Red Chamber advirtió sobre el proyecto de nueva ley de pesca

A debatir. Los diputados analizarán el reclamo de la empresa pesquera.
09 OCT 2022 - 20:25 | Actualizado 09 OCT 2022 - 20:27

Red Chamber Argentina envió una carta a los diputados provinciales advirtiendo sobre “inconsistencias” y “errores” que detectaron en el proyecto 072/22 de la nueva Ley de Pesca. Según la empresa, el proyecto “desconoce el arduo trabajo de recuperar los factores productivos de la fallida Alpesca y las fuentes laborales que hoy ascienden a más de medio millar, y es una clara violación a los principios constitucionales de certeza, seguridad jurídica, razonabilidad, buena fe y confianza legítima que garantizan las Constituciones de Chubut y de la Nación sobre los derechos adquiridos”.

Según el análisis que realizan, marcan que el artículo 34 “establece que todos los permisionarios obtendrán una autorización irrestricta, salvo en el caso de los incisos 2.7 y 2.8, donde establece que solo se les incorporará a los mismos una autorización de captura provincial para todo tipo de especies no sometidas al proceso de cuotificación”.

“Mientras el artículo 27 obliga a la autoridad de aplicación a otorgar una autorización de captura irrestricta, omite dicha condición respecto a los fijados en los incisos 2.7 y 2.8 sin razón plausible alguna. Es que, al no mencionar la condición irrestricta de la autorización de captura, deja a los permisos de los incisos 2.7 y 2.8 fuera de la estructura de autorizaciones, modificando gravemente la condición que este mismo legislador tuvo en miras al dictar las leyes IX 133 y 136, con la clara lesión a los derechos consolidados, firmes y constituidos a favor de la empresa”.

“Para mayor claridad: les otorgaría a los permisos de los incisos 2.7 y 2.8 una autorización de captura no contemplada por la ley. Les otorgaría una autorización de captura inexistente, lo que resulta no solo un absurdo legal, sino una clara violación a los derechos patrimoniales, de igualdad ante la ley frente a otros permisionarios y estabilidad administrativa respecto de contratos firmes y en pleno cumplimientos”.

“Sería adecuado que en cada uno de los incisos 2.7 y 2.8 se le agregara a la autorización de captura, que obligatoriamente debe otorgar la autoridad de aplicación, la condición de irrestricta, de manera tal de poder cumplir con la manda legal del Artículo 27”.

Otro punto en que hace hincapié la empresa es el relacionado a al plazo de los permisos de pesca ya que asegura que el proyecto “discrimina los permisos otorgados en los puntos 2.7 y 2.8 toda vez que se les impone un plazo de renovación de un año, pero establece expresamente que el plazo de los permisos de pesca de tipo 2 será de 10 años”.

Además, el proyecto “ratifica la vigencia de las leyes IX Nº 133 y IX Nº 136, sin embargo, intenta modificar las mencionadas leyes, agregándoles a los permisos otorgados por ellas condiciones que no tenían”.
En consecuencia, “el proyecto no puede modificar una ley que ratifica. No puede cambiar ni alterar sin la consecuente violación de los derechos firmes y consentidos a favor del demandante que ha dado y da pleno cumplimiento a cada una de las obligaciones fijadas y en plena ejecución de los contratos vigentes”.

“Es adecuado que el proyecto tenga una redacción ordenada, que respete el marco general establecido de vigencia de los permisos por 10 años y que no pretenda modificar solapadamente las condiciones legales impuestas originalmente”.

“Una decisión en contrario no haría más que arrastrar a todos los permisionarios a una situación de incertidumbre y desigualdad ante la ley, difícil de remediar en el futuro y una clara violación a los derechos adquiridos”.#

Enterate de las noticias de POLITICA a través de nuestro newsletter

Anotate para recibir las noticias más importantes de esta sección.

Te podés dar de baja en cualquier momento con un solo clic.
A debatir. Los diputados analizarán el reclamo de la empresa pesquera.
09 OCT 2022 - 20:25

Red Chamber Argentina envió una carta a los diputados provinciales advirtiendo sobre “inconsistencias” y “errores” que detectaron en el proyecto 072/22 de la nueva Ley de Pesca. Según la empresa, el proyecto “desconoce el arduo trabajo de recuperar los factores productivos de la fallida Alpesca y las fuentes laborales que hoy ascienden a más de medio millar, y es una clara violación a los principios constitucionales de certeza, seguridad jurídica, razonabilidad, buena fe y confianza legítima que garantizan las Constituciones de Chubut y de la Nación sobre los derechos adquiridos”.

Según el análisis que realizan, marcan que el artículo 34 “establece que todos los permisionarios obtendrán una autorización irrestricta, salvo en el caso de los incisos 2.7 y 2.8, donde establece que solo se les incorporará a los mismos una autorización de captura provincial para todo tipo de especies no sometidas al proceso de cuotificación”.

“Mientras el artículo 27 obliga a la autoridad de aplicación a otorgar una autorización de captura irrestricta, omite dicha condición respecto a los fijados en los incisos 2.7 y 2.8 sin razón plausible alguna. Es que, al no mencionar la condición irrestricta de la autorización de captura, deja a los permisos de los incisos 2.7 y 2.8 fuera de la estructura de autorizaciones, modificando gravemente la condición que este mismo legislador tuvo en miras al dictar las leyes IX 133 y 136, con la clara lesión a los derechos consolidados, firmes y constituidos a favor de la empresa”.

“Para mayor claridad: les otorgaría a los permisos de los incisos 2.7 y 2.8 una autorización de captura no contemplada por la ley. Les otorgaría una autorización de captura inexistente, lo que resulta no solo un absurdo legal, sino una clara violación a los derechos patrimoniales, de igualdad ante la ley frente a otros permisionarios y estabilidad administrativa respecto de contratos firmes y en pleno cumplimientos”.

“Sería adecuado que en cada uno de los incisos 2.7 y 2.8 se le agregara a la autorización de captura, que obligatoriamente debe otorgar la autoridad de aplicación, la condición de irrestricta, de manera tal de poder cumplir con la manda legal del Artículo 27”.

Otro punto en que hace hincapié la empresa es el relacionado a al plazo de los permisos de pesca ya que asegura que el proyecto “discrimina los permisos otorgados en los puntos 2.7 y 2.8 toda vez que se les impone un plazo de renovación de un año, pero establece expresamente que el plazo de los permisos de pesca de tipo 2 será de 10 años”.

Además, el proyecto “ratifica la vigencia de las leyes IX Nº 133 y IX Nº 136, sin embargo, intenta modificar las mencionadas leyes, agregándoles a los permisos otorgados por ellas condiciones que no tenían”.
En consecuencia, “el proyecto no puede modificar una ley que ratifica. No puede cambiar ni alterar sin la consecuente violación de los derechos firmes y consentidos a favor del demandante que ha dado y da pleno cumplimiento a cada una de las obligaciones fijadas y en plena ejecución de los contratos vigentes”.

“Es adecuado que el proyecto tenga una redacción ordenada, que respete el marco general establecido de vigencia de los permisos por 10 años y que no pretenda modificar solapadamente las condiciones legales impuestas originalmente”.

“Una decisión en contrario no haría más que arrastrar a todos los permisionarios a una situación de incertidumbre y desigualdad ante la ley, difícil de remediar en el futuro y una clara violación a los derechos adquiridos”.#


NOTICIAS RELACIONADAS