Por Natalia Ferrari / Redacción Jornada
En las últimas semanas acaparó la tapa de todos los medios el caso conocido mediáticamente como “denuncia contra Jey Mammón por presunto abuso de menores”. Un punto de la polémica es el rechazo de la Justicia a investigar la denuncia realizada en 2020 por haber prescripto la causa.
En Chubut ocurrió un caso similar pero la respuesta de los jueces fue contraria: se habilitó la investigación, se realizó el juicio y se condenó al abusador. Aquí las víctimas se presentaron a denunciar a su victimario casi 20 años después de los hechos.
El veredicto no fue unánime precisamente por las diferencias en el pedido de prescripción, pero fue ratificado por la Cámara de Apelaciones cuando el defensor hizo el planteo. Sobre el hecho no se pudo expedir el Superior Tribunal de Justicia porque el condenado falleció en prisión.
Es la causa por la cual el exjefe de la Policía del Chubut, comisario Juan Luis Ale, fue condenado a 8 años de prisión efectiva por abuso deshonesto y abuso sexual gravemente ultrajante contra dos niñas de 9 y 10 años.
Los hechos ocurrieron entre 1998 y 2001, pudiendo las víctimas denunciar a Ale en 2017. La apertura de investigación se habilitó y comenzó en 2018, concretándose el juicio en 2020. La sentencia se dictó en septiembre de ese año y la Cámara la confirmó en diciembre. Ale murió por Covid el 25 de enero de 2021, detenido y cumpliendo la pena.
Que el Tribunal y luego la Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn hayan rechazado la prescripción sostenida por el defensor de Ale es un precedente para la Justicia en el país, y una pelea que dio la fiscal de la causa, María Alejandra Hernández.
Así lo destacó el ministro del Superior, Alejandro Panizzi. “Hubo una cosa muy novedosa, el Tribunal invocó el Derecho Superior del Niño, es decir, la Convención Internacional por los Derechos del Niño fue aplicada en ese caso e hizo prevalecer los derechos de las víctimas menores por sobre los derechos del imputado en un proceso penal. Se dijo que prevalecía el interés superior de las víctimas menores”.
En julio del 2020 comenzó el juicio con un Tribunal integrado por los jueces Francisco Marcelo Orlando, Gustavo Castro y Marcela Pérez. En un fallo dividido rechazaron la pretensión de prescripción. Sólo Castro coincidió con el defensor en que los delitos imputados a Ale estaban prescriptos.
En charla con Jornada, Castro recordó que durante el inicio del juicio, “como primer planteo, la Defensa solicitó el sobreseimiento porque entendía que se encontraban prescriptos los hechos”.
“Hubo una discusión en el Tribunal y por mayoría de Orlando y Pérez decidieron que, por aplicación de la Convención de los Derechos del Niño y por la reforma de la Ley Piazza que se hizo en el Código Penal, el hecho no estaba prescripto. Mi opinión minoritaria fue que estaba prescripto, no obstante la causa siguió adelante y terminó con la condena”.
“El Tribunal por mayoría estableció que, siendo las víctimas en ese momento menores de edad, les era aplicable la Convención de los Derechos del Niño y por ende, había que llegar a la verdad al final de lo que había pasado en ese momento. Aplicaron también la Ley Piazza, como las víctimas hicieron la denuncia apenas siendo mayores de edad, aplicaron una interpretación amplia de esas leyes y decidieron continuar con la causa”.
Entre sus argumentos del veredicto, Castro señalaba que la Corte Suprema de Justicia de la Nación “respecto de la operatividad de la garantía de la ley más favorable, reiteró su tradicional criterio de que los efectos de la ley penal más benigna se operan de pleno derecho, es decir aún sin petición de parte, postura que se encuentra abonada por la circunstancia de que el principio de la ley penal más benigna ha sido establecida en convenios internacionales”.
Como juez fue la primera vez que se aplicaron estos criterios. Y es que por el contrario, “en Trelew se planteó en otra causa que estuve presente y en ese caso en el Tribunal decidimos que estaba prescripta la acción penal porque la Ley Piazza fue posterior a los hechos. El Superior en su momento, con la conformación anterior, confirmó nuestra sentencia de manera que quedó prescripta esa denuncia”.
Aclaró el juez Castro que “cuando se juzga se toma en cuenta la ley vigente al momento de los hechos, es lo que dice el Código Penal, salvo que exista una ley posterior más beneficiosa para el imputado y se aplica retroactivamente”.
Hasta el momento no surgió otro caso donde se haga un planteo similar al de la fiscal Hernández para rechazar la prescripción.
Igual están expectantes de lo que resuelva la Corte Suprema de Justicia. “Como antecedente hay un párroco de Entre Ríos que le imputaron muchos abusos en una parroquia, pero que todavía está en la Corte Suprema, no se resolvió. Todos estamos esperando lo que dice la Corte Suprema para saber qué posición adoptar”.
