Presentan una demanda judicial para anular el acuerdo entre Chubut e YPF

Es un amparo colectivo contra la ley que libera a la petrolera de responsabilidad ambiental. Lo presentaron un vecino y una Asociación Argentina de Abogados, con duros cuestionamientos a la ley que ratificó el convenio. Al recurso lo analizará la Justicia Federal.

11 AGO 2026 - 20:17 | Actualizado 11 AGO 2026 - 20:18

Jorge Spíndola, vecino de Comodoro Rivadavia, y la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas, representada por su presidente Enrique Viale, promovieron una acción de amparo ambiental colectivo ante la Justicia Federal contra el Estado Nacional, YPF SA y la Provincia del Chubut, para que se declare la nulidad del Acta Acuerdo firmada el 26 de junio entre la Provincia e YPF, ratificada por la Ley XVII N° 166. También se solicitó la citación como tercero de la Municipalidad de Comodoro Rivadavia.

Según recordó el parte de prensa, la ley aprueba la transferencia de las concesiones de explotación de las áreas El Tordillo, La Tapera, Puesto Quiroga, Escalante-El Trébol, Campamento Central-Cañadón Perdido y Manantiales Behr, y libera a YPF de toda responsabilidad pasada, presente y futura por los pasivos ambientales generados en más de cien años de explotación petrolera en esas áreas.

A cambio, la petrolera se comprometió a una compensación de USD 25.000.000 y a la donación de vehículos y terrenos, mientras que la Provincia asumió a su cargo cualquier contingencia futura derivada de esos pasivos.

El texto incorpora, además, sin fundamentación específica ni contraprestación asignada, la liberación de responsabilidad sobre el área marina Restinga Alí, donde según el padrón oficial de la Secretaría de Energía de la Nación se contabilizan 560 pozos, más de un tercio de los cuales no registra estado de abandono.

Como principio, se sienta en la demanda que el acuerdo entre Chubut e YPF violenta de modo flagrante el orden público ambiental consagrado y garantizado constitucional y convencionalmente.

Entre otros puntos se cuestiona la falta de una auditoría ambiental independiente, ya que el estudio en que se basó el acuerdo fue encargado y pagado por la propia YPF sin control técnico del Estado provincial.

Se suman la contradicción con las propias disposiciones administrativas de la Secretaría de Ambiente del Chubut, que reconocen que aún restan relevarse pasivos ambientales "no individualizados" en las áreas involucradas.

La presentación agrega la falta de participación ciudadana previa a la firma del acuerdo, en violación de la Constitución Nacional, la Ley General del Ambiente y el Acuerdo de Escazú.
También el riesgo sanitario de los miles de pozos inactivos o mal sellados dentro del ejido urbano, algunos ubicados bajo viviendas, asociados a la exposición a sustancias como benceno, tolueno y xilenos.

El recurso advierte sobre la inclusión del área marina Restinga Alí, sobre la que —según los demandantes— no existe auditoría específica ni acto administrativo que respalde la liberación de responsabilidad, pese a tratarse de un bien de dominio público inalienable.

Los demandantes consideran que se pactó una compensación arbitraria e insuficiente frente al costo real de remediación: solo el sellado definitivo de los pozos abandonados en el ejido urbano de Comodoro —donde hay 6.000 pozos, de los cuales cerca de 3.700 fueron catalogados como abandonados y 1.700 como inactivos— podría demandar entre USD 240 y 740 millones, según las estimaciones incluidas en el escrito.

Se cita como parámetro de comparación, el acuerdo alcanzado entre YPF y Santa Cruz, que contempló un resarcimiento de USD 335 millones junto con un plan de remediación obligatorio.

También se cuestiona la absoluta ausencia en el Acta Acuerdo del Estado Nacional responsable de importante proporción del pasivo ambiental.

Además de la nulidad del Acta Acuerdo y, como consecuencia, la inconstitucionalidad de la ley provincial que la aprueba, la demanda solicita que se declare la responsabilidad patrimonial del Estado Nacional por los pasivos ambientales anteriores al 31 de diciembre de 1990 y de YPF por los posteriores a esa fecha.

Como medida cautelar urgente, se pidió la suspensión de los efectos del acuerdo y de la ley que lo ratifica, la prohibición de ceder las concesiones a terceras empresas mientras dure el proceso, y la prohibición de realizar operaciones de sellado o abandono de pozos sin notificación previa a la parte actora, a fin de preservar la prueba sobre el estado real de contaminación.

