La segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC), más conocido como aguinaldo, debe ser cobrado por los empleados en relación de dependencia el 18 de diciembre a más tardar. El plus también deber ser percibido por jubilados y pensionados.
Así lo establece la ley 27.073, que entró en vigencia en enero de 2015, modificó el artículo 122 del Régimen de Contrato de Trabajo y determinó una fecha límite para abonar la suma adicional de dinero destinada a ese grupo de trabajadores.
“El Sueldo Anual Complementario será abonado en dos (2) cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año”, indica la norma.
Y agrega que “el importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año”.
Cada empleado puede conocer con anticipación el monto que cobrará en concepto de medio aguinaldo en diciembre. Para eso, lo primero que tiene que hacer es buscar entre los cinco recibos de julio a noviembre cuál fue el mes en el que recibió la mayor remuneración.
Una vez encontrado el monto más alto, se lo tiene que dividir por dos. De esa manera, el trabajador sabrá cuál será el medio aguinaldo bruto a cobrar el 18 de diciembre a más tardar.
¿Qué pasa si el empleador no paga el aguinaldo en fecha?
Si bien es cierto que por ley el empleador tiene la fecha límite el 18 de diciembre, la normativa concede cuatro días hábiles de gracia para concretar el pago del aguinaldo. Por lo tanto, este año podrá abonarlo hasta el 24 de ese mes.
En el caso de que se incumpla con el período establecido por ley, un empleado puede intimar al empleador mediante una carta documento para que pague el aguinaldo dentro de los dos días hábiles siguientes.
Además, puede radicar una denuncia en la Secretaría de Trabajo de la Nación, de forma individual o colectiva.
La segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC), más conocido como aguinaldo, debe ser cobrado por los empleados en relación de dependencia el 18 de diciembre a más tardar. El plus también deber ser percibido por jubilados y pensionados.
Así lo establece la ley 27.073, que entró en vigencia en enero de 2015, modificó el artículo 122 del Régimen de Contrato de Trabajo y determinó una fecha límite para abonar la suma adicional de dinero destinada a ese grupo de trabajadores.
“El Sueldo Anual Complementario será abonado en dos (2) cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año”, indica la norma.
Y agrega que “el importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año”.
Cada empleado puede conocer con anticipación el monto que cobrará en concepto de medio aguinaldo en diciembre. Para eso, lo primero que tiene que hacer es buscar entre los cinco recibos de julio a noviembre cuál fue el mes en el que recibió la mayor remuneración.
Una vez encontrado el monto más alto, se lo tiene que dividir por dos. De esa manera, el trabajador sabrá cuál será el medio aguinaldo bruto a cobrar el 18 de diciembre a más tardar.
¿Qué pasa si el empleador no paga el aguinaldo en fecha?
Si bien es cierto que por ley el empleador tiene la fecha límite el 18 de diciembre, la normativa concede cuatro días hábiles de gracia para concretar el pago del aguinaldo. Por lo tanto, este año podrá abonarlo hasta el 24 de ese mes.
En el caso de que se incumpla con el período establecido por ley, un empleado puede intimar al empleador mediante una carta documento para que pague el aguinaldo dentro de los dos días hábiles siguientes.
Además, puede radicar una denuncia en la Secretaría de Trabajo de la Nación, de forma individual o colectiva.