El jueves por la tarde ingresó formalmente a la Legislatura el pedido de prórroga de la emergencia económica, financiera y administrativa por el plazo de 18 meses ante el vencimiento de la declaración anterior.
En sus fundamentos, desde el Gobierno aseguran que “es responsabilidad de este Poder Ejecutivo Provincial propiciar las medidas que por el presente se sugieren sancionar, entendiendo que ello permitirá contar con las herramientas de política económica y de control de gastos necesarias para mantener el orden económico, administrativo y financiero de la Administración”.
En su articulado aclara que esta declaración de emergencia no impedirá la realización de negociaciones colectivas, ni las que se lleven a cabo en el ámbito del Poder Legislativo y del Poder Judicial porque no se autoriza en modo alguno la disminución de los rubros salariales ordinarios devengados de manera mensual y habitual que integran la remuneración de los empleados públicos. Además, queda expresamente exceptuado el Banco del Chubut S.A.
En otro punto establece que por el plazo de 18 meses se suspenden los pagos y otras contraprestaciones que correspondan a obligaciones contraídas por el "Estado Provincial", con anterioridad al 30 de junio de 2025. Quedando exceptuados el pago de los haberes al personal del "Estado Provincial" devengados con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, los haberes del mes de junio de 2025, la primera cuota del S.A.C. del año 2025 y las liquidaciones finales.
También las prestaciones previsionales y de la obra social a cargo del Instituto de Seguridad Social y Seguros, incluidas las obligaciones determinadas por sentencias judiciales; las obligaciones provenientes del endeudamiento financiero, sea bajo la forma de títulos de deuda pública, bonos, letras de tesorería, préstamos bancarios y de organismos internacionales de crédito, deudas financieras con el Estado Nacional, avales, fianzas y garantías, constitución de fideicomisos, leasing y participación como fiduciante en fideicomisos financieros, sin perjuicio de la habilitación que brinda la presente ley para reestructurar y/o reperfilar la deuda pública provincial.
En la enumeración de exceptuados se incluyen a las deudas del Estado Provincial con los Municipios y Comunas Rurales, por los servicios de telefonía, de provisión de gas, de combustibles, de energía eléctrica, librería, agua y cloacas, con el transporte público y las obligaciones tributarias; así como también quedan excluidas todas aquellas obligaciones que por su menor cuantía, o por razones de oportunidad, mérito o conveniencia y por su impacto en el funcionamiento en los servicios del Estado, el Poder Ejecutivo, Judicial o Legislativo decida cancelar, en base a criterios objetivos y fundados, respetando la igualdad y transparencia entre los contratantes estatales, debiendo informar en forma trimestral a la Legislatura acerca de los contratos alcanzados por este inciso, indicando el detalle de las obligaciones, monto y la modalidad de pago, sin que ello sea óbice para efectuar el pago y/o contratación, las obligaciones con proveedores por bienes, obras y servicios, cuyo monto nominal sea inferior a PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 2.500.000) mensuales por cada acreedor, las obligaciones resultantes de la responsabilidad del Estado Provincial cuyo monto no supere la suma de QUINCE MILLONES DE PESOS ($15.000.000) por cada acreedor, previa vista y anuencia fundada por parte del Fiscal de Estado de la Provincia.
Interrupción de sentencias
A través de esta emergencia se suspenden las ejecuciones de las sentencias, acuerdos conciliatorios y laudos arbitrales que condenen al "Estado Provincial" al pago de sumas de dinero o al cumplimiento de obligaciones que se resuelvan en dar sumas de dinero. Quedan también suspendidas las medidas cautelares y las medidas de ejecución, debiendo disponerse de oficio su inmediato levantamiento por el Juez.
El incumplimiento por parte del magistrado será tomado como causa de mal desempeño de sus funciones, debiéndose girar la actuación o poner en conocimiento del Consejo de la Magistratura dicha circunstancia, para que aborde las responsabilidades disciplinarias correspondientes.
En otro artículo se suspenden los ingresos al Estado Provincial bajo cualquier modalidad de vínculo jurídico, a excepción de la cobertura de los cargos vacantes y se establece la readecuación de los límites máximos en la liquidación y pago de las asignaciones familiares para sujetos activos y pasivos en la Provincia del Chubut, que serán cobradas mes a mes por los trabajadores asalariados formales y pasivos que perciban mensualmente hasta cinco salarios mínimo vital y móvil, siempre que el ingreso total del hogar no supere los diez salarios mínimo vital y móvil en bruto, a excepción de las asignaciones por hijo con discapacidad.
