Ley de Género: “No garantizar derechos sería inconstitucional”

La polémica se instaló. El miedo también. Nación anunció querer derogar políticas de género ( figuras como femicidio y cambios de DNI para personas del colectivo LGBTQ+,etc). La jueza Marcela Pérez Bogado aclaró que la “identidad” es el superior derecho de una persona más allá de su edad. “Una Ley que retrocede en garantizarlos, sería inconstitucional”. Y aclaró que sólo la actual, la deroga “otra Ley”.

Marcela Pérez Bogado, jueza penal. Foto: Daniel Feldman / Diario Jornada
08 FEB 2025 - 11:14 | Actualizado 08 FEB 2025 - 13:14

Sentencias revisadas, condenas que de prisión perpetua pasen a penas inferiores y otras figuras como travesticidio, transhomicidio y transfemicidio podrían ser descartadas si se cumpliese la voluntad del presidente argentino Javier Milei de eliminar la carátula de “femicidio” del Código Penal. Respecto a la Ley de Género que permite (entre otros ítems) el cambio de DNI (en todas las edades), no podría ser retroactiva y sólo el Poder Legislativo, puede suplantar una Ley por otra. “La identidad es superior a cualquier otro derecho que el Estado pueda tener sobre la persona. Hay derechos irrenunciables: uno de ellos, es a la identidad. Forma parte de la Constitución de las personas”.

Es este, un resumen de las declaraciones de la jueza penal de Puerto Madryn, Marcela Pérez Bogado a Jornada, que explicó qué significaría a nivel judicial los cambios que impulsa el Presidente de la Nación sobre la normativa vigente en género.

Resaltó que la figura de femicidio sin el nombre técnico fue incorporado por la ley Nº 26791. “Para que una Ley deje de estar en vigencia tiene que haber otra que la derogue, tiene que pasar por el Congreso. El llamado es para nuestras y nuestros representantes, para que no voten a favor de una Ley que lo que vino a poner en resalto, es la existencia que determinados asesinatos tienen un componente cultural. Está unido a eso que se denomina: patriarcado que es la conformación de la sociedad”, enfatizó.

Deslizó que “lo que no hay que olvidarte es que esa Ley no incluyó solamente el femicidio íntimo ,más allá del matrimonio (persona que mantuvo o mantiene relación con una pareja) también incluyó el género, estamos hablando que también se derogaría el travesticidio, el transhomicidio, el transfemicidio y además, se derogarían los femicidios transversales” dijo, explicando que “se produce cuando el hombre mata a alguien que la mujer quiere para causarle dolor” enfatizó. Reiteró que el femicidio, es cuando es perpetuado por un hombre y existe violencia de género de por medio.

Claro retroceso

La magistrada volvió a hacer un llamado a los legisladores nacionales para que no se hagan efectivos estos cambios. Sería, (como se manifestó en reiteradas ocasiones) un claro retroceso. ¿Qué pasaría si esa Ley se modifica?. “Todos los Códigos Procesales Penales que son la concreción del Derecho Penal en forma constitucional en las provincias, tienen un artículo de revisión de las sentencias. Expresamente establece que si hay una ley más benigna, se produce un cambio en la jurisprudencia y esas sentencias pueden ser revisadas, lo que significa que esas condenas a prisión perpetua puedan tener pena inferior. Y que las personas condenadas por femicidio, travesticidios, etcétera tengan una fecha más próxima de libertad. Es complejo. Deberíamos ver las estadísticas del sistema. Cuantas personas están condenadas por ese delito, si no, quedan atrapadas por alguna otra de las figuras de agravamiento por el vínculo o abuso sexual seguida de muerte, podrían pedir la revisión de esas condenas”, subrayó.

Describió el panorama actual como “desalentador”. Afirmó Pérez Bogado que “se invisibiliza todo lo que es cultural dentro de estos delitos; que afecta a un determinado colectivo de personas que fueron reconocidas por la ONU como vulnerables o en situación de vulnerabilidad; quienes tienen sus derechos vulnerados. La figura del femicidio como la muerte de mujeres a manos de los hombres no es nuevo”, dijo.

Y ejemplificó: “Lo trajo Diana Russell ante la Corte Penal Internacional ante crímenes de muchas mujeres y luego, Marcela Lagarde para agregarle un componente latinoamericano cuando se empezaron a investigar las muertes de las mujeres en ciudad Juárez (México) y es concepto de feminicidio porque se agrega la responsabilidad del Estado en no garantizar que los hechos de violencia no se ejerzan sobre mujeres”, sostuvo.

