Tras el juicio oral, la jueza Carolina Marín absolvió a un flebólogo de Trelew acusado por una expaciente de abuso sexual simple. La defensa de Martín Castro y Martín Moris demostró que no había evidencia para una condena y la magistrada coincidió.
Según Castro y Moris, el médico no tuvo dolo y por eso no pudo existir abuso. Con este planteo la magistrada lo absolvió por duda razonable. Señaló además que la Fiscalía no tenía elementos suficientes para probar el fin libidinoso requerido para este delito. Es que tanto el imputado como la denunciante reconocieron que durante la práctica médica el médico miraba la pantalla del ecodoppler mientras pasaba el transductor por el cuerpo de la paciente.
El hecho ocurrió el 12 de diciembre de 2022 en un centro médico de Trelew, donde la mujer concurrió para un Eco Doppler Vascular a Color en sus piernas. Tras la práctica, lo denunció por tocarla por debajo de sus prendas íntimas con el ecógrafo.
Según la jueza, “víctima como victimario coinciden en que mientras él pasaba el transductor por las zonas íntimas de la señora, se encontraba mirando el monitor deleco doppler explicándole simultáneamente la diferencia de color que observaba en sus venas (…) Más allá, claro está, de la incomodidad y los sentimientos angustiantes que detentó la víctima en ese momento”.
Marín concluyó que la Fiscalía no probó las “claras intenciones de satisfacer sus deseos sexuales” de parte del profesional. “No han sido debidamente acreditadas efectuando un análisis exhaustivo y con perspectiva de género del relato efectuado por la señora, su coherencia interna y externa, ni surge del resto de los elementos presentados en debate”.
“Al no ser denostadas en forma indubitable las afirmaciones del imputado, las que además no resultan inverosímiles ni antojadizas, ha de tenérselas por ciertas”, subrayó. Fiscalía sólo se basó en el relato de la mujer y “no pudo acreditar con el grado de certeza que esta instancia amerita que el accionar del médico haya excedido el ámbito de su competencia médica”.
La sentencia explica que el flebólogo “actuó correctamente, y si fue así entonces no tenía dolo de abusar, tenía dolo de diagnosticar y de curar una enfermedad (…) No hay una intención y una voluntad de lesionar la integridad sexual de la denunciante, sino un propósito de salvaguardar su salud”.
Del testimonio de la propia denunciante “surge la duda respecto al ánimo del autor, laconnotación sexual de los actos, pues es la propia señora quien expresa con total franqueza, que todo el tiempo el profesional miraba el monitor de la notebook, le explicaba mientras tanto los diferentes colores que se visualizaban en la pantalla correspondiente a las venas, mientras iba pasándole el transductor”.
Tras el juicio oral, la jueza Carolina Marín absolvió a un flebólogo de Trelew acusado por una expaciente de abuso sexual simple. La defensa de Martín Castro y Martín Moris demostró que no había evidencia para una condena y la magistrada coincidió.
Según Castro y Moris, el médico no tuvo dolo y por eso no pudo existir abuso. Con este planteo la magistrada lo absolvió por duda razonable. Señaló además que la Fiscalía no tenía elementos suficientes para probar el fin libidinoso requerido para este delito. Es que tanto el imputado como la denunciante reconocieron que durante la práctica médica el médico miraba la pantalla del ecodoppler mientras pasaba el transductor por el cuerpo de la paciente.
El hecho ocurrió el 12 de diciembre de 2022 en un centro médico de Trelew, donde la mujer concurrió para un Eco Doppler Vascular a Color en sus piernas. Tras la práctica, lo denunció por tocarla por debajo de sus prendas íntimas con el ecógrafo.
Según la jueza, “víctima como victimario coinciden en que mientras él pasaba el transductor por las zonas íntimas de la señora, se encontraba mirando el monitor deleco doppler explicándole simultáneamente la diferencia de color que observaba en sus venas (…) Más allá, claro está, de la incomodidad y los sentimientos angustiantes que detentó la víctima en ese momento”.
Marín concluyó que la Fiscalía no probó las “claras intenciones de satisfacer sus deseos sexuales” de parte del profesional. “No han sido debidamente acreditadas efectuando un análisis exhaustivo y con perspectiva de género del relato efectuado por la señora, su coherencia interna y externa, ni surge del resto de los elementos presentados en debate”.
“Al no ser denostadas en forma indubitable las afirmaciones del imputado, las que además no resultan inverosímiles ni antojadizas, ha de tenérselas por ciertas”, subrayó. Fiscalía sólo se basó en el relato de la mujer y “no pudo acreditar con el grado de certeza que esta instancia amerita que el accionar del médico haya excedido el ámbito de su competencia médica”.
La sentencia explica que el flebólogo “actuó correctamente, y si fue así entonces no tenía dolo de abusar, tenía dolo de diagnosticar y de curar una enfermedad (…) No hay una intención y una voluntad de lesionar la integridad sexual de la denunciante, sino un propósito de salvaguardar su salud”.
Del testimonio de la propia denunciante “surge la duda respecto al ánimo del autor, laconnotación sexual de los actos, pues es la propia señora quien expresa con total franqueza, que todo el tiempo el profesional miraba el monitor de la notebook, le explicaba mientras tanto los diferentes colores que se visualizaban en la pantalla correspondiente a las venas, mientras iba pasándole el transductor”.