Según SADAIC, Adorni afirmó que “la entidad cobraba derechos de autor de forma abusiva y que los fondos quedaban en manos de quienes controlaban la entidad”.
La entidad sostiene que el señalamiento de Adorni es una "calumnia grave, falsa e infundada, que afecta el honor y la trayectoria de los directivos de SADAIC".
La carta documento enviada al funcionario exige "la retractación pública en un plazo de cinco días hábiles, bajo apercibimiento de iniciar acciones penales y civiles por los delitos de calumnias (art. 109 CP), injurias (art. 110 CP) por la falsa imputación del delito de administración fraudulenta (art. 173 inc. 7 CP)".
"Como sociedad responsable de la gestión colectiva de los derechos de autor en la música, tanto nacional como internacional, afirma su gestión conforme a lo dispuesto por la Ley 17.648, y opera bajo estrictos mecanismos de transparencia y control", dice el texto difundido.
Según SADAIC, Adorni afirmó que “la entidad cobraba derechos de autor de forma abusiva y que los fondos quedaban en manos de quienes controlaban la entidad”.
La entidad sostiene que el señalamiento de Adorni es una "calumnia grave, falsa e infundada, que afecta el honor y la trayectoria de los directivos de SADAIC".
La carta documento enviada al funcionario exige "la retractación pública en un plazo de cinco días hábiles, bajo apercibimiento de iniciar acciones penales y civiles por los delitos de calumnias (art. 109 CP), injurias (art. 110 CP) por la falsa imputación del delito de administración fraudulenta (art. 173 inc. 7 CP)".
"Como sociedad responsable de la gestión colectiva de los derechos de autor en la música, tanto nacional como internacional, afirma su gestión conforme a lo dispuesto por la Ley 17.648, y opera bajo estrictos mecanismos de transparencia y control", dice el texto difundido.