Aseguró la jueza que “en cada país, los crímenes de mujeres se presentan en distintos contextos pero algo que vincula todas estas muertes tiene que ver con el Poder, los hombres matan mujeres porque quieren y pueden hacerlo y eso, viene siendo estudiado por las relatoras de Naciones Unidas. No pasa solo en la Argentina. Es un fenómeno mundial y existe una ley modelo norteamericana de femicidio que busca que las legislaciones sobre estos hechos sean uniformes”.

Agregó al respecto que “esa ley modelo latinoamericana viene a poner relieve de lo que ya sabíamos: después de África el continente más peligroso para las mujeres es Latinoamérica. Y el lugar más inseguro para las mujeres es el hogar. Para las mujeres trans es la vía pública. Sobre todo las que ejercen o no, la prostitución. Sumado al de su casa”, reveló.

¿Qué pasaría?

Se remitió a lo legal, en el peor de los casos, (que aprueben las reformas). “La Defensa tiene la posibilidad de impugnar un fallo. Supongamos que una persona haya sido condenada por femicidio. La Defensa puede seguir planteando que fue un homicidio simple, que no hubo un componente de género, que no hubo odio. El asesinato por ejemplo de Diana Sacayán. Se condenó por travesticidio y en la revisión de la sentencia se quitó esa figura. Es decir, que esto puede pasar y ha pasado estando vigente la ley porque es la Defensa de cada una de las personas imputadas. Pueden decir que no eran pareja, que no estaban casados, que no era su intención matarla, que actuó bajo alguna condición que atenúe la pena. Siempre está la posibilidad de impugnar el fallo y que otro tribunal lo revise”, describió.

No obstante, ante la polémica nacional por estos “posibles” cambios, la magistrada remarca que “lo que se plantea es la revisión de condenas firmes por femicidio. Una condena firme que va a ser revisada y puede ser cambiada de acuerdo al tiempo que tiene cumplir la persona”.

Ley de Género

Marcela Perez Bogado fue clara: “De derogarse la Ley de Género los efectos no pueden ser retroactivos. El Estado no le puede quitar el DNI a una persona porque tendría que identificar a todas las personas que hicieron el cambio registral, porque es algo privado y estaría invadiendo lo que es la intimidad de esa persona. Eso, lo veo inviable. Si llegara a suceder es una gravedad delictual, no sé si no entraría en el concepto de tortura de acuerdo a la Convención de Tortura, Tratos Crueles o Degradantes”, ejemplificó.

Supuso una situación. “Si una persona ya tiene su DNI como se autopercibe y toda la documentación con una identidad, el Estado no se la puede cambiar. Es algo personalísimo. Es inherente a los derechos de la persona. Al margen de la edad. La identidad es superior a cualquier otro Derecho que el Estado pueda tener sobre esta persona. Hay derechos irrenunciables: uno de ellos, es a la identidad. Forma parte de la constitución de las personas”, reiteró.

No obstante, se mostró consciente que “algunas expresiones del desconocimiento de la autopercepción del colectivo LGBTQ+ tiene que ver al desconocimiento del proceso que lleva a esta persona: soy esta persona y quiero que me reconozcan así. El Estado no me puede decir quien soy. No me pueden obligar. Es muy complejo y desalentador que se hable del desconocimiento profundo y de la falta de empatía”, subrayó.

Repudió a quienes no respetan a las personas según su autopercepción. “Percibir al otro como algo inferior, anormal, distinto, no está bien. Se debe tener la libertad de decidir, de ser , de caminar, amar y demostrarse tal cual es. Desde que nace. Quien considera ser hasta que muera. Me da tristeza ver que la libertad se convierte en una tiranía en donde el Estado en lugar de “dejar ser” sea todo lo contrario. que me diga que puedo y que no puedo hacer. Se puede llegar incluso a criminalizar determinadas situaciones y decisiones”, manifestó.

Recordó Pérez Bogado que “hasta no hace mucho tiempo, había edictos policiales dirigidos a personas que se vestían distinto al DNI que tenían. Esto ya estaba superado, pero el temor es que vuelva a suceder”, admitió.

