Este lunes, Nación publicó en el Boletín Oficial el Decreto 861/2024 en el que se establece un nuevo bono extraordinario previsional de hasta 70 mil pesos a pagar en el mes de octubre a los jubilados.
Según lo detallado, el mismo será liquidado por titular e incluye a los siguientes beneficiarios:
En el Decreto también se detalló que, como ocurrió en los meses anteriores en los que se otorgó el bono, para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al haber mínimo previsional, el importe máximo del bono extraordinario será igual al monto necesario para alcanzar el tope que resulte de la suma de dicho haber mínimo más el monto máximo del bono. Es decir, se paga la diferencia hasta llegar al nivel que fija la prestación mínima más el bono.
Respecto a los beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho a la percepción del bono que se otorga por el decreto.
El mismo tiene carácter de no remunerativo y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.
Este lunes, Nación publicó en el Boletín Oficial el Decreto 861/2024 en el que se establece un nuevo bono extraordinario previsional de hasta 70 mil pesos a pagar en el mes de octubre a los jubilados.
Según lo detallado, el mismo será liquidado por titular e incluye a los siguientes beneficiarios:
En el Decreto también se detalló que, como ocurrió en los meses anteriores en los que se otorgó el bono, para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al haber mínimo previsional, el importe máximo del bono extraordinario será igual al monto necesario para alcanzar el tope que resulte de la suma de dicho haber mínimo más el monto máximo del bono. Es decir, se paga la diferencia hasta llegar al nivel que fija la prestación mínima más el bono.
Respecto a los beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho a la percepción del bono que se otorga por el decreto.
El mismo tiene carácter de no remunerativo y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.