La Cámara Penal de Lago Puelo resolvió, en un fallo dividido, absolver al gasista que había sido condenado en primera instancia por la intoxicación masiva ocurrida en una escuela secundaria de Buenos Aires Chico. El profesional había recibido en agosto de 2025 una pena por lesiones leves culposas, tras un episodio que afectó a decenas de estudiantes y docentes.
Sin embargo, luego de la impugnación presentada por la defensa, el tribunal revisor, con dos votos a favor y uno en contra, decidió revocar la sentencia previa. La mayoría de los jueces consideró que las pruebas reunidas durante el proceso no alcanzaron para sostener la responsabilidad penal del imputado con el grado de certeza requerido.
En su análisis, los magistrados señalaron que no se realizaron pericias clave para determinar si el accionar del gasista fue la causa directa de la fuga de monóxido de carbono. En ese sentido, entendieron que los acuerdos probatorios no fueron suficientes para despejar la duda razonable, por lo que correspondía dictar la absolución.
Por su parte, el voto en disidencia defendió la validez de las convenciones probatorias establecidas durante el juicio. Según esta postura, dichos acuerdos entre la fiscalía y la defensa permitieron dar por acreditados hechos centrales, como el origen de la intoxicación en la caldera instalada por el imputado y el incumplimiento de normas técnicas.
El juez disidente sostuvo que la propia defensa había reconocido la relación entre la instalación realizada y el episodio que provocó la intoxicación de 77 personas. Además, remarcó que el gasista habría omitido requisitos exigidos por el ente regulador para habilitar la obra, actuando con negligencia en el ejercicio de su oficio.
Para esta minoría del tribunal, la prueba presentada era suficiente para sostener la condena por lesiones leves culposas. No obstante, la decisión mayoritaria terminó por revertir el fallo inicial y absolver al acusado.

La Cámara Penal de Lago Puelo resolvió, en un fallo dividido, absolver al gasista que había sido condenado en primera instancia por la intoxicación masiva ocurrida en una escuela secundaria de Buenos Aires Chico. El profesional había recibido en agosto de 2025 una pena por lesiones leves culposas, tras un episodio que afectó a decenas de estudiantes y docentes.
Sin embargo, luego de la impugnación presentada por la defensa, el tribunal revisor, con dos votos a favor y uno en contra, decidió revocar la sentencia previa. La mayoría de los jueces consideró que las pruebas reunidas durante el proceso no alcanzaron para sostener la responsabilidad penal del imputado con el grado de certeza requerido.
En su análisis, los magistrados señalaron que no se realizaron pericias clave para determinar si el accionar del gasista fue la causa directa de la fuga de monóxido de carbono. En ese sentido, entendieron que los acuerdos probatorios no fueron suficientes para despejar la duda razonable, por lo que correspondía dictar la absolución.
Por su parte, el voto en disidencia defendió la validez de las convenciones probatorias establecidas durante el juicio. Según esta postura, dichos acuerdos entre la fiscalía y la defensa permitieron dar por acreditados hechos centrales, como el origen de la intoxicación en la caldera instalada por el imputado y el incumplimiento de normas técnicas.
El juez disidente sostuvo que la propia defensa había reconocido la relación entre la instalación realizada y el episodio que provocó la intoxicación de 77 personas. Además, remarcó que el gasista habría omitido requisitos exigidos por el ente regulador para habilitar la obra, actuando con negligencia en el ejercicio de su oficio.
Para esta minoría del tribunal, la prueba presentada era suficiente para sostener la condena por lesiones leves culposas. No obstante, la decisión mayoritaria terminó por revertir el fallo inicial y absolver al acusado.