La Justicia Federal, a través del Juzgado con asiento en la ciudad de Esquel, hizo lugar al pedido de desalojo, iniciado por el Gobierno del Chubut y la Administración de Parques Nacionales, de un grupo de integrantes de una comunidad mapuche que usurpó tierras en el Parque Nacional “Los Alerces”, a quienes se los vincula, además, con incendios intencionales que dejaron miles de hectáreas quemadas en la Comarca Andina de Chubut.
La resolución de la Justicia Federal, publicada este miércoles, dispone "la expulsión de Cruz Ernesto Cárdenas, María Belén Salinas y de cualquier otro ocupante asentado ilegalmente dentro de las zonas conocidas como ex Población Felidor Salinas, Seccional El Maitenal, valle del Arroyo Cascada, sus valles tributarios y las nacientes del Arroyo Rañinto", todas en jurisdicción de la Reserva Nacional “Los Alerces” y del Parque Nacional “Los Alerces”.
"Esta gente tiene que estar presa", había afirmado en más de una oportunidad el gobernador del Chubut, Ignacio "Nacho" Torres, en relación a dicho grupo de usurpadores, entre los que se encuentra Cruz Cárdenas: un ex brigadista sospechado de participar de los incendios intencionales.
En tal sentido, y una vez conocido el fallo, el gobernador de la provincia aseguró que “en Chubut ya no hay lugar para los usurpadores”, y destacó el trabajo de la Justicia Federal, señalando que los desalojados “son pseudo mapuches que se embanderan en falsas banderas de pueblos originarios para cometer delitos".
“Como gobierno provincial no vamos a permitir nunca más que ningún delincuente afecte, incendie o se apropie de un patrimonio natural que es de todos los chubutenses y de todos los argentinos”, expresó también Torres al celebrar la resolución de la Justicia Federal, y agregó: “Esperamos que el procedimiento de desalojo se arbitre con todas las garantías correspondientes y bajo la debida supervisión de las autoridades judiciales”.
El conflicto, según consta en el texto de la sentencia, se inició cuando Cárdenas y Salinas, miembros de la comunidad mapuche Pailako Futalaufquen Mew, comenzaron a ocupar estos territorios en 2019, expandiendo su presencia mediante la ocupación de terrenos que antes fueron parte de la Población Felidor Salinas y otras zonas aledañas.
Desde el inicio de la ocupación, se registraron múltiples incidentes que incluyen vandalismo, agresiones a personal de Parques Nacionales y daños a la infraestructura. Estos hechos se vieron acompañados por la aparición de símbolos mapuches en carteles viales y la destrucción de una obra cultural conocida como "El Cristo".
El juzgado determinó que los derechos de ocupación tradicional de los pueblos indígenas no justifican la usurpación de tierras ni el uso de medios ilegales para recuperar territorios. En este sentido, la sentencia aclara que los actos de ocupación y vandalismo no están amparados por la ley y, por ende, no justifican la permanencia en los terrenos en cuestión.
La resolución del juzgado contempla la intervención del Ministerio de Defensa debido a que parte del territorio en cuestión se encuentra en una zona fronteriza con Chile. Por eso se dispuso que un Oficial de Justicia, acompañado por personal de la APN y de la Policía Federal, llevará a cabo una constatación judicial para verificar el estado de ocupación y la cantidad de personas en el lugar.
Antecedentes
Entre otras menciones, el escrito que dio a conocer el Juzgado Federal de Esquel, a cargo del Dr. Guido Otranto, recalcó que de manera repentina y sin tradición familiar, Cruz Cárdenas comenzó a involucrarse en prácticas culturales mapuches. De manera simultánea, comenzaron a aparecer pintadas con símbolos mapuches y de la Resistencia Ancestral Mapuche (RAM), en los carteles viales del Parque Nacional.
En el año 2019, la comunidad mapuche Pailako Futalaufquen Mew, a la que pertenecen Cruz Cárdenas y María Belén Salinas, se adjudicó la ocupación de la zona del Arroyo Cascada. Luego, expandieron la ocupación a la exPoblación Felidor Salina, a la Seccional El Maitenal y finalmente al valle del arroyo Rañinto.
Cuando se produjo la ocupación de la Seccional El Maitenal, se afectó la infraestructura del parque -carteles, puentes, viviendas- y significó la destrucción de El Cristo, una obra de valor cultural y religioso para los pobladores de la zona. Advirtió la Administración de Parques Nacionales en su denuncia en el Juzgado Federal, que los hechos se fueron intensificando con los años, generando un estado de temor y alerta en toda la comunidad de la zona, además de insumir recursos humanos y económicos de la APN.
