La fiscal de Esquel, María Bottini y el procurador de Fiscalía, Carlos Cavallo, llevaron a juicio la investigación contra una mujer policía y defendieron ante la Cámara Penal los términos de la condena a la que arribó un tribunal mixto conformado por tres jueces técnicos y dos ciudadanos. La defensa particular atacó la sentencia que declaró a Gissell Anabell Fiad penalmente responsable del delito de allanamiento ilegal, detención ilegal y falsificación de documento público, condenándola a la pena de dos años de prisión en suspenso e inhabilitación por cuatro años para desempeñarse en la Policía de la provincia. Los camaristas confirmaron en todos sus términos la sentencia.
La defensa planteó tres agravios. En primer lugar, pidió la nulidad de la requisa personal sobre Fiad, la que permitió secuestrar su teléfono personal en el que estaba videograbado el procedimiento por el cual fue condenada. En segundo lugar, cuestionó la valoración de la prueba que hizo el tribunal de juicio y en tercer lugar planteó que la pena fue excesivamente rigurosa, pidiendo que, si la Cámara rechazaba los agravios anteriores y confirmaba la sentencia, reduzca la pena a la mitad y que la inhabilitación sea exclusivamente para tareas en la vía pública y en lugares públicos, permitiendo de ese modo que Fiad pase a tareas administrativas en la policía, indicó un comunicado de la Fiscalía.
Uno a uno, fueron rechazados por la Cámara, los tres puntos de agravio alegados por el defensor. Carina Estefanía, Martín Zacchino y Hernán Dal Verme, coincidieron en que la requisa se llevó a cabo de acuerdo a la ley, pero añadieron qué, ese planteo la defensa debió formularlo durante la investigación, hasta la audiencia preliminar, y no esperar a una instancia de revisión de la sentencia de juicio. Estefanía se mostró sorprendida por “la confesión que realiza el letrado Defensor para justificar la omisión del planteo nulificante en las etapas previas del proceso y su introducción, por primera vez, en esta etapa recursiva… Cabe recordar, que no es un eximente de responsabilidad la falta de experiencia o de conocimientos”, sostuvo.
Sobre la valoración de la prueba realizada por el tribunal de juicio, coincidieron los jueces de la revisión, en que se realizó un análisis exhaustivo, meticuloso y bien argumentado de los elementos de prueba en los que se basa el veredicto de culpabilidad.
Misma suerte corrió el agravio sobre la pena impuesta. Luego de repasar el análisis de agravantes y atenuantes que hizo el tribunal mixto, los jueces de la Cámara resolvieron que cumple con los parámetros de proporcionalidad y de culpabilidad. Del mismo modo coincidieron en que el abuso funcional de Fiad abarcó distintas facetas tanto su actuación policial, como también de índole administrativo, por eso se justifica “el alcance de la inhabilitación especial dispuesta, ya que encuentra su fundamento en las características del hecho por el que fue condenada la acusada”, indicó Dal Verme.
Los hechos
El primer hecho ocurrió en José de San Martin, el 13 de marzo de 2023, a las 19.05 aproximadamente, en el domicilio de un hombre que iba a ser notificado de una exclusión del hogar y prohibición de acercamiento dictada por el juez de Paz. Con esa finalidad llegó al lugar el móvil RI–1116, con dos empleados policiales y la titular de la comisaría de la mujer de la localidad. En este contexto, la titular de la comisaría, en ejercicio de sus funciones, procedió, de acuerdo a la acusación “en claro abuso de sus atribuciones, sobrepasando el límite para lo que estaba autorizada, a ingresar a la vivienda del denunciante, manifestando que lo hace ‘por orden del juez de paz’”.
El notificado le permitió ingresar y una vez adentro, la oficial habría hecho que la víctima se ponga de pie y lo detuvo por “desobediencia, lesiones, atentado y resistencia a la autoridad”, colocándole las esposas. La Fiscalía sostiene que luego de esto procedió a su detención, sin mediar ninguna de las situaciones contempladas en el Artículo 217 del Código Procesal penal, como así tampoco orden del juez competente que habilitara dicho proceder. Lo trasladó a la comisaría de José de San Martin, permaneciendo detenido hasta la realización de la audiencia de control de detención el 14 de marzo del mismo año.
