El magistrado entendió que decisiones como remover a Kueider por inhabilidad moral luego de ser detenido en Paraguay cuando intentaba ingresar a ese país con 211.000 dólares sin declarar "no pueden ser revisadas" en sede judicial, según la resolución a la que accedió la Agencia Noticias Argentinas.
"Como se ha dicho en reiteradas oportunidades, se ha sostenido que el ámbito de control jurisdiccional del Poder Judicial no alcanza a las decisiones que otros Poderes del Estado adopten dentro de la esfera de competencia que la Constitución Nacional les asigna como propia y exclusiva, tal como acontece en el caso", indicó.
En el ámbito de las facultades exclusivas atribuidas constitucionalmente, "la función jurisdiccional no alcanza al modo de ejercicio de las mismas", agregó el magistrado.
Ante ello "las consideraciones formuladas por los integrantes de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación en oportunidad de la Sesión Pública Especial celebrada el 12 de diciembre del corriente año y la decisión allí adoptada, relativa a la remoción del Senador Nacional Edgardo Darío Kueider por inhabilidad moral para desempeñar tan eminente función pública en razón de los hechos acaecidos en la República del Paraguay, no pueden ser revisados en esta sede judicial porque su examen constituye una competencia exclusiva y excluyente atribuida al Senado de la Nación por el art. 66 de la Carta Fundamental".
Resolver sobre la acción de amparo para reponer a Kueider "importaría avanzar indebidamente en torno a una cuestión privativa de otro poder del Estado", advirtió la resolución judicial que rechazó la presentación de su defensa.
El Poder Judicial "no puede arrogarse funciones reservadas por la Constitución Nacional a los otros poderes del Estado, como es en el caso, la remoción de un Senador Nacional en los términos del art. 66 de la Carta Magna".
La remoción "fue propuesta, debatida y sometida a votación en el seno del Honorable Senado y resultó aprobada por en rigor, 60 los dos tercios previstos por la manda constitucional votos afirmativos, 6 negativos y 1 abstención", concluyó el juez.
La decisión es apelable ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, pero Kueider seguirá sin fueros para evitar ser detenido en Argentina, en el marco de la causa por enriquecimiento ilícito en la cual la jueza federal de San Isidro Sandra Arroyo Salgado reclama su extradición a Paraguay.
El magistrado entendió que decisiones como remover a Kueider por inhabilidad moral luego de ser detenido en Paraguay cuando intentaba ingresar a ese país con 211.000 dólares sin declarar "no pueden ser revisadas" en sede judicial, según la resolución a la que accedió la Agencia Noticias Argentinas.
"Como se ha dicho en reiteradas oportunidades, se ha sostenido que el ámbito de control jurisdiccional del Poder Judicial no alcanza a las decisiones que otros Poderes del Estado adopten dentro de la esfera de competencia que la Constitución Nacional les asigna como propia y exclusiva, tal como acontece en el caso", indicó.
En el ámbito de las facultades exclusivas atribuidas constitucionalmente, "la función jurisdiccional no alcanza al modo de ejercicio de las mismas", agregó el magistrado.
Ante ello "las consideraciones formuladas por los integrantes de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación en oportunidad de la Sesión Pública Especial celebrada el 12 de diciembre del corriente año y la decisión allí adoptada, relativa a la remoción del Senador Nacional Edgardo Darío Kueider por inhabilidad moral para desempeñar tan eminente función pública en razón de los hechos acaecidos en la República del Paraguay, no pueden ser revisados en esta sede judicial porque su examen constituye una competencia exclusiva y excluyente atribuida al Senado de la Nación por el art. 66 de la Carta Fundamental".
Resolver sobre la acción de amparo para reponer a Kueider "importaría avanzar indebidamente en torno a una cuestión privativa de otro poder del Estado", advirtió la resolución judicial que rechazó la presentación de su defensa.
El Poder Judicial "no puede arrogarse funciones reservadas por la Constitución Nacional a los otros poderes del Estado, como es en el caso, la remoción de un Senador Nacional en los términos del art. 66 de la Carta Magna".
La remoción "fue propuesta, debatida y sometida a votación en el seno del Honorable Senado y resultó aprobada por en rigor, 60 los dos tercios previstos por la manda constitucional votos afirmativos, 6 negativos y 1 abstención", concluyó el juez.
La decisión es apelable ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, pero Kueider seguirá sin fueros para evitar ser detenido en Argentina, en el marco de la causa por enriquecimiento ilícito en la cual la jueza federal de San Isidro Sandra Arroyo Salgado reclama su extradición a Paraguay.