Veda por marea roja en el Golfo San José

La Secretaría de Pesca emitió una circular en la que da cuenta sobre la prohibición de extraer moluscos bivalvos y gasterópodos en todas las playas de ese golfo.

Los análisis denotan la presencia de valores superiores a las 400 unidades ratón de Toxina Paralizante de Moluscos (TPM).
Los análisis denotan la presencia de valores superiores a las 400 unidades ratón de Toxina Paralizante de Moluscos (TPM).
22 OCT 2019 - 12:27 | Actualizado

El organismo provincial dio a conocer la Circular 010/19 por la cual dispone “vedar todas las especies de moluscos bivalvos y gasterópodos en la totalidad de las zonas y playas del Golfo San José, debido a la detección de valores de Toxina Paralizante de Moluscos TPM que supera las 400 UR límite que indica la falta de aptitud para consumo humano” de acuerdo al Código Alimentario Argentino.

En la misma circular indican que “se autoriza extracción y comercialización de vieira tehuelche, únicamente por parte de los permisionarios habilitados y conforme al cupo oportunamente otorgado, exclusivamente para la elaboración del producto callo, en establecimientos elaboradores debidamente habilitados y bajo estricto control sanitario”.

Los análisis denotan la presencia de valores superiores a las 400 unidades ratón de Toxina Paralizante de Moluscos (TPM).
Los análisis denotan la presencia de valores superiores a las 400 unidades ratón de Toxina Paralizante de Moluscos (TPM).
22 OCT 2019 - 12:27

El organismo provincial dio a conocer la Circular 010/19 por la cual dispone “vedar todas las especies de moluscos bivalvos y gasterópodos en la totalidad de las zonas y playas del Golfo San José, debido a la detección de valores de Toxina Paralizante de Moluscos TPM que supera las 400 UR límite que indica la falta de aptitud para consumo humano” de acuerdo al Código Alimentario Argentino.

En la misma circular indican que “se autoriza extracción y comercialización de vieira tehuelche, únicamente por parte de los permisionarios habilitados y conforme al cupo oportunamente otorgado, exclusivamente para la elaboración del producto callo, en establecimientos elaboradores debidamente habilitados y bajo estricto control sanitario”.