El día de la audiencia de control, a las 8.57, cuando la titular de la comisaria de la Mujer de la localidad de José de San Martin, confeccionó un acta por la detención realizada el día anterior, y, la suscribió, insertando declaraciones como “comienza a exigir que nos fuéramos del lugar ya que él no se notificaría de nada, a lo cual se le solicita que se tranquilice…, responde de manera negativa refiriendo que no firmaría ningún papel, y que no se iría, ya que esa era su casa…., yo no me voy a ir de acá y por su bien le recomiendo que se vayan o van a tener problemas… nuevamente le doy la orden que se retirara del lugar, haciendo caso omiso a la directiva impartida, para luego tomarme por sorpresa de ambos brazos (a la altura de las axilas) y con fuerza tirarme hacia atrás. esto provoco que golpeara con mi cuerpo con la pared (sin revoque fino) logrando apoyarme con los codos para no perder el equilibrio, ante esta agresión, procedo de forma inmediata a la aprehensión, resistiéndose a la misma, llevando sus manos hacia arriba para evitar que se le colocaran las esposas de seguridad, luego se aferró a una silla por lo que utilizando la fuerza mínima se procedió a su demora (sic)…”.
Ese extracto del acta, no se condice, con lo realmente ocurrido de acuerdo a lo que comprobó el Ministerio Público Fiscal y luego el tribunal de juicio.
Como resultado de este comportamiento, hizo incurrir en un error a un funcionario judicial, y, se procedió a detener de forma ilegal al damnificado de estos hechos. Luego, para dar legalidad al acto, la imputada habría dado la orden de firmar el acta a los dos empleados policiales que la acompañaban. Los empleados se negaron porque lo que decía el acta no era lo que había sucedido y consideraron que Fiad les estaba dando una orden ilegal.
La fiscal de Esquel, María Bottini y el procurador de Fiscalía, Carlos Cavallo, llevaron a juicio la investigación contra una mujer policía y defendieron ante la Cámara Penal los términos de la condena a la que arribó un tribunal mixto conformado por tres jueces técnicos y dos ciudadanos. La defensa particular atacó la sentencia que declaró a Gissell Anabell Fiad penalmente responsable del delito de allanamiento ilegal, detención ilegal y falsificación de documento público, condenándola a la pena de dos años de prisión en suspenso e inhabilitación por cuatro años para desempeñarse en la Policía de la provincia. Los camaristas confirmaron en todos sus términos la sentencia.
La defensa planteó tres agravios. En primer lugar, pidió la nulidad de la requisa personal sobre Fiad, la que permitió secuestrar su teléfono personal en el que estaba videograbado el procedimiento por el cual fue condenada. En segundo lugar, cuestionó la valoración de la prueba que hizo el tribunal de juicio y en tercer lugar planteó que la pena fue excesivamente rigurosa, pidiendo que, si la Cámara rechazaba los agravios anteriores y confirmaba la sentencia, reduzca la pena a la mitad y que la inhabilitación sea exclusivamente para tareas en la vía pública y en lugares públicos, permitiendo de ese modo que Fiad pase a tareas administrativas en la policía, indicó un comunicado de la Fiscalía.
Uno a uno, fueron rechazados por la Cámara, los tres puntos de agravio alegados por el defensor. Carina Estefanía, Martín Zacchino y Hernán Dal Verme, coincidieron en que la requisa se llevó a cabo de acuerdo a la ley, pero añadieron qué, ese planteo la defensa debió formularlo durante la investigación, hasta la audiencia preliminar, y no esperar a una instancia de revisión de la sentencia de juicio. Estefanía se mostró sorprendida por “la confesión que realiza el letrado Defensor para justificar la omisión del planteo nulificante en las etapas previas del proceso y su introducción, por primera vez, en esta etapa recursiva… Cabe recordar, que no es un eximente de responsabilidad la falta de experiencia o de conocimientos”, sostuvo.
