Ante la versión de que el Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural (IAC) por la Resolución 155 habría adjudicado cerca de 5.000 hectáreas de tierras fiscales en la zona de Tecka, desde ese organismo desestimaron tal versión, y dieron cuenta de una Resolución del 24 de julio del 2024, en la cual se dejaron sin efecto los artículos 4, 5, 6 y 7 de la Resolución Nº 108/24, otorgándose un permiso precario de ocupación a favor de Luciana Horyaans y Cynthia Horyaans Hormanstorfer -hijas de Guillermo Horyaans, fallecido- en condominio, por la superficie aproximada de 5.000 hectáreas.
En el artículo 3º se establece que el permiso es revocable e intransferible, y no crea a favor de las permisionarias derecho alguno sobre el predio, y sólo tiende a la tranquila y pacífica ocupación de las beneficiarias, que deberán restituirlo de inmediato si así lo dispusiera el IAC.
El IAC fijó asimismo que las permisionarias deberán dar estricto cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, y a las que referidas al régimen de la tierra y explotación rural se dictaren, quedándoles prohibida la introducción de hacienda de terceros, ya sea como interesados, o talaje y/o arrendamiento. Toda infracción comprobada, significará la caducidad inmediata del permiso.
Es un permiso precario de ocupación a favor de Guillermo Horyaans y sus hijas Cynthia y Luciana. Él falleció y se ratificó la resolución como continuador a favor de sus hijas. No crea a favor de los permisionarios derecho alguno sobre la tierra. De esta manera el IAC aclaró que no es una adjudicación.

Ante la versión de que el Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural (IAC) por la Resolución 155 habría adjudicado cerca de 5.000 hectáreas de tierras fiscales en la zona de Tecka, desde ese organismo desestimaron tal versión, y dieron cuenta de una Resolución del 24 de julio del 2024, en la cual se dejaron sin efecto los artículos 4, 5, 6 y 7 de la Resolución Nº 108/24, otorgándose un permiso precario de ocupación a favor de Luciana Horyaans y Cynthia Horyaans Hormanstorfer -hijas de Guillermo Horyaans, fallecido- en condominio, por la superficie aproximada de 5.000 hectáreas.
En el artículo 3º se establece que el permiso es revocable e intransferible, y no crea a favor de las permisionarias derecho alguno sobre el predio, y sólo tiende a la tranquila y pacífica ocupación de las beneficiarias, que deberán restituirlo de inmediato si así lo dispusiera el IAC.
El IAC fijó asimismo que las permisionarias deberán dar estricto cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, y a las que referidas al régimen de la tierra y explotación rural se dictaren, quedándoles prohibida la introducción de hacienda de terceros, ya sea como interesados, o talaje y/o arrendamiento. Toda infracción comprobada, significará la caducidad inmediata del permiso.
Es un permiso precario de ocupación a favor de Guillermo Horyaans y sus hijas Cynthia y Luciana. Él falleció y se ratificó la resolución como continuador a favor de sus hijas. No crea a favor de los permisionarios derecho alguno sobre la tierra. De esta manera el IAC aclaró que no es una adjudicación.