A Spíndola lo patrocinan José Raúl Heredia, Alfredo Pérez Galimberti, Estrella Gerez, Alejandro Fernández Vecino, Eduardo Acevedo, Verónica Heredia, Eduardo Hualpa y Marco Castro.

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11 AGO 2026 - 20:17

Jorge Spíndola, vecino de Comodoro Rivadavia, y la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas, representada por su presidente Enrique Viale, promovieron una acción de amparo ambiental colectivo ante la Justicia Federal contra el Estado Nacional, YPF SA y la Provincia del Chubut, para que se declare la nulidad del Acta Acuerdo firmada el 26 de junio entre la Provincia e YPF, ratificada por la Ley XVII N° 166. También se solicitó la citación como tercero de la Municipalidad de Comodoro Rivadavia.

Según recordó el parte de prensa, la ley aprueba la transferencia de las concesiones de explotación de las áreas El Tordillo, La Tapera, Puesto Quiroga, Escalante-El Trébol, Campamento Central-Cañadón Perdido y Manantiales Behr, y libera a YPF de toda responsabilidad pasada, presente y futura por los pasivos ambientales generados en más de cien años de explotación petrolera en esas áreas.

A cambio, la petrolera se comprometió a una compensación de USD 25.000.000 y a la donación de vehículos y terrenos, mientras que la Provincia asumió a su cargo cualquier contingencia futura derivada de esos pasivos.

El texto incorpora, además, sin fundamentación específica ni contraprestación asignada, la liberación de responsabilidad sobre el área marina Restinga Alí, donde según el padrón oficial de la Secretaría de Energía de la Nación se contabilizan 560 pozos, más de un tercio de los cuales no registra estado de abandono.

Como principio, se sienta en la demanda que el acuerdo entre Chubut e YPF violenta de modo flagrante el orden público ambiental consagrado y garantizado constitucional y convencionalmente.

Entre otros puntos se cuestiona la falta de una auditoría ambiental independiente, ya que el estudio en que se basó el acuerdo fue encargado y pagado por la propia YPF sin control técnico del Estado provincial.

Se suman la contradicción con las propias disposiciones administrativas de la Secretaría de Ambiente del Chubut, que reconocen que aún restan relevarse pasivos ambientales "no individualizados" en las áreas involucradas.

La presentación agrega la falta de participación ciudadana previa a la firma del acuerdo, en violación de la Constitución Nacional, la Ley General del Ambiente y el Acuerdo de Escazú.
También el riesgo sanitario de los miles de pozos inactivos o mal sellados dentro del ejido urbano, algunos ubicados bajo viviendas, asociados a la exposición a sustancias como benceno, tolueno y xilenos.

El recurso advierte sobre la inclusión del área marina Restinga Alí, sobre la que —según los demandantes— no existe auditoría específica ni acto administrativo que respalde la liberación de responsabilidad, pese a tratarse de un bien de dominio público inalienable.

Los demandantes consideran que se pactó una compensación arbitraria e insuficiente frente al costo real de remediación: solo el sellado definitivo de los pozos abandonados en el ejido urbano de Comodoro —donde hay 6.000 pozos, de los cuales cerca de 3.700 fueron catalogados como abandonados y 1.700 como inactivos— podría demandar entre USD 240 y 740 millones, según las estimaciones incluidas en el escrito.

Se cita como parámetro de comparación, el acuerdo alcanzado entre YPF y Santa Cruz, que contempló un resarcimiento de USD 335 millones junto con un plan de remediación obligatorio.

También se cuestiona la absoluta ausencia en el Acta Acuerdo del Estado Nacional responsable de importante proporción del pasivo ambiental.

Además de la nulidad del Acta Acuerdo y, como consecuencia, la inconstitucionalidad de la ley provincial que la aprueba, la demanda solicita que se declare la responsabilidad patrimonial del Estado Nacional por los pasivos ambientales anteriores al 31 de diciembre de 1990 y de YPF por los posteriores a esa fecha.

Como medida cautelar urgente, se pidió la suspensión de los efectos del acuerdo y de la ley que lo ratifica, la prohibición de ceder las concesiones a terceras empresas mientras dure el proceso, y la prohibición de realizar operaciones de sellado o abandono de pozos sin notificación previa a la parte actora, a fin de preservar la prueba sobre el estado real de contaminación.

A Spíndola lo patrocinan José Raúl Heredia, Alfredo Pérez Galimberti, Estrella Gerez, Alejandro Fernández Vecino, Eduardo Acevedo, Verónica Heredia, Eduardo Hualpa y Marco Castro.