A través del escrito, el magistrado declaró “la inconstitucionalidad de la aplicación del art. 7 del Decreto 171/19 para el reemplazo del primer candidato titular de la lista, conforme los alcances establecidos en el punto VII de los considerandos de la presente”.
A través del escrito, el magistrado declaró “la inconstitucionalidad de la aplicación del art. 7 del Decreto 171/19 para el reemplazo del primer candidato titular de la lista, conforme los alcances establecidos en el punto VII de los considerandos de la presente”.