La Cámara Penal de Esquel, conformada por los jueces Martín Zacchino, Carina Paola Estefanía y Hernán Dal Verme, coincidieron con el fiscal Martín Robertson y no hicieron lugar a la impugnación ordinaria presenta por el abogado defensor del condenado. En consecuencia, confirmaron la sentencia dictada el 09 de septiembre de 2024, por el Juez Jorge Criado.
En ese acto judicial, el magistrado, le impuso al imputado la pena de 6 años y 8 meses de prisión y costas del proceso, en virtud del veredicto de culpabilidad dictado por un jurado popular tras considerarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal por un hecho ocurrido en el mes de abril del año pasado en una localidad de la comarca andina.
El abogado defensor presentó cuatro agravios. El primero se refirió al pedido de nulidad por defectos en la constitución del jurado popular. Luego, destacó un presunto error en las instrucciones impartidas respecto de la duda razonable, la presunción de inocencia y el significado de consentimiento en los delitos sexuales. También cuestionó el veredicto contrario a la prueba rendida en el juicio y monto de la sanción impuesta a su defendido.
En este sentido, los camaristas explicaron las características, fundamentos y dinámicas del proceso de selección de jurados. Luego, coincidieron en señalar que el procedimiento fue consentido por la parte que impugna. También, refirieron que la defensa no formuló la reserva oportuna tras la resolución ahora impugnada interponiendo la revocatoria del caso (lo que implica convalidar la integración del jurado), señaló un parte de la Fiscalía.
Asimismo, respecto del presunto error de las instrucciones impartidas por el juez técnico, la jueza Carina Estefanía, indicó “nos encontramos nuevamente frente al déficit de litigación en el que incurre la parte, pues no efectuó la queja ante el Juez del Jurado, tampoco las impugno ni realizó protesto alguno, circunstancia que, en mi criterio, alcanzaría para. rechazar el agravio invocado. Agrego a lo expuesto, que el Defensor tampoco acredita la posible vinculación entre el defecto que denuncia y el resultado del proceso. Es decir, de que modo habría incidido el defecto de las instrucciones con el resultado del juicio”.
Por su parte, Val Derme, sostuvo que al inicio del debate el magistrado explicó suficientemente la presunción de inocencia, la carga de la prueba y que la culpabilidad solo puede ser establecida más allá de toda duda razonable, acompañando tales instrucciones en forma escrita, cumpliendo la manda del art. 8vo de la Ley XV N° 30.
En tanto, el juez Zacchino, señaló que en una instancia previa a la audiencia de “voir dire”, el juez técnico, anticipó a las partes que era su obligación instruir al jurado y que como se había hecho en otros casos, transmitiría las instrucciones por escrito vía WhatsApp para que las partes las conocieran y propusieran -en todo caso- agregados o modificaciones, o señalaran lo que tuviesen para decir. Las partes no objetaron esta decisión, ni el método elegido y comunicado a ellas por el juez. Tampoco en la audiencia en la que se trataron las instrucciones finales, existieron planteos por parte del abogado defensor.
En este marco, respecto de la arbitrariedad del veredicto por ser contradictorio con la prueba producida en el juicio, los magistrados, concluyeron en destacar que la coherencia externa del relato de la víctima fue probada mediante la corroboración médica, psicológica, prueba testimonial, conclusiones periciales, inspecciones de lugares, entre otras.
Del mismo modo, consideraron que no hallaron ningún motivo de agravio que le permita al tribunal conmover el monto de la sanción impuesta al condenado
La Cámara Penal de Esquel, conformada por los jueces Martín Zacchino, Carina Paola Estefanía y Hernán Dal Verme, coincidieron con el fiscal Martín Robertson y no hicieron lugar a la impugnación ordinaria presenta por el abogado defensor del condenado. En consecuencia, confirmaron la sentencia dictada el 09 de septiembre de 2024, por el Juez Jorge Criado.
En ese acto judicial, el magistrado, le impuso al imputado la pena de 6 años y 8 meses de prisión y costas del proceso, en virtud del veredicto de culpabilidad dictado por un jurado popular tras considerarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal por un hecho ocurrido en el mes de abril del año pasado en una localidad de la comarca andina.
El abogado defensor presentó cuatro agravios. El primero se refirió al pedido de nulidad por defectos en la constitución del jurado popular. Luego, destacó un presunto error en las instrucciones impartidas respecto de la duda razonable, la presunción de inocencia y el significado de consentimiento en los delitos sexuales. También cuestionó el veredicto contrario a la prueba rendida en el juicio y monto de la sanción impuesta a su defendido.
En este sentido, los camaristas explicaron las características, fundamentos y dinámicas del proceso de selección de jurados. Luego, coincidieron en señalar que el procedimiento fue consentido por la parte que impugna. También, refirieron que la defensa no formuló la reserva oportuna tras la resolución ahora impugnada interponiendo la revocatoria del caso (lo que implica convalidar la integración del jurado), señaló un parte de la Fiscalía.
Asimismo, respecto del presunto error de las instrucciones impartidas por el juez técnico, la jueza Carina Estefanía, indicó “nos encontramos nuevamente frente al déficit de litigación en el que incurre la parte, pues no efectuó la queja ante el Juez del Jurado, tampoco las impugno ni realizó protesto alguno, circunstancia que, en mi criterio, alcanzaría para. rechazar el agravio invocado. Agrego a lo expuesto, que el Defensor tampoco acredita la posible vinculación entre el defecto que denuncia y el resultado del proceso. Es decir, de que modo habría incidido el defecto de las instrucciones con el resultado del juicio”.
Por su parte, Val Derme, sostuvo que al inicio del debate el magistrado explicó suficientemente la presunción de inocencia, la carga de la prueba y que la culpabilidad solo puede ser establecida más allá de toda duda razonable, acompañando tales instrucciones en forma escrita, cumpliendo la manda del art. 8vo de la Ley XV N° 30.
En tanto, el juez Zacchino, señaló que en una instancia previa a la audiencia de “voir dire”, el juez técnico, anticipó a las partes que era su obligación instruir al jurado y que como se había hecho en otros casos, transmitiría las instrucciones por escrito vía WhatsApp para que las partes las conocieran y propusieran -en todo caso- agregados o modificaciones, o señalaran lo que tuviesen para decir. Las partes no objetaron esta decisión, ni el método elegido y comunicado a ellas por el juez. Tampoco en la audiencia en la que se trataron las instrucciones finales, existieron planteos por parte del abogado defensor.
En este marco, respecto de la arbitrariedad del veredicto por ser contradictorio con la prueba producida en el juicio, los magistrados, concluyeron en destacar que la coherencia externa del relato de la víctima fue probada mediante la corroboración médica, psicológica, prueba testimonial, conclusiones periciales, inspecciones de lugares, entre otras.
Del mismo modo, consideraron que no hallaron ningún motivo de agravio que le permita al tribunal conmover el monto de la sanción impuesta al condenado