Hoy por hoy “la interpretación es muy subjetiva, depende de cada juez, hasta que la Corte Suprema fije un criterio definitivo”, consideró el magistrado. #
Por Natalia Ferrari / Redacción Jornada
En las últimas semanas acaparó la tapa de todos los medios el caso conocido mediáticamente como “denuncia contra Jey Mammón por presunto abuso de menores”. Un punto de la polémica es el rechazo de la Justicia a investigar la denuncia realizada en 2020 por haber prescripto la causa.
En Chubut ocurrió un caso similar pero la respuesta de los jueces fue contraria: se habilitó la investigación, se realizó el juicio y se condenó al abusador. Aquí las víctimas se presentaron a denunciar a su victimario casi 20 años después de los hechos.
El veredicto no fue unánime precisamente por las diferencias en el pedido de prescripción, pero fue ratificado por la Cámara de Apelaciones cuando el defensor hizo el planteo. Sobre el hecho no se pudo expedir el Superior Tribunal de Justicia porque el condenado falleció en prisión.
Es la causa por la cual el exjefe de la Policía del Chubut, comisario Juan Luis Ale, fue condenado a 8 años de prisión efectiva por abuso deshonesto y abuso sexual gravemente ultrajante contra dos niñas de 9 y 10 años.
Los hechos ocurrieron entre 1998 y 2001, pudiendo las víctimas denunciar a Ale en 2017. La apertura de investigación se habilitó y comenzó en 2018, concretándose el juicio en 2020. La sentencia se dictó en septiembre de ese año y la Cámara la confirmó en diciembre. Ale murió por Covid el 25 de enero de 2021, detenido y cumpliendo la pena.
Que el Tribunal y luego la Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn hayan rechazado la prescripción sostenida por el defensor de Ale es un precedente para la Justicia en el país, y una pelea que dio la fiscal de la causa, María Alejandra Hernández.
Así lo destacó el ministro del Superior, Alejandro Panizzi. “Hubo una cosa muy novedosa, el Tribunal invocó el Derecho Superior del Niño, es decir, la Convención Internacional por los Derechos del Niño fue aplicada en ese caso e hizo prevalecer los derechos de las víctimas menores por sobre los derechos del imputado en un proceso penal. Se dijo que prevalecía el interés superior de las víctimas menores”.
En julio del 2020 comenzó el juicio con un Tribunal integrado por los jueces Francisco Marcelo Orlando, Gustavo Castro y Marcela Pérez. En un fallo dividido rechazaron la pretensión de prescripción. Sólo Castro coincidió con el defensor en que los delitos imputados a Ale estaban prescriptos.
En charla con Jornada, Castro recordó que durante el inicio del juicio, “como primer planteo, la Defensa solicitó el sobreseimiento porque entendía que se encontraban prescriptos los hechos”.
“Hubo una discusión en el Tribunal y por mayoría de Orlando y Pérez decidieron que, por aplicación de la Convención de los Derechos del Niño y por la reforma de la Ley Piazza que se hizo en el Código Penal, el hecho no estaba prescripto. Mi opinión minoritaria fue que estaba prescripto, no obstante la causa siguió adelante y terminó con la condena”.
“El Tribunal por mayoría estableció que, siendo las víctimas en ese momento menores de edad, les era aplicable la Convención de los Derechos del Niño y por ende, había que llegar a la verdad al final de lo que había pasado en ese momento. Aplicaron también la Ley Piazza, como las víctimas hicieron la denuncia apenas siendo mayores de edad, aplicaron una interpretación amplia de esas leyes y decidieron continuar con la causa”.
Entre sus argumentos del veredicto, Castro señalaba que la Corte Suprema de Justicia de la Nación “respecto de la operatividad de la garantía de la ley más favorable, reiteró su tradicional criterio de que los efectos de la ley penal más benigna se operan de pleno derecho, es decir aún sin petición de parte, postura que se encuentra abonada por la circunstancia de que el principio de la ley penal más benigna ha sido establecida en convenios internacionales”.
Como juez fue la primera vez que se aplicaron estos criterios. Y es que por el contrario, “en Trelew se planteó en otra causa que estuve presente y en ese caso en el Tribunal decidimos que estaba prescripta la acción penal porque la Ley Piazza fue posterior a los hechos. El Superior en su momento, con la conformación anterior, confirmó nuestra sentencia de manera que quedó prescripta esa denuncia”.
Aclaró el juez Castro que “cuando se juzga se toma en cuenta la ley vigente al momento de los hechos, es lo que dice el Código Penal, salvo que exista una ley posterior más beneficiosa para el imputado y se aplica retroactivamente”.
Hasta el momento no surgió otro caso donde se haga un planteo similar al de la fiscal Hernández para rechazar la prescripción.
Igual están expectantes de lo que resuelva la Corte Suprema de Justicia. “Como antecedente hay un párroco de Entre Ríos que le imputaron muchos abusos en una parroquia, pero que todavía está en la Corte Suprema, no se resolvió. Todos estamos esperando lo que dice la Corte Suprema para saber qué posición adoptar”.
Hoy por hoy “la interpretación es muy subjetiva, depende de cada juez, hasta que la Corte Suprema fije un criterio definitivo”, consideró el magistrado. #