La juez Ivana González condenó a un año de prisión en suspenso al empleado de la pista de atletismo que abusó de una menor de 17 años y de una empleada administrativa. El delito que se le imputó fue “abuso sexual simple”. No hubo acceso carnal pero sí tocamientos en zonas íntimas. González explicó el fundamento de su fallo y el por qué les creyó a las denunciantes. Advirtió que éste se enmarcó en los casos de difícil resolución para los magistrados.
En los mismos cobra especial relevancia el testimonio de la víctima. Por eso es sometido a minuciosas pericias. “Las víctimas piensan que necesitan tener marcas o golpes en sus cuerpos o accesos para demostrar lo que les sucedió”. Se demostró aquí que no.
Los casos de abuso sexual simple son denominados en el ámbito penal como “paradigmáticos”, es decir de difícil prueba. Muy rara vez dejan rastros físicos. Son a los que se les llama “tocamientos libidinosos inverecundos” practicados sobre las víctimas. Así lo definió González en una entrevista con Jornada.
Aclaró que igual hay condenas. “El debate siempre, en general, finca sobre la posibilidad de demostrar los dichos y los cargos respecto a una persona que lo niega”, sostuvo.
La magistrada planteó la diferencia entre las denuncias en las que los autores niegan el contacto físico con las víctimas y éste (masajista en la pista municipal de atletismo), en el que por su práctica profesional, el victimario no puede negar que tocó esos cuerpos. “Se trata acá de casos “limites” en donde es difícil negar que no hubo tocamientos haciendo prácticas de masajes”, sostuvo.
“El paradigma –indica- es decir por qué razón un fiscal que acusa, como en este caso yo le di la razón a la doctora Silvia Pereira, con qué juicios de valor válidos llega el juez a la conclusión que existieron los hechos y corresponde condenar al autor por ellos. Se tiene en cuenta la doctrina más autorizada. Como se trata de delitos llamados “de alcoba”, donde rara vez hay testigos porque son privados: la habitualidad de hombres y mujeres la desarrollan en la intimidad donde no hay terceros espectadores”, explicó.
Sin testigos directos
La primera cuestión –advirtió González- es la ausencia de testigos directos, salvo los dichos de la presunta víctima y contradichos del presunto abusador. “En este caso la víctima toma gran relevancia. Lo que debe analizarse es la credibilidad del testimonio. Del testigo. La lógica. La verosimilitud, que tiene que ver con la posibilidad de que las cosas sean de la forma en que están descriptas por el testigo: credibilidad en cuanto a su lógica, incapacidad de fabulación, relato construido, etcétera. Es un análisis de testigo intrínseco y extrínseco. Se analiza desde adentro y desde afuera”, explicitó.
La magistrada fue clara al explicar que en este tipo de causas la credibilidad del testimonio y la persistencia en el tiempo “es vital”. Los dichos de la víctima deben permanecer rígidos desde el principio al fin. “Ahí recobra importancia lo que llamamos en doctrina “testigo de oídas” o “ex auditu” y los “ex auditu aleio” que son los de oídas ajenas”, ejemplificó.
La juez indicó que cuando el relato es conciso, se mantiene en el tiempo, proviene de una persona creíble y se descubre que no hay intención de perjudicar a las personas mediante difamación, se da el análisis de la estructura del testimonio y resulta conteste. “Ese testimonio se vuelve real y creíble”, precisó.
Aseguró que en el caso del abusador en la pista de atletismo, el relato está desprovisto de detalles floridos o escabrosos. Se explica de manera concreta los movimientos del cuerpo y a lo largo de las declaraciones no se cambia nada. “Las personas que escucharon lo que las víctimas dijeron lo mismo despoblando el dramatismo”, refirió.
“No debería pasar”
Una cuestión fundamental es también el psicodiagnóstico. “De ahí se obtiene este análisis de la credibilidad del testigo. En el caso de una de ellas, mencionó que lo que le pasó que no era grave pero que no debería pasar, esa persona no debería estar en esas cosas y menos con chiquitos”, indicó.