Sobre la valoración de la prueba realizada por el tribunal de juicio, coincidieron los jueces de la revisión, en que se realizó un análisis exhaustivo, meticuloso y bien argumentado de los elementos de prueba en los que se basa el veredicto de culpabilidad.
Misma suerte corrió el agravio sobre la pena impuesta. Luego de repasar el análisis de agravantes y atenuantes que hizo el tribunal mixto, los jueces de la Cámara resolvieron que cumple con los parámetros de proporcionalidad y de culpabilidad. Del mismo modo coincidieron en que el abuso funcional de Fiad abarcó distintas facetas tanto su actuación policial, como también de índole administrativo, por eso se justifica “el alcance de la inhabilitación especial dispuesta, ya que encuentra su fundamento en las características del hecho por el que fue condenada la acusada”, indicó Dal Verme.
Los hechos
El primer hecho ocurrió en José de San Martin, el 13 de marzo de 2023, a las 19.05 aproximadamente, en el domicilio de un hombre que iba a ser notificado de una exclusión del hogar y prohibición de acercamiento dictada por el juez de Paz. Con esa finalidad llegó al lugar el móvil RI–1116, con dos empleados policiales y la titular de la comisaría de la mujer de la localidad. En este contexto, la titular de la comisaría, en ejercicio de sus funciones, procedió, de acuerdo a la acusación “en claro abuso de sus atribuciones, sobrepasando el límite para lo que estaba autorizada, a ingresar a la vivienda del denunciante, manifestando que lo hace ‘por orden del juez de paz’”.
El notificado le permitió ingresar y una vez adentro, la oficial habría hecho que la víctima se ponga de pie y lo detuvo por “desobediencia, lesiones, atentado y resistencia a la autoridad”, colocándole las esposas. La Fiscalía sostiene que luego de esto procedió a su detención, sin mediar ninguna de las situaciones contempladas en el Artículo 217 del Código Procesal penal, como así tampoco orden del juez competente que habilitara dicho proceder. Lo trasladó a la comisaría de José de San Martin, permaneciendo detenido hasta la realización de la audiencia de control de detención el 14 de marzo del mismo año.
El día de la audiencia de control, a las 8.57, cuando la titular de la comisaria de la Mujer de la localidad de José de San Martin, confeccionó un acta por la detención realizada el día anterior, y, la suscribió, insertando declaraciones como “comienza a exigir que nos fuéramos del lugar ya que él no se notificaría de nada, a lo cual se le solicita que se tranquilice…, responde de manera negativa refiriendo que no firmaría ningún papel, y que no se iría, ya que esa era su casa…., yo no me voy a ir de acá y por su bien le recomiendo que se vayan o van a tener problemas… nuevamente le doy la orden que se retirara del lugar, haciendo caso omiso a la directiva impartida, para luego tomarme por sorpresa de ambos brazos (a la altura de las axilas) y con fuerza tirarme hacia atrás. esto provoco que golpeara con mi cuerpo con la pared (sin revoque fino) logrando apoyarme con los codos para no perder el equilibrio, ante esta agresión, procedo de forma inmediata a la aprehensión, resistiéndose a la misma, llevando sus manos hacia arriba para evitar que se le colocaran las esposas de seguridad, luego se aferró a una silla por lo que utilizando la fuerza mínima se procedió a su demora (sic)…”.
Ese extracto del acta, no se condice, con lo realmente ocurrido de acuerdo a lo que comprobó el Ministerio Público Fiscal y luego el tribunal de juicio.
Como resultado de este comportamiento, hizo incurrir en un error a un funcionario judicial, y, se procedió a detener de forma ilegal al damnificado de estos hechos. Luego, para dar legalidad al acto, la imputada habría dado la orden de firmar el acta a los dos empleados policiales que la acompañaban. Los empleados se negaron porque lo que decía el acta no era lo que había sucedido y consideraron que Fiad les estaba dando una orden ilegal.