Reprocann: un juez declaró inconstitucional un nuevo requisito para anotarse

21 NOV 2024 - 16:34 | Actualizado 21 NOV 2024 - 18:06

El juez federal de Esquel, Guido Otranto, hizo lugar a una acción de amparo interpuesta por un ciudadano M.Q. contra el Ministerio de Salud de la Nación. El magistrado declaró inconstitucional un artículo de la Resolución 3132/2024, que exige que el médico que indica el uso medicinal de cannabis, cuente con diplomatura o maestría en la materia.

Otranto ordenó al Ministerio que emita de inmediato la renovación de la autorización de uso de cannabis medicinal, conforme a la indicación extendida por la médica que trata al actor, de conformidad con el artículo 10 de la Resolución Nº 800/2021 del Ministerio de Salud, dejando expresamente asentado que el plazo allí señalado rige desde la fecha en que la certificación sea emitida.

M.Q. pidió condenar a Salud de la Nación, a inscribirlo en el Registro del Programa de Cannabis conforme lo previsto en la Ley 27.350. En paralelo, requirió una medida cautelar inmediata y urgente.

Relató que el 10 de noviembre de 2023 inició el trámite solicitando su inscripción en el REPROCANN, en carácter de renovación, en razón de contar con una autorización previa vigente que vencía el 2 de diciembre de 2023.

Completó y firmó la "solicitud de inscripción al Registro Nacional de Pacientes en Tratamiento con Cannabis " y el "consentimiento informado bilateral". Acompañó la prescripción médica suscripta por la psiquiatra María Clara Igoa, que le diagnosticó “trastorno del sueño - insomnio mixto”.

Ante el paso del tiempo presentó un pronto despacho que no fue contestado, por lo que consideró al silencio guardado por la Administración Pública respecto del trámite Nº 20.7440 una negativa a su pedido, lo cual obsta a la tramitación como amparo por mora.

En el trámite judicial, el Ministerio nacional cuestionó la vía procesal de amparo habilitada, por considerar que no cumplía los requisitos para ser admitida y que tampoco estaba agotada la vía administrativa.

Acompañó un informe elaborado el 1º de octubre de 2024, en el cual se requiere el cumplimiento de las disposiciones de la Resolución 3.132/2024, que establece como requisito excluyente para solicitar la inscripción en el REPROCANN, contar con una indicación médica "para el uso de cannabis y sus derivados, por parte de un profesional médico registrado en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud, además de poseer una Diplomatura o Maestría en el uso medicinal de la planta de cannabis".

El juez Otranto aseveró en el fallo que este nuevo requisito de que el médico tratante cuente con una diplomatura o maestría específica en uso medicinal de cannabis, no guarda relación directa con el derecho del paciente a acceder a un tratamiento prescripto por un profesional habilitado y especializado en otras ramas pertinentes a su patología.

Falló que la Resolución 3.132/24 del Ministerio de Salud de la Nación es inconstitucional en tanto impone nuevos requisitos que no se encuentran previstos en la Ley 27.350 ni en su decreto reglamentario.

21 NOV 2024 - 16:34

El juez federal de Esquel, Guido Otranto, hizo lugar a una acción de amparo interpuesta por un ciudadano M.Q. contra el Ministerio de Salud de la Nación. El magistrado declaró inconstitucional un artículo de la Resolución 3132/2024, que exige que el médico que indica el uso medicinal de cannabis, cuente con diplomatura o maestría en la materia.

Otranto ordenó al Ministerio que emita de inmediato la renovación de la autorización de uso de cannabis medicinal, conforme a la indicación extendida por la médica que trata al actor, de conformidad con el artículo 10 de la Resolución Nº 800/2021 del Ministerio de Salud, dejando expresamente asentado que el plazo allí señalado rige desde la fecha en que la certificación sea emitida.

M.Q. pidió condenar a Salud de la Nación, a inscribirlo en el Registro del Programa de Cannabis conforme lo previsto en la Ley 27.350. En paralelo, requirió una medida cautelar inmediata y urgente.

Relató que el 10 de noviembre de 2023 inició el trámite solicitando su inscripción en el REPROCANN, en carácter de renovación, en razón de contar con una autorización previa vigente que vencía el 2 de diciembre de 2023.

Completó y firmó la "solicitud de inscripción al Registro Nacional de Pacientes en Tratamiento con Cannabis " y el "consentimiento informado bilateral". Acompañó la prescripción médica suscripta por la psiquiatra María Clara Igoa, que le diagnosticó “trastorno del sueño - insomnio mixto”.

Ante el paso del tiempo presentó un pronto despacho que no fue contestado, por lo que consideró al silencio guardado por la Administración Pública respecto del trámite Nº 20.7440 una negativa a su pedido, lo cual obsta a la tramitación como amparo por mora.

En el trámite judicial, el Ministerio nacional cuestionó la vía procesal de amparo habilitada, por considerar que no cumplía los requisitos para ser admitida y que tampoco estaba agotada la vía administrativa.

Acompañó un informe elaborado el 1º de octubre de 2024, en el cual se requiere el cumplimiento de las disposiciones de la Resolución 3.132/2024, que establece como requisito excluyente para solicitar la inscripción en el REPROCANN, contar con una indicación médica "para el uso de cannabis y sus derivados, por parte de un profesional médico registrado en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud, además de poseer una Diplomatura o Maestría en el uso medicinal de la planta de cannabis".

El juez Otranto aseveró en el fallo que este nuevo requisito de que el médico tratante cuente con una diplomatura o maestría específica en uso medicinal de cannabis, no guarda relación directa con el derecho del paciente a acceder a un tratamiento prescripto por un profesional habilitado y especializado en otras ramas pertinentes a su patología.

Falló que la Resolución 3.132/24 del Ministerio de Salud de la Nación es inconstitucional en tanto impone nuevos requisitos que no se encuentran previstos en la Ley 27.350 ni en su decreto reglamentario.


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