La magistrada consignó que en el juicio la abogada del acusado “intentó atacar la tipicidad de la conducta que le indilgó la doctora Pereira a este sujeto, sobre la base que no había ni menores ni amenazas ni violencia. Pasó por encima, lo entiendo porque es su rol, uno de los supuestos que tuvo en cuenta la doctora Pereira, que es el aprovechamiento porque la persona no puede consentir: está boca abajo y en una camilla de masajes. Se espera el tocamiento, pero no de los senos. No incluye en zonas íntimas. Me refiero genitales y senos. Esto fue lo que sucedió. Son prácticas límites”.
La juez advirtió además que lo que el condenado declaró en su defensa “no le valió para contrarrestar lo grave. Explicó los masajes. Dijo que no eran con connotación sexual. Que su error tal vez fue en no explicar en qué consistían los masajes. Hizo alusión a que las chicas tomaban a broma sus masajes”, expresó.
La importancia del fallo de González se sustenta en la credibilidad que como juez le dio al relato de las víctimas sin tener otra prueba.
La juez aseveró que “las víctimas piensan que necesitan tener golpes en sus cuerpos o accesos. Es muy difícil para los jueces, tomar este tipo de decisiones. Por eso tenemos que tomarlas a partir de una pericia objetiva. Que se le pueda explicar al ciudadano. Como lo hice en la sentencia, qué valoraciones me llevan a la conclusión de condenar la persona. No va a ir preso a menos que incumpla las condiciones que le puse”, afirmó.
Sin antecedentes
Aclaró González que en este caso, el condenado no tiene antecedentes. Respecto a la condena, González confirmó que Pereira pidió una pena de 3 años de prisión de suspenso, prohibición de trabajar con menores y que se acerque a las víctimas de este hecho, como así también pautas como no cometer nuevos delitos.
“He tenido en cuenta que son dos episodios únicos. Hablamos de una escala penal que arranca en seis meses. Ella pidió 3 años dentro de esa escala. Para mí fue excesivo porque no tiene antecedentes, es joven y con alta posibilidad de socialización como lo dijo la doctora en la audiencia. Fueron dos víctimas. Lo tuve en cuenta como agravante, dos episodios únicos. El mínimo 6 meses, correspondía un año de prisión”, concluyó.

La juez Ivana González condenó a un año de prisión en suspenso al empleado de la pista de atletismo que abusó de una menor de 17 años y de una empleada administrativa. El delito que se le imputó fue “abuso sexual simple”. No hubo acceso carnal pero sí tocamientos en zonas íntimas. González explicó el fundamento de su fallo y el por qué les creyó a las denunciantes. Advirtió que éste se enmarcó en los casos de difícil resolución para los magistrados.
En los mismos cobra especial relevancia el testimonio de la víctima. Por eso es sometido a minuciosas pericias. “Las víctimas piensan que necesitan tener marcas o golpes en sus cuerpos o accesos para demostrar lo que les sucedió”. Se demostró aquí que no.
Los casos de abuso sexual simple son denominados en el ámbito penal como “paradigmáticos”, es decir de difícil prueba. Muy rara vez dejan rastros físicos. Son a los que se les llama “tocamientos libidinosos inverecundos” practicados sobre las víctimas. Así lo definió González en una entrevista con Jornada.
Aclaró que igual hay condenas. “El debate siempre, en general, finca sobre la posibilidad de demostrar los dichos y los cargos respecto a una persona que lo niega”, sostuvo.
La magistrada planteó la diferencia entre las denuncias en las que los autores niegan el contacto físico con las víctimas y éste (masajista en la pista municipal de atletismo), en el que por su práctica profesional, el victimario no puede negar que tocó esos cuerpos. “Se trata acá de casos “limites” en donde es difícil negar que no hubo tocamientos haciendo prácticas de masajes”, sostuvo.
“El paradigma –indica- es decir por qué razón un fiscal que acusa, como en este caso yo le di la razón a la doctora Silvia Pereira, con qué juicios de valor válidos llega el juez a la conclusión que existieron los hechos y corresponde condenar al autor por ellos. Se tiene en cuenta la doctrina más autorizada. Como se trata de delitos llamados “de alcoba”, donde rara vez hay testigos porque son privados: la habitualidad de hombres y mujeres la desarrollan en la intimidad donde no hay terceros espectadores”, explicó.
