Por Patricia Reyes /Jueza Penal - Delegada AMJA - Docente UNPSJB
El sistema penal es incapaz de atender todos los casos sometidos a juzgamiento, y basándose en razones de política criminal renuncia condicionalmente a la acción penal a cambio de someter al procesado a un régimen de puesta a prueba. Transcurrido el plazo de ley, la acción penal se extingue de manera definitiva sin consecuencias jurídico penales sólo si cumplió con las pautas impuestas.
Esto se denomina “probation” o “suspensión de juicio a prueba”. Probation proviene del latín, “provare” y significa probar, o de “Probatus” que se traduce como lo probado. El instituto reconoce su origen en el siglo XIII, en el Common Law, donde existía una institución similar, usada por los clérigos ordinarios para evitar las severas penas a que eran sometidos por el derecho inglés.
La Suspensión de Juicio a Prueba contribuye a una respuesta más humana de la justicia penal, ya que tiende a evitar las consecuencias negativas del encarcelamiento, e impide que lleguen a juicio procesos de poca importancia ahorrando recursos materiales y humanos, con la gran ventaja de importantes reducciones de costos al Estado y a la sociedad, siendo a veces una respuesta más eficaz para el damnificado.
El Código Penal argentino en su Artículo 76 bis dispone: “El imputado de un delito de acción publica reprimido con pena de reclusión o prisión cuyo máximo no exceda de tres años podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba”.
Este instituto tiene muchas ventajas. Por ejemplo, el tratamiento se hace en libertad; la ayuda que se propone brindar al imputado durante el plazo de prueba lo vincula con la actitud que asuma durante un período y debe hacerse un seguimiento de su conducta y del cumplimiento de las pautas
La finalidad es disuadir al imputado de la comisión de nuevos delitos y facilitar su resocialización; tiene una naturaleza protectora, de ayuda y no punitiva, tendiente a fortalecer el propósito de la persona de no recaer en el delito y de evitar así que su futuro sea la cárcel como destino cierto
La “Probation” en lugar de una condena ofrece una nueva oportunidad a la persona exigiendo al mismo tiempo un serio propósito de disciplina personal siendo el consentimiento un factor previo y esencial. Su objetivo es solucionar problemas delictivos y sociales, como problemas de adicciones. Por ello incorpora pautas como tratamiento atendiendo preocupaciones terapéuticas y de integración social, bregando por una estructura jurídica orientada más a la prevención y tratamiento del delincuente que a la simple represión y castigo a título de retribución para poder cumplir con la “Humanización del Sistema Penal”, que exige los derechos humanos vigentes en el país.
El sistema no sólo rehabilita al delincuente sino que previene reincidencias, buscando lograr la transformación de la persona que violó la ley en socialmente responsable, modificando su conducta y motivando el cambio en su actitud en relación con la sociedad. Por ello el tratamiento se cumple en libertad observando la necesidad del trabajo integral del que cometió la falta y su contexto, obligando a la capacitación y empleo laboral.
El imputado es quien debe pedir la suspensión, y el juez o jueza analiza en audiencia con la presencia del Ministerio Fiscal si la otorga. Al solicitar la “Probation”, el imputado tiene que concretar un ofrecimiento para reparar el daño y acatar las reglas de conducta fijadas.
Finalmente, si la “Probation” es aceptada y la persona cumple con todo lo que se le exige en el plazo acordado, el proceso llega a su fin. De lo contrario, el beneficio es revocado y se avanza a juicio. Si durante el tiempo que dura la suspensión comete nuevo delito, va a juicio y, si es condenado, va a tener que cumplir la pena que le corresponda por los dos delitos. Por el primer delito, en el que había sido beneficiado con suspensión, y por el segundo delito, el que provocó que le quitaran el beneficio.
