Cómo impactará el RIGI en la Ley 5.001

Se realizó en Esquel una charla sobre el Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI), frente a la Ley Provincial Nº 5001 que prohíbe la explotación de la megaminería a cielo abierto y con uso de cianuro.

08 JUL 2024 - 7:37 | Actualizado 08 JUL 2024 - 7:44

El viernes se realizó una charla sobre el Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI), frente a la Ley Provincial Nro. 5.001 que prohíbe la explotación de la megamineria a cielo abierto, y con uso de cianuro.

Fue organizada por el Frente Vecinal Esquel, y tuvo lugar en el salón de reuniones de la Cooperativa 16 de Octubre. Asistieron a exponer entre otros, el Dr. Ricardo Gerosa Lewis y la Dra. Silvina Ramirez, con el Dr. Osvaldo Gonzalez Salinas a cargo de la moderación.

Los especialistas en Derecho Constitucional, Ambiental e Indígena, se expresaron con su mirada acerca de las improntas del RIGI contenido en la Ley Bases, y la Ley 5.001, y las contradicciones.

Gerosa Lewis señaló que la charla propiciada por el Frente Vecinal no tuvo carácter partidario, y el objetivo era exponer acerca de las supuestas contradicciones entre el RIGI y la Ley 5.001.

"Me invitó Osvaldo González Salinas, y en mi participación dejé sentado que no pertenezco al Frente Vecinal. Pero como era una charla desde la diversidad política, acepté y fui", explicó el reconocido abogado de Esquel.

Agregó que se desarrolló una reunión en términos respetuosos, muy correcta y sin mezclar ideologías con un tratamiento técnico como se concretó, "más allá que en un momento fijaron una posición panfletaria, que estaba entre lo previsto".

En lo puntual el Dr. Ricardo Gerosa Lewis explicó que el RIGI en la Ley de Bases se relaciona con el Art. 75 Inciso 18 de la Constitución Nacional, que es la cláusula de la prosperidad o del progreso, que establece que "le corresponde al Congreso proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias".

Beneficios para inversiones

En ese marco, el especialista en Derecho Constitucional señaló que el RIGI da una serie de medios tendientes a incentivar las grandes inversiones, atrayendo capitales con un esquema de "flexibilización impositiva, aduanera y cambiaria, para fomentar las inversiones nacionales y extranjeras e impulsar el crecimiento económico".

El letrado sostuvo que el RIGI propende a generar seguridad jurídica, e incluye un artículo que está en discusión, que dispone "la invalidez de cualquier norma preexistente, que sea contraria a los beneficios y exenciones previstas en el Régimen que se impulsa".

Luego, Gerosa Lewis tomó el Art. 165 de la Ley Bases que prevé que "sin perjuicio del ejercicio legítimo de las jurisdicciones y competencias locales, cualquier norma o vía de hecho nacional o provincial que limite, restrinja, vulnere, obstaculice o desvirtúe el RIGI, será nulo de nulidad absoluta e insanable, y la Justicia Federal deberá de forma inmediata impedir su aplicación".

El problema

El letrado en este contexto indicó que el problema concreto se da con la Ley 5.001 que en su Art 1ro. dice "prohíbase la actividad minera metalífera en la provincia de Chubut, a partir de la sanción de la ley, en la modalidad de cielo abierto, y con utilización de los procesos de producción minera".

Ricardo Gerosa Lewis explicó que se puede interpretar que la Ley 5.001 está obstaculizando las metas que busca el RIGI, que apunta a atraer capitales y fomentar inversiones, y conforme el Art. 165 de la Ley Bases va a ser nulo de nulidad absoluta, y la Justicia Federal tendrá que impedir aplicar la Ley 5.001.

Entonces -puntualizó el Dr. Gerosa Lewis-, se discute cómo juega la 5.001 ante el RIGI, y cómo las dos cláusulas constitucionales, caso del Art. 41 que habla del derecho al medio ambiente sano de las personas, y la cláusula de la prosperidad fijado en el Art. 165.

Las dos posturas

Hizo una interpretación de las dos posturas al respecto, y habló a favor de la interpretación preferencial del medio ambiente, como el Art. 41, una norma especial con el principio de no regresión en materia ambiental, mientras el RIGI vulnera la autonomía provincial sobre los recursos naturales.

Amplió el Dr. Gerosa Lewis que se puede considerar que el RIGI se inmiscuye en la división de poderes, y que las atribuciones del Congreso siempre deben respetar los límites impuestos por los derechos constitucionales con principio de razonabilidad. "Hay que ver si el RIGI no intercede cuando prevé limitar las normativas provinciales".

Fallos de la Corte

En la exposición del viernes el abogado también entregó una interpretación preferencial de la cláusula conocida como de prosperidad, que surge del Art. 75 Inciso 18 de la Constitución Nacional, en cuanto a que se podría utilizar en la aplicación del RIGI.