El jueves por la tarde ingresó formalmente a la Legislatura el pedido de prórroga de la emergencia económica, financiera y administrativa por el plazo de 18 meses ante el vencimiento de la declaración anterior.
En sus fundamentos, desde el Gobierno aseguran que “es responsabilidad de este Poder Ejecutivo Provincial propiciar las medidas que por el presente se sugieren sancionar, entendiendo que ello permitirá contar con las herramientas de política económica y de control de gastos necesarias para mantener el orden económico, administrativo y financiero de la Administración”.
En su articulado aclara que esta declaración de emergencia no impedirá la realización de negociaciones colectivas, ni las que se lleven a cabo en el ámbito del Poder Legislativo y del Poder Judicial porque no se autoriza en modo alguno la disminución de los rubros salariales ordinarios devengados de manera mensual y habitual que integran la remuneración de los empleados públicos. Además, queda expresamente exceptuado el Banco del Chubut S.A.
En otro punto establece que por el plazo de 18 meses se suspenden los pagos y otras contraprestaciones que correspondan a obligaciones contraídas por el "Estado Provincial", con anterioridad al 30 de junio de 2025. Quedando exceptuados el pago de los haberes al personal del "Estado Provincial" devengados con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, los haberes del mes de junio de 2025, la primera cuota del S.A.C. del año 2025 y las liquidaciones finales.
También las prestaciones previsionales y de la obra social a cargo del Instituto de Seguridad Social y Seguros, incluidas las obligaciones determinadas por sentencias judiciales; las obligaciones provenientes del endeudamiento financiero, sea bajo la forma de títulos de deuda pública, bonos, letras de tesorería, préstamos bancarios y de organismos internacionales de crédito, deudas financieras con el Estado Nacional, avales, fianzas y garantías, constitución de fideicomisos, leasing y participación como fiduciante en fideicomisos financieros, sin perjuicio de la habilitación que brinda la presente ley para reestructurar y/o reperfilar la deuda pública provincial.
En la enumeración de exceptuados se incluyen a las deudas del Estado Provincial con los Municipios y Comunas Rurales, por los servicios de telefonía, de provisión de gas, de combustibles, de energía eléctrica, librería, agua y cloacas, con el transporte público y las obligaciones tributarias; así como también quedan excluidas todas aquellas obligaciones que por su menor cuantía, o por razones de oportunidad, mérito o conveniencia y por su impacto en el funcionamiento en los servicios del Estado, el Poder Ejecutivo, Judicial o Legislativo decida cancelar, en base a criterios objetivos y fundados, respetando la igualdad y transparencia entre los contratantes estatales, debiendo informar en forma trimestral a la Legislatura acerca de los contratos alcanzados por este inciso, indicando el detalle de las obligaciones, monto y la modalidad de pago, sin que ello sea óbice para efectuar el pago y/o contratación, las obligaciones con proveedores por bienes, obras y servicios, cuyo monto nominal sea inferior a PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 2.500.000) mensuales por cada acreedor, las obligaciones resultantes de la responsabilidad del Estado Provincial cuyo monto no supere la suma de QUINCE MILLONES DE PESOS ($15.000.000) por cada acreedor, previa vista y anuencia fundada por parte del Fiscal de Estado de la Provincia.
Interrupción de sentencias
A través de esta emergencia se suspenden las ejecuciones de las sentencias, acuerdos conciliatorios y laudos arbitrales que condenen al "Estado Provincial" al pago de sumas de dinero o al cumplimiento de obligaciones que se resuelvan en dar sumas de dinero. Quedan también suspendidas las medidas cautelares y las medidas de ejecución, debiendo disponerse de oficio su inmediato levantamiento por el Juez.
El incumplimiento por parte del magistrado será tomado como causa de mal desempeño de sus funciones, debiéndose girar la actuación o poner en conocimiento del Consejo de la Magistratura dicha circunstancia, para que aborde las responsabilidades disciplinarias correspondientes.
En otro artículo se suspenden los ingresos al Estado Provincial bajo cualquier modalidad de vínculo jurídico, a excepción de la cobertura de los cargos vacantes y se establece la readecuación de los límites máximos en la liquidación y pago de las asignaciones familiares para sujetos activos y pasivos en la Provincia del Chubut, que serán cobradas mes a mes por los trabajadores asalariados formales y pasivos que perciban mensualmente hasta cinco salarios mínimo vital y móvil, siempre que el ingreso total del hogar no supere los diez salarios mínimo vital y móvil en bruto, a excepción de las asignaciones por hijo con discapacidad.