Para finalizar, la magistrada reiteró que “para derogar la actual, sí o sí tiene que existir otra Ley el Congreso y esa Ley, tiene que garantizar lo que dice la Constitución. La constitución incorporó pactos internacionales. Una Ley que retrocede en cuanto a garantizar derechos, sería inconstitucional”, concluyó.

Marcela Pérez Bogado, jueza penal. Foto: Daniel Feldman / Diario Jornada
08 FEB 2025 - 11:14

Sentencias revisadas, condenas que de prisión perpetua pasen a penas inferiores y otras figuras como travesticidio, transhomicidio y transfemicidio podrían ser descartadas si se cumpliese la voluntad del presidente argentino Javier Milei de eliminar la carátula de “femicidio” del Código Penal. Respecto a la Ley de Género que permite (entre otros ítems) el cambio de DNI (en todas las edades), no podría ser retroactiva y sólo el Poder Legislativo, puede suplantar una Ley por otra. “La identidad es superior a cualquier otro derecho que el Estado pueda tener sobre la persona. Hay derechos irrenunciables: uno de ellos, es a la identidad. Forma parte de la Constitución de las personas”.

Es este, un resumen de las declaraciones de la jueza penal de Puerto Madryn, Marcela Pérez Bogado a Jornada, que explicó qué significaría a nivel judicial los cambios que impulsa el Presidente de la Nación sobre la normativa vigente en género.

Resaltó que la figura de femicidio sin el nombre técnico fue incorporado por la ley Nº 26791. “Para que una Ley deje de estar en vigencia tiene que haber otra que la derogue, tiene que pasar por el Congreso. El llamado es para nuestras y nuestros representantes, para que no voten a favor de una Ley que lo que vino a poner en resalto, es la existencia que determinados asesinatos tienen un componente cultural. Está unido a eso que se denomina: patriarcado que es la conformación de la sociedad”, enfatizó.

Deslizó que “lo que no hay que olvidarte es que esa Ley no incluyó solamente el femicidio íntimo ,más allá del matrimonio (persona que mantuvo o mantiene relación con una pareja) también incluyó el género, estamos hablando que también se derogaría el travesticidio, el transhomicidio, el transfemicidio y además, se derogarían los femicidios transversales” dijo, explicando que “se produce cuando el hombre mata a alguien que la mujer quiere para causarle dolor” enfatizó. Reiteró que el femicidio, es cuando es perpetuado por un hombre y existe violencia de género de por medio.

Claro retroceso

La magistrada volvió a hacer un llamado a los legisladores nacionales para que no se hagan efectivos estos cambios. Sería, (como se manifestó en reiteradas ocasiones) un claro retroceso. ¿Qué pasaría si esa Ley se modifica?. “Todos los Códigos Procesales Penales que son la concreción del Derecho Penal en forma constitucional en las provincias, tienen un artículo de revisión de las sentencias. Expresamente establece que si hay una ley más benigna, se produce un cambio en la jurisprudencia y esas sentencias pueden ser revisadas, lo que significa que esas condenas a prisión perpetua puedan tener pena inferior. Y que las personas condenadas por femicidio, travesticidios, etcétera tengan una fecha más próxima de libertad. Es complejo. Deberíamos ver las estadísticas del sistema. Cuantas personas están condenadas por ese delito, si no, quedan atrapadas por alguna otra de las figuras de agravamiento por el vínculo o abuso sexual seguida de muerte, podrían pedir la revisión de esas condenas”, subrayó.

Describió el panorama actual como “desalentador”. Afirmó Pérez Bogado que “se invisibiliza todo lo que es cultural dentro de estos delitos; que afecta a un determinado colectivo de personas que fueron reconocidas por la ONU como vulnerables o en situación de vulnerabilidad; quienes tienen sus derechos vulnerados. La figura del femicidio como la muerte de mujeres a manos de los hombres no es nuevo”, dijo.

Y ejemplificó: “Lo trajo Diana Russell ante la Corte Penal Internacional ante crímenes de muchas mujeres y luego, Marcela Lagarde para agregarle un componente latinoamericano cuando se empezaron a investigar las muertes de las mujeres en ciudad Juárez (México) y es concepto de feminicidio porque se agrega la responsabilidad del Estado en no garantizar que los hechos de violencia no se ejerzan sobre mujeres”, sostuvo.

