La UTN Chubut expresó su preocupación por posible ratificación de acuerdo

Relacionado a la “Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales”.

Advertencia desde la cátedra de Legislación de la UTN.
23 MAY 2019 - 21:08 | Actualizado

La Cátedra “Legislación” de la materia Ingeniería Pesquera en la Universidad Tecnológica Nacional – Facultad Regional Chubut manifiesta su preocupación ante una eventual ratificación del Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios, adoptado en Nueva York el 4 de diciembre de 1995 (Acuerdo de Nueva York).

Todo análisis jurídico practicado desde la Ingeniería Pesquera sobre el citado Acuerdo arroja un resultado drásticamente negativo para los intereses de la Nación. Jurídicamente, aunque se lo exhiba como un acuerdo de implementación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), el Acuerdo de Nueva York, lejos de implementarla o reglamentarla, modifica sustancialmente el equilibrio de competencias estatales alcanzado en ella.

Asimismo, en el caso del Atlántico Sudoccidental una grave razón por la cual el Acuerdo no debe ser ratificado por el Gobierno Argentino reside en la circunstancia de que el establecimiento de una Organización Regional de Ordenación Pesquera en generaría una situación objetiva jurídica inadmisible, con resultados impredecibles en tiempo y espacio para la República Argentina con motivo de la ocupación ilegal británica de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes.

La Universidad Tecnológica Nacional – Facultad Regional Chubut no puede más que alertar a las autoridades nacionales sobre la inconveniencia de la ratificación de este Acuerdo, en aplicación de la ciencia y la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional que establece: “la Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino”.

Advertencia desde la cátedra de Legislación de la UTN.
23 MAY 2019 - 21:08

La Cátedra “Legislación” de la materia Ingeniería Pesquera en la Universidad Tecnológica Nacional – Facultad Regional Chubut manifiesta su preocupación ante una eventual ratificación del Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios, adoptado en Nueva York el 4 de diciembre de 1995 (Acuerdo de Nueva York).

Todo análisis jurídico practicado desde la Ingeniería Pesquera sobre el citado Acuerdo arroja un resultado drásticamente negativo para los intereses de la Nación. Jurídicamente, aunque se lo exhiba como un acuerdo de implementación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), el Acuerdo de Nueva York, lejos de implementarla o reglamentarla, modifica sustancialmente el equilibrio de competencias estatales alcanzado en ella.

Asimismo, en el caso del Atlántico Sudoccidental una grave razón por la cual el Acuerdo no debe ser ratificado por el Gobierno Argentino reside en la circunstancia de que el establecimiento de una Organización Regional de Ordenación Pesquera en generaría una situación objetiva jurídica inadmisible, con resultados impredecibles en tiempo y espacio para la República Argentina con motivo de la ocupación ilegal británica de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes.

La Universidad Tecnológica Nacional – Facultad Regional Chubut no puede más que alertar a las autoridades nacionales sobre la inconveniencia de la ratificación de este Acuerdo, en aplicación de la ciencia y la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional que establece: “la Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino”.


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