberán hacerlo aquellos contribuyentes que quieran gozar de los beneficios fiscales en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y en los impuestos sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, sobre los Bienes Personales y a las Ganancias contemplados en la ley 27.737.

Aquellos interesados en dichos beneficios deberán declarar sus contratos de alquiler en el RELI antes del 30 de septiembre del corriente año o 15 días corridos posteriores a su celebración. Este trámite se realiza a través de la web del organismo mencionado.

Respecto a aquellos que ya tengan registrados sus contratos, no deberán hacerlo nuevamente, a excepción de que hayan sufrido modificaciones o actualizaciones.

Asimismo, por medio de la Resolución General Nro. 5547/2024 también publicada este lunes con relación al impuesto a las ganancias, se dispuso la eliminación de la obligación por parte del empleado en relación de dependencia de adjuntar, en el servicio SiRADIG, una copia del contrato de alquiler del inmueble con destino a casa habitación.

Este requisito resultaba necesario para tener acceso a las deducciones del 40% y del 10%, respectivamente, de las sumas pagadas por este alquiler.

Vale recordar que la AFIP ya derogó el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA), el documento que debía emitirse al vender un automotor o motovehículo usado y radicado en el país.

Además, en lo que va de la actual gestión, el organismo derogó las resoluciones generales que obligaban a productores agropecuarios a presentar cinco declaraciones juradas al año con su cosecha, y, en el mismo sentido, derogó el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) y la evaluación de la Capacidad Económica Financiera (CEF) para autorizar importaciones, con el objetivo de facilitar el comercio exterior.

Fuente: Noticias Argentinas.

Enterate de las noticias de ECONOMIA a través de nuestro newsletter

Anotate para recibir las noticias más importantes de esta sección.

Te podés dar de baja en cualquier momento con un solo clic.
12 AGO 2024 - 8:35

Este lunes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) eliminó la obligación de registrar en el organismo los contratos de alquiler de inmuebles urbanos y rurales.

La norma rige a partir de la Resolución General 5545/2024 que se publicó esta mañana en el Boletín Oficial y deriva del Decreto 70/2023 que derogó la ley de alquileres 27.551.

En detalle, establece que a partir de este lunes los propietarios no estarán obligados a inscribir los contratos en el “Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI)” para que sean válidos.

Sin embargo, la resolución aclara también que sí deberán hacerlo aquellos contribuyentes que quieran gozar de los beneficios fiscales en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y en los impuestos sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, sobre los Bienes Personales y a las Ganancias contemplados en la ley 27.737.

Aquellos interesados en dichos beneficios deberán declarar sus contratos de alquiler en el RELI antes del 30 de septiembre del corriente año o 15 días corridos posteriores a su celebración. Este trámite se realiza a través de la web del organismo mencionado.

Respecto a aquellos que ya tengan registrados sus contratos, no deberán hacerlo nuevamente, a excepción de que hayan sufrido modificaciones o actualizaciones.

Asimismo, por medio de la Resolución General Nro. 5547/2024 también publicada este lunes con relación al impuesto a las ganancias, se dispuso la eliminación de la obligación por parte del empleado en relación de dependencia de adjuntar, en el servicio SiRADIG, una copia del contrato de alquiler del inmueble con destino a casa habitación.

Este requisito resultaba necesario para tener acceso a las deducciones del 40% y del 10%, respectivamente, de las sumas pagadas por este alquiler.

Vale recordar que la AFIP ya derogó el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA), el documento que debía emitirse al vender un automotor o motovehículo usado y radicado en el país.

Además, en lo que va de la actual gestión, el organismo derogó las resoluciones generales que obligaban a productores agropecuarios a presentar cinco declaraciones juradas al año con su cosecha, y, en el mismo sentido, derogó el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) y la evaluación de la Capacidad Económica Financiera (CEF) para autorizar importaciones, con el objetivo de facilitar el comercio exterior.

Fuente: Noticias Argentinas.


NOTICIAS RELACIONADAS