En el año 2019 se detectaron clareos ilegales y herramientas de corte en el faldeo al oeste de El Maitenal, y a los pocos días la comunidad Pailako Futalaufquen Mew se adjudicó la ocupación en un sector en la zona del arroyo Cascada. Se citó un sabotaje en la pista de aterrizaje y en el sistema de abastecimiento de agua para aviones hidrantes.
En el documento entregado a los medios por el Juzgado Federal de Esquel, se enumeró cada acto de violencia de Cárdenas y María Belén Salinas, remarcando la necesidad de garantizar la seguridad y el libre tránsito en los caminos vehiculares a Villa Futalaufquen, de recuperar la vivienda de la Seccional El Maitenal y de la zona aledaña al arroyo Cascada, donde se encuentra la toma de agua de Villa Futalaufquen, y de asegurar la operatividad del cuadro de los caballos y de la pista de aterrizaje.
Recursos rechazados
En el extenso fallo, se manifestó que la parte actora refirió haber cumplido con la intimación a restituir los inmuebles afectados el 4 de junio de 2024. Tras ello, Cruz Cárdenas y María Belén Salinas presentaron un recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio. El primer recurso fue desestimado por extemporáneo; y el 10 de julio de este año, el Directorio de la APN desestimó el recurso jerárquico.
Requisitos cumplidos
La Fiscalía Federal entendió que el Juzgado Federal de Esquel es competente para entender en estas actuaciones, por la posible afectación del patrimonio y/o intereses del Estado nacional, y por la ubicación del PNLA dentro de esta jurisdicción.
Asimismo la Fiscalía dejó asentado que “están reunidos los requisitos legales previstos para el desalojo solicitado, en cuanto se trata de un bien inmueble de dominio público; se había intimado a su restitución y se encontraba cumplido el plazo legal previsto, sin que eso se hubiera materializado”.
Se definió que la Reserva Nacional Los Alerces y el Parque Nacional Los Alerces se encuentran dentro de la jurisdicción asignada al Juzgado Federal con asiento en Esquel, y la Administración de Parques Nacionales es un organismo autárquico del Estado Nacional. De esta manera y acorde a lo dictaminado por la Fiscalía Federal, se consideró que este Juzgado es competente para entender en la demanda, en razón del territorio y de las partes involucradas.
La Justicia Federal, a través del Juzgado con asiento en la ciudad de Esquel, hizo lugar al pedido de desalojo, iniciado por el Gobierno del Chubut y la Administración de Parques Nacionales, de un grupo de integrantes de una comunidad mapuche que usurpó tierras en el Parque Nacional “Los Alerces”, a quienes se los vincula, además, con incendios intencionales que dejaron miles de hectáreas quemadas en la Comarca Andina de Chubut.
La resolución de la Justicia Federal, publicada este miércoles, dispone "la expulsión de Cruz Ernesto Cárdenas, María Belén Salinas y de cualquier otro ocupante asentado ilegalmente dentro de las zonas conocidas como ex Población Felidor Salinas, Seccional El Maitenal, valle del Arroyo Cascada, sus valles tributarios y las nacientes del Arroyo Rañinto", todas en jurisdicción de la Reserva Nacional “Los Alerces” y del Parque Nacional “Los Alerces”.
"Esta gente tiene que estar presa", había afirmado en más de una oportunidad el gobernador del Chubut, Ignacio "Nacho" Torres, en relación a dicho grupo de usurpadores, entre los que se encuentra Cruz Cárdenas: un ex brigadista sospechado de participar de los incendios intencionales.
En tal sentido, y una vez conocido el fallo, el gobernador de la provincia aseguró que “en Chubut ya no hay lugar para los usurpadores”, y destacó el trabajo de la Justicia Federal, señalando que los desalojados “son pseudo mapuches que se embanderan en falsas banderas de pueblos originarios para cometer delitos".
“Como gobierno provincial no vamos a permitir nunca más que ningún delincuente afecte, incendie o se apropie de un patrimonio natural que es de todos los chubutenses y de todos los argentinos”, expresó también Torres al celebrar la resolución de la Justicia Federal, y agregó: “Esperamos que el procedimiento de desalojo se arbitre con todas las garantías correspondientes y bajo la debida supervisión de las autoridades judiciales”.
El conflicto, según consta en el texto de la sentencia, se inició cuando Cárdenas y Salinas, miembros de la comunidad mapuche Pailako Futalaufquen Mew, comenzaron a ocupar estos territorios en 2019, expandiendo su presencia mediante la ocupación de terrenos que antes fueron parte de la Población Felidor Salinas y otras zonas aledañas.