En este aspecto invocó fallos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando debió contemplarse la cláusula de la prosperidad o del progreso.

Citó que, en un caso de 1997, la Corte aplicó la regla de no interferencia de una provincia, en los propósitos de la legislación federal, y planteó que el análisis debe ser concreto y estricto, situado a efectos de una norma local.

En el mismo fallo comentado -precisó Ricardo Gerosa Lewis-, la Corte Suprema dijo que las provincias pueden ejercer atribuciones concurrentes de la Nación, salvo que el Congreso Nacional prohíba de forma inequívoca, y en base a la cláusula para el progreso de un artículo constitucional, el ejercicio de las provincias de la misma atribución, o que en caso de no existir una veda inequívoca, se demuestre que la puesta en ejercicio de la atribución local, dificulta o impide el cumplimiento de los propósitos contenidos en la norma federal.

Interpretación importante

Esa interpretación, para el letrado y así lo señaló en la charla organizada por el FVE, es importante porque el RIGI dice que ninguna norma provincial puede obstaculizar, restringir, alterar o molestar a la atracción de las inversiones.

Por otro lado, Gerosa Lewis manifestó a favor de la interpretación preferencial de la cláusula de prosperidad inserta en el Art. 75 de la Constitución Nacional, que la Corte Suprema de la Nación cita "el carácter ilimitado de los medios de la posibilidad de sustraer de la legislación común o provincial, y que, en caso de confrontación, debe prevalecer el bien general del país".

Además, consignó que, si la política provincial resulta incompatible con la Nacional, la primera será inconstitucional.

Argumentos fuertes

El analista del Derecho Constitucional, advirtió que los argumentos de las dos partes son muy fuertes, y es un debate que recién empieza, y "me parece que hay un final abierto. Pero necesariamente esto se va a judicializar, y la Corte tendrá la última palabra en cuanto a si el RIGI está en contradicción de la Ley 5.001, o ésta en contradicción con el RIGI.

Afirmó Gerosa Lewis que, si se determina que el RIGI, basándose en la cláusula de la prosperidad del Art. 75 de la C.N., tiene preminencia sobre los fundamentos de la Ley 5.001, ésta quedaría sin efecto, y en consecuencia se podría hacer minería metalífera a cielo abierto con uso de cianuro.

Pero -añadió-, si se establece que la 5.001 es una ley complementaria, y que mejora el piso de tutela y de protección del medio ambiente, como lo permite Art. 41de la Constitución Nacional en su segunda parte, tendrá validez la Ley Nro. 5.001, podrá coexistir con el RIGI de la Ley Bases, y se podrá impedir la explotación minera a cielo abierto con uso de cianuro.

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08 JUL 2024 - 7:37

El viernes se realizó una charla sobre el Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI), frente a la Ley Provincial Nro. 5.001 que prohíbe la explotación de la megamineria a cielo abierto, y con uso de cianuro.

Fue organizada por el Frente Vecinal Esquel, y tuvo lugar en el salón de reuniones de la Cooperativa 16 de Octubre. Asistieron a exponer entre otros, el Dr. Ricardo Gerosa Lewis y la Dra. Silvina Ramirez, con el Dr. Osvaldo Gonzalez Salinas a cargo de la moderación.

Los especialistas en Derecho Constitucional, Ambiental e Indígena, se expresaron con su mirada acerca de las improntas del RIGI contenido en la Ley Bases, y la Ley 5.001, y las contradicciones.

Gerosa Lewis señaló que la charla propiciada por el Frente Vecinal no tuvo carácter partidario, y el objetivo era exponer acerca de las supuestas contradicciones entre el RIGI y la Ley 5.001.

"Me invitó Osvaldo González Salinas, y en mi participación dejé sentado que no pertenezco al Frente Vecinal. Pero como era una charla desde la diversidad política, acepté y fui", explicó el reconocido abogado de Esquel.

Agregó que se desarrolló una reunión en términos respetuosos, muy correcta y sin mezclar ideologías con un tratamiento técnico como se concretó, "más allá que en un momento fijaron una posición panfletaria, que estaba entre lo previsto".

En lo puntual el Dr. Ricardo Gerosa Lewis explicó que el RIGI en la Ley de Bases se relaciona con el Art. 75 Inciso 18 de la Constitución Nacional, que es la cláusula de la prosperidad o del progreso, que establece que "le corresponde al Congreso proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias".

Beneficios para inversiones

En ese marco, el especialista en Derecho Constitucional señaló que el RIGI da una serie de medios tendientes a incentivar las grandes inversiones, atrayendo capitales con un esquema de "flexibilización impositiva, aduanera y cambiaria, para fomentar las inversiones nacionales y extranjeras e impulsar el crecimiento económico".

El letrado sostuvo que el RIGI propende a generar seguridad jurídica, e incluye un artículo que está en discusión, que dispone "la invalidez de cualquier norma preexistente, que sea contraria a los beneficios y exenciones previstas en el Régimen que se impulsa".