Sin testigos directos
La primera cuestión –advirtió González- es la ausencia de testigos directos, salvo los dichos de la presunta víctima y contradichos del presunto abusador. “En este caso la víctima toma gran relevancia. Lo que debe analizarse es la credibilidad del testimonio. Del testigo. La lógica. La verosimilitud, que tiene que ver con la posibilidad de que las cosas sean de la forma en que están descriptas por el testigo: credibilidad en cuanto a su lógica, incapacidad de fabulación, relato construido, etcétera. Es un análisis de testigo intrínseco y extrínseco. Se analiza desde adentro y desde afuera”, explicitó.
La magistrada fue clara al explicar que en este tipo de causas la credibilidad del testimonio y la persistencia en el tiempo “es vital”. Los dichos de la víctima deben permanecer rígidos desde el principio al fin. “Ahí recobra importancia lo que llamamos en doctrina “testigo de oídas” o “ex auditu” y los “ex auditu aleio” que son los de oídas ajenas”, ejemplificó.
La juez indicó que cuando el relato es conciso, se mantiene en el tiempo, proviene de una persona creíble y se descubre que no hay intención de perjudicar a las personas mediante difamación, se da el análisis de la estructura del testimonio y resulta conteste. “Ese testimonio se vuelve real y creíble”, precisó.
Aseguró que en el caso del abusador en la pista de atletismo, el relato está desprovisto de detalles floridos o escabrosos. Se explica de manera concreta los movimientos del cuerpo y a lo largo de las declaraciones no se cambia nada. “Las personas que escucharon lo que las víctimas dijeron lo mismo despoblando el dramatismo”, refirió.
“No debería pasar”
Una cuestión fundamental es también el psicodiagnóstico. “De ahí se obtiene este análisis de la credibilidad del testigo. En el caso de una de ellas, mencionó que lo que le pasó que no era grave pero que no debería pasar, esa persona no debería estar en esas cosas y menos con chiquitos”, indicó.
La magistrada consignó que en el juicio la abogada del acusado “intentó atacar la tipicidad de la conducta que le indilgó la doctora Pereira a este sujeto, sobre la base que no había ni menores ni amenazas ni violencia. Pasó por encima, lo entiendo porque es su rol, uno de los supuestos que tuvo en cuenta la doctora Pereira, que es el aprovechamiento porque la persona no puede consentir: está boca abajo y en una camilla de masajes. Se espera el tocamiento, pero no de los senos. No incluye en zonas íntimas. Me refiero genitales y senos. Esto fue lo que sucedió. Son prácticas límites”.
La juez advirtió además que lo que el condenado declaró en su defensa “no le valió para contrarrestar lo grave. Explicó los masajes. Dijo que no eran con connotación sexual. Que su error tal vez fue en no explicar en qué consistían los masajes. Hizo alusión a que las chicas tomaban a broma sus masajes”, expresó.
La importancia del fallo de González se sustenta en la credibilidad que como juez le dio al relato de las víctimas sin tener otra prueba.
La juez aseveró que “las víctimas piensan que necesitan tener golpes en sus cuerpos o accesos. Es muy difícil para los jueces, tomar este tipo de decisiones. Por eso tenemos que tomarlas a partir de una pericia objetiva. Que se le pueda explicar al ciudadano. Como lo hice en la sentencia, qué valoraciones me llevan a la conclusión de condenar la persona. No va a ir preso a menos que incumpla las condiciones que le puse”, afirmó.
Sin antecedentes
Aclaró González que en este caso, el condenado no tiene antecedentes. Respecto a la condena, González confirmó que Pereira pidió una pena de 3 años de prisión de suspenso, prohibición de trabajar con menores y que se acerque a las víctimas de este hecho, como así también pautas como no cometer nuevos delitos.
“He tenido en cuenta que son dos episodios únicos. Hablamos de una escala penal que arranca en seis meses. Ella pidió 3 años dentro de esa escala. Para mí fue excesivo porque no tiene antecedentes, es joven y con alta posibilidad de socialización como lo dijo la doctora en la audiencia. Fueron dos víctimas. Lo tuve en cuenta como agravante, dos episodios únicos. El mínimo 6 meses, correspondía un año de prisión”, concluyó.