En la tarde de este viernes se conocieron los detalles del acta acuerdo entre el SOMU y las cámaras empresariales para destrabar el conflicto pesquero y permitir el inicio de las actividades en la temporada de langostino de aguas nacionales.
En el acuerdo las partes “convienen que el 70% de la totalidad de los salarios que por todo concepto corresponda al personal de marineria y maestranza comprendido en los Convenios Colectivos de Trabajo CAPIP-SOMU 486/07 Bis, CAPECA- SOMU 729/15 ? ??PA - SOMU 579/10 vigentes, se abonará desde el 1º de agosto de 2025 y hasta el 31 de octubre de 2025 con carácter no remunerativo, plazo que podrá hacerse extensivo hasta el 31 de enero de 2026”.
En los fundamentos las partes indican que “la actividad económica de las distintas pesquerías enfrenta una situación crítica ya que desde hace meses la rentabilidad del sector resulta negativa, afectando a las flotas fresqueras y congeladora que operan principalmente sobre las especies merluza, langostino y calamar”.
“La actividad pesquera se encuentra afectada por una importante disminución de sus precios en el mercado internacional al que se destina el 90% de la producción, especialmente por los menores costos de captura, elaboración y venta de productos similares de otros países, como de aquellos derivados de la acuicultura”.
Las partes fundamentaron que la crisis se agrava por “una importante caída de la demanda y en consecuencia de las exportaciones de nuestros productos pesqueros, de origen salvaje y austral, y particularmente de aquellos congelados a bordo, lo que se ha visto agravado por la crisis arancelaria mundial desatada entre las grandes potencias y la incertidumbre global reinante”.
Otro aspecto acordado indica que “la cuota sindical en favor del Sindicato de Obreros Marítimos Unidos no será retenida a los trabajadores de buques pesqueros congeladores de pabellón nacional con procesamiento a bordo, dedicados a la pesca de langostino con tangones durante la vigencia del presente acuerdo, sin que ello tenga efecto alguno sobre los derechos consagrados por la Ley 23.551”.
Con relación al sueldo en su proporcional por producción el acuerdo prevé que se calcule “respetando el 78% del valor equivalente al del dólar estadounidense en este caso tipo comprador del Banco Nación, y conforme los valores de referencia vigentes del CCT 486/07 bis y ??? 729/15 y de un 90% del valor equivalente al del dólar estadounidense en este caso tipo comprador del Banco Nación, y conforme los valores de referencia vigentes del CCT 579/10”.
En la cláusula quinta del acuerdo las “partes se comprometen de buena fe a mantener negociaciones directas y/o ante la autoridad de aplicación a partir de enero 2026, con la finalidad de revisar el sueldo proporcional por producción de la flota congeladora tangonera establecida en los CCT 486/07 bis, CCT 729/15, ? ??? 579/10, procurando alcanzar una justa composición de derechos e intereses entre las partes, con el objetivo de preservar las fuentes de empleo y sustentabilidad de la actividad de la pesca del langostino congelado a bordo, en las sucesivas temporadas de captura de esa especie”.
En la tarde de este viernes se conocieron los detalles del acta acuerdo entre el SOMU y las cámaras empresariales para destrabar el conflicto pesquero y permitir el inicio de las actividades en la temporada de langostino de aguas nacionales.
En el acuerdo las partes “convienen que el 70% de la totalidad de los salarios que por todo concepto corresponda al personal de marineria y maestranza comprendido en los Convenios Colectivos de Trabajo CAPIP-SOMU 486/07 Bis, CAPECA- SOMU 729/15 ? ??PA - SOMU 579/10 vigentes, se abonará desde el 1º de agosto de 2025 y hasta el 31 de octubre de 2025 con carácter no remunerativo, plazo que podrá hacerse extensivo hasta el 31 de enero de 2026”.
En los fundamentos las partes indican que “la actividad económica de las distintas pesquerías enfrenta una situación crítica ya que desde hace meses la rentabilidad del sector resulta negativa, afectando a las flotas fresqueras y congeladora que operan principalmente sobre las especies merluza, langostino y calamar”.
“La actividad pesquera se encuentra afectada por una importante disminución de sus precios en el mercado internacional al que se destina el 90% de la producción, especialmente por los menores costos de captura, elaboración y venta de productos similares de otros países, como de aquellos derivados de la acuicultura”.
Las partes fundamentaron que la crisis se agrava por “una importante caída de la demanda y en consecuencia de las exportaciones de nuestros productos pesqueros, de origen salvaje y austral, y particularmente de aquellos congelados a bordo, lo que se ha visto agravado por la crisis arancelaria mundial desatada entre las grandes potencias y la incertidumbre global reinante”.
Otro aspecto acordado indica que “la cuota sindical en favor del Sindicato de Obreros Marítimos Unidos no será retenida a los trabajadores de buques pesqueros congeladores de pabellón nacional con procesamiento a bordo, dedicados a la pesca de langostino con tangones durante la vigencia del presente acuerdo, sin que ello tenga efecto alguno sobre los derechos consagrados por la Ley 23.551”.
Con relación al sueldo en su proporcional por producción el acuerdo prevé que se calcule “respetando el 78% del valor equivalente al del dólar estadounidense en este caso tipo comprador del Banco Nación, y conforme los valores de referencia vigentes del CCT 486/07 bis y ??? 729/15 y de un 90% del valor equivalente al del dólar estadounidense en este caso tipo comprador del Banco Nación, y conforme los valores de referencia vigentes del CCT 579/10”.
En la cláusula quinta del acuerdo las “partes se comprometen de buena fe a mantener negociaciones directas y/o ante la autoridad de aplicación a partir de enero 2026, con la finalidad de revisar el sueldo proporcional por producción de la flota congeladora tangonera establecida en los CCT 486/07 bis, CCT 729/15, ? ??? 579/10, procurando alcanzar una justa composición de derechos e intereses entre las partes, con el objetivo de preservar las fuentes de empleo y sustentabilidad de la actividad de la pesca del langostino congelado a bordo, en las sucesivas temporadas de captura de esa especie”.