Luego, Gerosa Lewis tomó el Art. 165 de la Ley Bases que prevé que "sin perjuicio del ejercicio legítimo de las jurisdicciones y competencias locales, cualquier norma o vía de hecho nacional o provincial que limite, restrinja, vulnere, obstaculice o desvirtúe el RIGI, será nulo de nulidad absoluta e insanable, y la Justicia Federal deberá de forma inmediata impedir su aplicación".

El problema

El letrado en este contexto indicó que el problema concreto se da con la Ley 5.001 que en su Art 1ro. dice "prohíbase la actividad minera metalífera en la provincia de Chubut, a partir de la sanción de la ley, en la modalidad de cielo abierto, y con utilización de los procesos de producción minera".

Ricardo Gerosa Lewis explicó que se puede interpretar que la Ley 5.001 está obstaculizando las metas que busca el RIGI, que apunta a atraer capitales y fomentar inversiones, y conforme el Art. 165 de la Ley Bases va a ser nulo de nulidad absoluta, y la Justicia Federal tendrá que impedir aplicar la Ley 5.001.

Entonces -puntualizó el Dr. Gerosa Lewis-, se discute cómo juega la 5.001 ante el RIGI, y cómo las dos cláusulas constitucionales, caso del Art. 41 que habla del derecho al medio ambiente sano de las personas, y la cláusula de la prosperidad fijado en el Art. 165.

Las dos posturas

Hizo una interpretación de las dos posturas al respecto, y habló a favor de la interpretación preferencial del medio ambiente, como el Art. 41, una norma especial con el principio de no regresión en materia ambiental, mientras el RIGI vulnera la autonomía provincial sobre los recursos naturales.

Amplió el Dr. Gerosa Lewis que se puede considerar que el RIGI se inmiscuye en la división de poderes, y que las atribuciones del Congreso siempre deben respetar los límites impuestos por los derechos constitucionales con principio de razonabilidad. "Hay que ver si el RIGI no intercede cuando prevé limitar las normativas provinciales".

Fallos de la Corte

En la exposición del viernes el abogado también entregó una interpretación preferencial de la cláusula conocida como de prosperidad, que surge del Art. 75 Inciso 18 de la Constitución Nacional, en cuanto a que se podría utilizar en la aplicación del RIGI.

En este aspecto invocó fallos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando debió contemplarse la cláusula de la prosperidad o del progreso.

Citó que, en un caso de 1997, la Corte aplicó la regla de no interferencia de una provincia, en los propósitos de la legislación federal, y planteó que el análisis debe ser concreto y estricto, situado a efectos de una norma local.

En el mismo fallo comentado -precisó Ricardo Gerosa Lewis-, la Corte Suprema dijo que las provincias pueden ejercer atribuciones concurrentes de la Nación, salvo que el Congreso Nacional prohíba de forma inequívoca, y en base a la cláusula para el progreso de un artículo constitucional, el ejercicio de las provincias de la misma atribución, o que en caso de no existir una veda inequívoca, se demuestre que la puesta en ejercicio de la atribución local, dificulta o impide el cumplimiento de los propósitos contenidos en la norma federal.

Interpretación importante

Esa interpretación, para el letrado y así lo señaló en la charla organizada por el FVE, es importante porque el RIGI dice que ninguna norma provincial puede obstaculizar, restringir, alterar o molestar a la atracción de las inversiones.

Por otro lado, Gerosa Lewis manifestó a favor de la interpretación preferencial de la cláusula de prosperidad inserta en el Art. 75 de la Constitución Nacional, que la Corte Suprema de la Nación cita "el carácter ilimitado de los medios de la posibilidad de sustraer de la legislación común o provincial, y que, en caso de confrontación, debe prevalecer el bien general del país".

Además, consignó que, si la política provincial resulta incompatible con la Nacional, la primera será inconstitucional.

Argumentos fuertes

El analista del Derecho Constitucional, advirtió que los argumentos de las dos partes son muy fuertes, y es un debate que recién empieza, y "me parece que hay un final abierto. Pero necesariamente esto se va a judicializar, y la Corte tendrá la última palabra en cuanto a si el RIGI está en contradicción de la Ley 5.001, o ésta en contradicción con el RIGI.

Afirmó Gerosa Lewis que, si se determina que el RIGI, basándose en la cláusula de la prosperidad del Art. 75 de la C.N., tiene preminencia sobre los fundamentos de la Ley 5.001, ésta quedaría sin efecto, y en consecuencia se podría hacer minería metalífera a cielo abierto con uso de cianuro.

Pero -añadió-, si se establece que la 5.001 es una ley complementaria, y que mejora el piso de tutela y de protección del medio ambiente, como lo permite Art. 41de la Constitución Nacional en su segunda parte, tendrá validez la Ley Nro. 5.001, podrá coexistir con el RIGI de la Ley Bases, y se podrá impedir la explotación minera a cielo abierto con uso de cianuro.


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