La “Probation” es una oportunidad que nuestros legisladores han decidido otorgar a personas que nunca antes habían cometido un delito, pudiendo suspenderse el proceso con la condición de que la persona cumpla con las reglas de conducta.#
Por Patricia Reyes /Jueza Penal - Delegada AMJA - Docente UNPSJB
El sistema penal es incapaz de atender todos los casos sometidos a juzgamiento, y basándose en razones de política criminal renuncia condicionalmente a la acción penal a cambio de someter al procesado a un régimen de puesta a prueba. Transcurrido el plazo de ley, la acción penal se extingue de manera definitiva sin consecuencias jurídico penales sólo si cumplió con las pautas impuestas.
Esto se denomina “probation” o “suspensión de juicio a prueba”. Probation proviene del latín, “provare” y significa probar, o de “Probatus” que se traduce como lo probado. El instituto reconoce su origen en el siglo XIII, en el Common Law, donde existía una institución similar, usada por los clérigos ordinarios para evitar las severas penas a que eran sometidos por el derecho inglés.
La Suspensión de Juicio a Prueba contribuye a una respuesta más humana de la justicia penal, ya que tiende a evitar las consecuencias negativas del encarcelamiento, e impide que lleguen a juicio procesos de poca importancia ahorrando recursos materiales y humanos, con la gran ventaja de importantes reducciones de costos al Estado y a la sociedad, siendo a veces una respuesta más eficaz para el damnificado.
El Código Penal argentino en su Artículo 76 bis dispone: “El imputado de un delito de acción publica reprimido con pena de reclusión o prisión cuyo máximo no exceda de tres años podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba”.
Este instituto tiene muchas ventajas. Por ejemplo, el tratamiento se hace en libertad; la ayuda que se propone brindar al imputado durante el plazo de prueba lo vincula con la actitud que asuma durante un período y debe hacerse un seguimiento de su conducta y del cumplimiento de las pautas
La finalidad es disuadir al imputado de la comisión de nuevos delitos y facilitar su resocialización; tiene una naturaleza protectora, de ayuda y no punitiva, tendiente a fortalecer el propósito de la persona de no recaer en el delito y de evitar así que su futuro sea la cárcel como destino cierto
La “Probation” en lugar de una condena ofrece una nueva oportunidad a la persona exigiendo al mismo tiempo un serio propósito de disciplina personal siendo el consentimiento un factor previo y esencial. Su objetivo es solucionar problemas delictivos y sociales, como problemas de adicciones. Por ello incorpora pautas como tratamiento atendiendo preocupaciones terapéuticas y de integración social, bregando por una estructura jurídica orientada más a la prevención y tratamiento del delincuente que a la simple represión y castigo a título de retribución para poder cumplir con la “Humanización del Sistema Penal”, que exige los derechos humanos vigentes en el país.
El sistema no sólo rehabilita al delincuente sino que previene reincidencias, buscando lograr la transformación de la persona que violó la ley en socialmente responsable, modificando su conducta y motivando el cambio en su actitud en relación con la sociedad. Por ello el tratamiento se cumple en libertad observando la necesidad del trabajo integral del que cometió la falta y su contexto, obligando a la capacitación y empleo laboral.
El imputado es quien debe pedir la suspensión, y el juez o jueza analiza en audiencia con la presencia del Ministerio Fiscal si la otorga. Al solicitar la “Probation”, el imputado tiene que concretar un ofrecimiento para reparar el daño y acatar las reglas de conducta fijadas.
Finalmente, si la “Probation” es aceptada y la persona cumple con todo lo que se le exige en el plazo acordado, el proceso llega a su fin. De lo contrario, el beneficio es revocado y se avanza a juicio. Si durante el tiempo que dura la suspensión comete nuevo delito, va a juicio y, si es condenado, va a tener que cumplir la pena que le corresponda por los dos delitos. Por el primer delito, en el que había sido beneficiado con suspensión, y por el segundo delito, el que provocó que le quitaran el beneficio.
La “Probation” es una oportunidad que nuestros legisladores han decidido otorgar a personas que nunca antes habían cometido un delito, pudiendo suspenderse el proceso con la condición de que la persona cumpla con las reglas de conducta.#