Aseguró la jueza que “en cada país, los crímenes de mujeres se presentan en distintos contextos pero algo que vincula todas estas muertes tiene que ver con el Poder, los hombres matan mujeres porque quieren y pueden hacerlo y eso, viene siendo estudiado por las relatoras de Naciones Unidas. No pasa solo en la Argentina. Es un fenómeno mundial y existe una ley modelo norteamericana de femicidio que busca que las legislaciones sobre estos hechos sean uniformes”.

Agregó al respecto que “esa ley modelo latinoamericana viene a poner relieve de lo que ya sabíamos: después de África el continente más peligroso para las mujeres es Latinoamérica. Y el lugar más inseguro para las mujeres es el hogar. Para las mujeres trans es la vía pública. Sobre todo las que ejercen o no, la prostitución. Sumado al de su casa”, reveló.

¿Qué pasaría?

Se remitió a lo legal, en el peor de los casos, (que aprueben las reformas). “La Defensa tiene la posibilidad de impugnar un fallo. Supongamos que una persona haya sido condenada por femicidio. La Defensa puede seguir planteando que fue un homicidio simple, que no hubo un componente de género, que no hubo odio. El asesinato por ejemplo de Diana Sacayán. Se condenó por travesticidio y en la revisión de la sentencia se quitó esa figura. Es decir, que esto puede pasar y ha pasado estando vigente la ley porque es la Defensa de cada una de las personas imputadas. Pueden decir que no eran pareja, que no estaban casados, que no era su intención matarla, que actuó bajo alguna condición que atenúe la pena. Siempre está la posibilidad de impugnar el fallo y que otro tribunal lo revise”, describió.

No obstante, ante la polémica nacional por estos “posibles” cambios, la magistrada remarca que “lo que se plantea es la revisión de condenas firmes por femicidio. Una condena firme que va a ser revisada y puede ser cambiada de acuerdo al tiempo que tiene cumplir la persona”.

Ley de Género

Marcela Perez Bogado fue clara: “De derogarse la Ley de Género los efectos no pueden ser retroactivos. El Estado no le puede quitar el DNI a una persona porque tendría que identificar a todas las personas que hicieron el cambio registral, porque es algo privado y estaría invadiendo lo que es la intimidad de esa persona. Eso, lo veo inviable. Si llegara a suceder es una gravedad delictual, no sé si no entraría en el concepto de tortura de acuerdo a la Convención de Tortura, Tratos Crueles o Degradantes”, ejemplificó.

Supuso una situación. “Si una persona ya tiene su DNI como se autopercibe y toda la documentación con una identidad, el Estado no se la puede cambiar. Es algo personalísimo. Es inherente a los derechos de la persona. Al margen de la edad. La identidad es superior a cualquier otro Derecho que el Estado pueda tener sobre esta persona. Hay derechos irrenunciables: uno de ellos, es a la identidad. Forma parte de la constitución de las personas”, reiteró.

No obstante, se mostró consciente que “algunas expresiones del desconocimiento de la autopercepción del colectivo LGBTQ+ tiene que ver al desconocimiento del proceso que lleva a esta persona: soy esta persona y quiero que me reconozcan así. El Estado no me puede decir quien soy. No me pueden obligar. Es muy complejo y desalentador que se hable del desconocimiento profundo y de la falta de empatía”, subrayó.

Repudió a quienes no respetan a las personas según su autopercepción. “Percibir al otro como algo inferior, anormal, distinto, no está bien. Se debe tener la libertad de decidir, de ser , de caminar, amar y demostrarse tal cual es. Desde que nace. Quien considera ser hasta que muera. Me da tristeza ver que la libertad se convierte en una tiranía en donde el Estado en lugar de “dejar ser” sea todo lo contrario. que me diga que puedo y que no puedo hacer. Se puede llegar incluso a criminalizar determinadas situaciones y decisiones”, manifestó.

Recordó Pérez Bogado que “hasta no hace mucho tiempo, había edictos policiales dirigidos a personas que se vestían distinto al DNI que tenían. Esto ya estaba superado, pero el temor es que vuelva a suceder”, admitió.

Para finalizar, la magistrada reiteró que “para derogar la actual, sí o sí tiene que existir otra Ley el Congreso y esa Ley, tiene que garantizar lo que dice la Constitución. La constitución incorporó pactos internacionales. Una Ley que retrocede en cuanto a garantizar derechos, sería inconstitucional”, concluyó.


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