Desde el inicio de la ocupación, se registraron múltiples incidentes que incluyen vandalismo, agresiones a personal de Parques Nacionales y daños a la infraestructura. Estos hechos se vieron acompañados por la aparición de símbolos mapuches en carteles viales y la destrucción de una obra cultural conocida como "El Cristo".
El juzgado determinó que los derechos de ocupación tradicional de los pueblos indígenas no justifican la usurpación de tierras ni el uso de medios ilegales para recuperar territorios. En este sentido, la sentencia aclara que los actos de ocupación y vandalismo no están amparados por la ley y, por ende, no justifican la permanencia en los terrenos en cuestión.
La resolución del juzgado contempla la intervención del Ministerio de Defensa debido a que parte del territorio en cuestión se encuentra en una zona fronteriza con Chile. Por eso se dispuso que un Oficial de Justicia, acompañado por personal de la APN y de la Policía Federal, llevará a cabo una constatación judicial para verificar el estado de ocupación y la cantidad de personas en el lugar.
Antecedentes
Entre otras menciones, el escrito que dio a conocer el Juzgado Federal de Esquel, a cargo del Dr. Guido Otranto, recalcó que de manera repentina y sin tradición familiar, Cruz Cárdenas comenzó a involucrarse en prácticas culturales mapuches. De manera simultánea, comenzaron a aparecer pintadas con símbolos mapuches y de la Resistencia Ancestral Mapuche (RAM), en los carteles viales del Parque Nacional.
En el año 2019, la comunidad mapuche Pailako Futalaufquen Mew, a la que pertenecen Cruz Cárdenas y María Belén Salinas, se adjudicó la ocupación de la zona del Arroyo Cascada. Luego, expandieron la ocupación a la exPoblación Felidor Salina, a la Seccional El Maitenal y finalmente al valle del arroyo Rañinto.
Cuando se produjo la ocupación de la Seccional El Maitenal, se afectó la infraestructura del parque -carteles, puentes, viviendas- y significó la destrucción de El Cristo, una obra de valor cultural y religioso para los pobladores de la zona. Advirtió la Administración de Parques Nacionales en su denuncia en el Juzgado Federal, que los hechos se fueron intensificando con los años, generando un estado de temor y alerta en toda la comunidad de la zona, además de insumir recursos humanos y económicos de la APN.
En el año 2019 se detectaron clareos ilegales y herramientas de corte en el faldeo al oeste de El Maitenal, y a los pocos días la comunidad Pailako Futalaufquen Mew se adjudicó la ocupación en un sector en la zona del arroyo Cascada. Se citó un sabotaje en la pista de aterrizaje y en el sistema de abastecimiento de agua para aviones hidrantes.
En el documento entregado a los medios por el Juzgado Federal de Esquel, se enumeró cada acto de violencia de Cárdenas y María Belén Salinas, remarcando la necesidad de garantizar la seguridad y el libre tránsito en los caminos vehiculares a Villa Futalaufquen, de recuperar la vivienda de la Seccional El Maitenal y de la zona aledaña al arroyo Cascada, donde se encuentra la toma de agua de Villa Futalaufquen, y de asegurar la operatividad del cuadro de los caballos y de la pista de aterrizaje.
Recursos rechazados
En el extenso fallo, se manifestó que la parte actora refirió haber cumplido con la intimación a restituir los inmuebles afectados el 4 de junio de 2024. Tras ello, Cruz Cárdenas y María Belén Salinas presentaron un recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio. El primer recurso fue desestimado por extemporáneo; y el 10 de julio de este año, el Directorio de la APN desestimó el recurso jerárquico.
Requisitos cumplidos
La Fiscalía Federal entendió que el Juzgado Federal de Esquel es competente para entender en estas actuaciones, por la posible afectación del patrimonio y/o intereses del Estado nacional, y por la ubicación del PNLA dentro de esta jurisdicción.
Asimismo la Fiscalía dejó asentado que “están reunidos los requisitos legales previstos para el desalojo solicitado, en cuanto se trata de un bien inmueble de dominio público; se había intimado a su restitución y se encontraba cumplido el plazo legal previsto, sin que eso se hubiera materializado”.
Se definió que la Reserva Nacional Los Alerces y el Parque Nacional Los Alerces se encuentran dentro de la jurisdicción asignada al Juzgado Federal con asiento en Esquel, y la Administración de Parques Nacionales es un organismo autárquico del Estado Nacional. De esta manera y acorde a lo dictaminado por la Fiscalía Federal, se consideró que este Juzgado es competente para entender en la demanda, en razón del territorio y de las partes involucradas.