Nación dispuso un bono extra de hasta $ 70 mil para jubilados

El Gobierno dispuso en el Decreto 861/2024 publicado este lunes en el Boletín Oficial un nuevo bono extraordinario previsional de hasta 70 mil pesos a pagar en el próximo mes.

30 SEP 2024 - 8:29 | Actualizado 30 SEP 2024 - 8:45

Este lunes, Nación publicó en el Boletín Oficial el Decreto 861/2024 en el que se establece un nuevo bono extraordinario previsional de hasta 70 mil pesos a pagar en el mes de octubre a los jubilados.

Según lo detallado, el mismo será liquidado por titular e incluye a los siguientes beneficiarios:

  • Personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la Anses, otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05;

  • Las personas que reciban la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias;

  • Aquellas personas que sean beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de siete hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables, cuyo pago se encuentra a cargo de la Anses.

En el Decreto también se detalló que, como ocurrió en los meses anteriores en los que se otorgó el bono, para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al haber mínimo previsional, el importe máximo del bono extraordinario será igual al monto necesario para alcanzar el tope que resulte de la suma de dicho haber mínimo más el monto máximo del bono. Es decir, se paga la diferencia hasta llegar al nivel que fija la prestación mínima más el bono.

Respecto a los beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho a la percepción del bono que se otorga por el decreto.

El mismo tiene carácter de no remunerativo y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.

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30 SEP 2024 - 8:29

Este lunes, Nación publicó en el Boletín Oficial el Decreto 861/2024 en el que se establece un nuevo bono extraordinario previsional de hasta 70 mil pesos a pagar en el mes de octubre a los jubilados.

Según lo detallado, el mismo será liquidado por titular e incluye a los siguientes beneficiarios:

  • Personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la Anses, otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05;

  • Las personas que reciban la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias;

  • Aquellas personas que sean beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de siete hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables, cuyo pago se encuentra a cargo de la Anses.

En el Decreto también se detalló que, como ocurrió en los meses anteriores en los que se otorgó el bono, para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al haber mínimo previsional, el importe máximo del bono extraordinario será igual al monto necesario para alcanzar el tope que resulte de la suma de dicho haber mínimo más el monto máximo del bono. Es decir, se paga la diferencia hasta llegar al nivel que fija la prestación mínima más el bono.

Respecto a los beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho a la percepción del bono que se otorga por el decreto.

El mismo tiene carácter de no remunerativo y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.


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