La Cámara Penal de Trelew confirmó las penas de prisión de 9 años para Marta Beatriz Caucamán y de 7 años para su hijo, Juan José Ovejero, a quienes un jurado popular consideró culpables por someter y esclavizar al adulto mayor Adolfo Yancamil en Paso de Indios. La reducción a la servidumbre ocurrió entre diciembre de 2022 y agosto de 2023.
Al caso lo llevó a juicio oral y público la fiscal Mariana Millapi y el funcionario de Fiscalía Rubén Kohler.

La Defensa Pública había impugnado el fallo solicitando el reenvío de la causa para el análisis de la pena impuesta, alegando sobre la afectación al debido proceso y al principio de legalidad por falta de fundamentación. También se quejó porque Caucamán y Ovejero no fueron sobreseídos en la audiencia preliminar. “No se consideraron adecuadamente las atenuantes y se denegó incorporar evidencia sustancial para el esclarecimiento de la verdad”, dijo en su recurso.
Desde Fiscalía contestaron que la elevación a juicio del juez Gustavo Castro era fundado y que la prueba testimonial ofrecida por la defensa fue analizada individualmente y excluida por no brindar un relato relevante sobre los hechos. “El único testigo habilitado de ese grupo fue posteriormente desistido por la propia defensa en el debate y el juez valoró todos los atenuantes expuestos por la defensa pero los consideró insuficientes frente a la extrema gravedad del injusto”.

Además, la pena de prisión no fue la mínima debido al tiempo que duró el delito, la especial vulnerabilidad de la víctima, las severas violencias padecidas y la afectación de los bienes jurídicos protegidos”.
Los camaristas César Zaratiegui, Adrián Barrios y Alejandro Defranco sentenciaron que la elevación a juicio del 15 de diciembre de 2025, el veredicto unánime del jurado popular del 23 de abril de 2026 y la sentencia de cesura de pena del 12 de mayo de 2026 “revela una secuencia lógica, coherente y mutuamente reforzada”.
“En la etapa intermedia se delimitó con precisión qué prueba resultaba pertinente y admisible para el debate, distinguiéndose fundadamente entre la ofrecida en tiempo y forma –parcialmente admitida - y la introducida extemporáneamente por la defensa material, rechazada por afectar la lealtad procesal”, escribieron.

Según el parte de prensa de Fiscalía, sobre estas evidencias “el jurado popular formó su convicción y rindió veredicto unánime de culpabilidad; y, finalmente, sobre esa misma base fáctica ya firme, el juez técnico determinó la pena”. Según la Cámara, “no se advierte en ninguno de esos tres eslabones la existencia de arbitrariedad, apartamiento de las reglas de la sana crítica racional ni vulneración de garantía constitucional alguna”.
“Ninguno de los agravios traídos por la Defensa Pública Penal -ni los articulados por escrito, ni los ampliados oralmente en la audiencia - logra demostrar la existencia de un vicio de fundamentación, de indefensión o de arbitrariedad que justifique la nulidad del juicio por jurados, el reenvío de la causa o la reducción de la pena impuesta”.
La Cámara Penal de Trelew confirmó las penas de prisión de 9 años para Marta Beatriz Caucamán y de 7 años para su hijo, Juan José Ovejero, a quienes un jurado popular consideró culpables por someter y esclavizar al adulto mayor Adolfo Yancamil en Paso de Indios. La reducción a la servidumbre ocurrió entre diciembre de 2022 y agosto de 2023.
Al caso lo llevó a juicio oral y público la fiscal Mariana Millapi y el funcionario de Fiscalía Rubén Kohler.

La Defensa Pública había impugnado el fallo solicitando el reenvío de la causa para el análisis de la pena impuesta, alegando sobre la afectación al debido proceso y al principio de legalidad por falta de fundamentación. También se quejó porque Caucamán y Ovejero no fueron sobreseídos en la audiencia preliminar. “No se consideraron adecuadamente las atenuantes y se denegó incorporar evidencia sustancial para el esclarecimiento de la verdad”, dijo en su recurso.
Desde Fiscalía contestaron que la elevación a juicio del juez Gustavo Castro era fundado y que la prueba testimonial ofrecida por la defensa fue analizada individualmente y excluida por no brindar un relato relevante sobre los hechos. “El único testigo habilitado de ese grupo fue posteriormente desistido por la propia defensa en el debate y el juez valoró todos los atenuantes expuestos por la defensa pero los consideró insuficientes frente a la extrema gravedad del injusto”.

Además, la pena de prisión no fue la mínima debido al tiempo que duró el delito, la especial vulnerabilidad de la víctima, las severas violencias padecidas y la afectación de los bienes jurídicos protegidos”.
Los camaristas César Zaratiegui, Adrián Barrios y Alejandro Defranco sentenciaron que la elevación a juicio del 15 de diciembre de 2025, el veredicto unánime del jurado popular del 23 de abril de 2026 y la sentencia de cesura de pena del 12 de mayo de 2026 “revela una secuencia lógica, coherente y mutuamente reforzada”.
“En la etapa intermedia se delimitó con precisión qué prueba resultaba pertinente y admisible para el debate, distinguiéndose fundadamente entre la ofrecida en tiempo y forma –parcialmente admitida - y la introducida extemporáneamente por la defensa material, rechazada por afectar la lealtad procesal”, escribieron.

Según el parte de prensa de Fiscalía, sobre estas evidencias “el jurado popular formó su convicción y rindió veredicto unánime de culpabilidad; y, finalmente, sobre esa misma base fáctica ya firme, el juez técnico determinó la pena”. Según la Cámara, “no se advierte en ninguno de esos tres eslabones la existencia de arbitrariedad, apartamiento de las reglas de la sana crítica racional ni vulneración de garantía constitucional alguna”.
“Ninguno de los agravios traídos por la Defensa Pública Penal -ni los articulados por escrito, ni los ampliados oralmente en la audiencia - logra demostrar la existencia de un vicio de fundamentación, de indefensión o de arbitrariedad que justifique la nulidad del juicio por jurados, el reenvío de la causa o la reducción de la pena impuesta”.