Ñoquis Calientes: un tribunal rechazó la probation para 6 imputados

Carlos Richeri, uno de los jueces que firmó la decisión.
01 JUL 2024 - 15:56 | Actualizado 01 JUL 2024 - 16:08

Los jueces Carlos Richeri, Marcela Pérez Bogado y Raquel Tassello rechazaron conceder el beneficio de la probation para 6 de los 7 imputados en la Casa Ñoquis Calientes. Con este fallo, Branco Rodera Neira, Facundo Solari Rodera, Mara Roderac, Miguel Reto Telles, Silvana Cañumil y Jaquelina Rodera quedaron en condiciones de ser sometidos a juicio oral y público.

El tribunal de juicio consideró que por más que cumplieran el resto de los requisitos, para otorgarles el pedido necesitaban el aval del Ministerio Público Fiscal, cosa que no ocurrió. Lo más probable es que ahora los defensores Romano Cominetti y Francisco Romero impugnen la decisión ante la Cámara Penal de Trelew.

El jefe de la Unidad Anticorrupción, Omar Rodríguez, les imputa haber sido partícipes necesarios del fraude a la administración pública que habría protagonizado la exministra de Familia y exdiputada provincial Cecilia “Chechu” Torres Otarola.

Según alegó, la Convención Interamericana Contra la Corrupción y la Convención de la ONU Contra la Corrupción obliga al país a someter a juicio a quienes estén acusados de corrupción. De aceptar una suspensión de juicio a prueba, se violaría la obligación del Estado de prevenir, sancionar y erradicar la corrupción.

Según el fallo, el fiscal explicó los hechos, los encuadró jurídicamente y explicó los fundamentos legales y de política criminal para pretender que el caso se ventile enun juicio y no otorgar una probation. “Su oposición fue fundada y válida”, escribieron.

Además, una instrucción del procurador general obliga a los fiscales a oponerse a la SJP para hechos de corrupción con la presunta actuación de funcionarios y particulares.

“Tal como ocurre con los delitos de violencia hacia la mujer, respecto a los delitos decorrupción, aún cuando estén acusadas personas que revisten la calidad de funcionaria o empleada pública, Argentina suscribió convenios con la comunidad internacional que la obligan a prevenir, investigar y sancionar este tipo de delitos”, agrega la decisión.

El tribunal sumó la jurisprudencia sentada por la Cámara Penal de Trelew: no puede haber probation para funcionarios públicos ni particulares que hayan sidosindicados como partícipes en casos de corrupción.

“Existe un interés público en llevar a juicio oral y público este tipo de hechos por su gravedad y la necesidad de su publicidad para que mediante un justo juicio se dé una respuesta jurisdiccional al pueblo”, dijeron los jueces.

“El pueblo de Chubut tiene el derecho a conocer lo que sucedió y su representante en la Audiencia también lo considera necesario, porque es en este momento cuandodebe hacerse efectiva la publicidad”.

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Carlos Richeri, uno de los jueces que firmó la decisión.
01 JUL 2024 - 15:56

Los jueces Carlos Richeri, Marcela Pérez Bogado y Raquel Tassello rechazaron conceder el beneficio de la probation para 6 de los 7 imputados en la Casa Ñoquis Calientes. Con este fallo, Branco Rodera Neira, Facundo Solari Rodera, Mara Roderac, Miguel Reto Telles, Silvana Cañumil y Jaquelina Rodera quedaron en condiciones de ser sometidos a juicio oral y público.

El tribunal de juicio consideró que por más que cumplieran el resto de los requisitos, para otorgarles el pedido necesitaban el aval del Ministerio Público Fiscal, cosa que no ocurrió. Lo más probable es que ahora los defensores Romano Cominetti y Francisco Romero impugnen la decisión ante la Cámara Penal de Trelew.

El jefe de la Unidad Anticorrupción, Omar Rodríguez, les imputa haber sido partícipes necesarios del fraude a la administración pública que habría protagonizado la exministra de Familia y exdiputada provincial Cecilia “Chechu” Torres Otarola.

Según alegó, la Convención Interamericana Contra la Corrupción y la Convención de la ONU Contra la Corrupción obliga al país a someter a juicio a quienes estén acusados de corrupción. De aceptar una suspensión de juicio a prueba, se violaría la obligación del Estado de prevenir, sancionar y erradicar la corrupción.

Según el fallo, el fiscal explicó los hechos, los encuadró jurídicamente y explicó los fundamentos legales y de política criminal para pretender que el caso se ventile enun juicio y no otorgar una probation. “Su oposición fue fundada y válida”, escribieron.

Además, una instrucción del procurador general obliga a los fiscales a oponerse a la SJP para hechos de corrupción con la presunta actuación de funcionarios y particulares.

“Tal como ocurre con los delitos de violencia hacia la mujer, respecto a los delitos decorrupción, aún cuando estén acusadas personas que revisten la calidad de funcionaria o empleada pública, Argentina suscribió convenios con la comunidad internacional que la obligan a prevenir, investigar y sancionar este tipo de delitos”, agrega la decisión.

El tribunal sumó la jurisprudencia sentada por la Cámara Penal de Trelew: no puede haber probation para funcionarios públicos ni particulares que hayan sidosindicados como partícipes en casos de corrupción.

“Existe un interés público en llevar a juicio oral y público este tipo de hechos por su gravedad y la necesidad de su publicidad para que mediante un justo juicio se dé una respuesta jurisdiccional al pueblo”, dijeron los jueces.

“El pueblo de Chubut tiene el derecho a conocer lo que sucedió y su representante en la Audiencia también lo considera necesario, porque es en este momento cuandodebe hacerse efectiva la publicidad”.


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