El Tribunal de Cuentas multó al intendente Calpanchay

31 JUL 2024 - 15:47 | Actualizado 31 JUL 2024 - 15:56


El intendente de José de San Martín, Rubén Calpanchay, fue multado por el Tribunal de Cuentas por no rendir las cuentas públicas. Según el Boletín Oficial de la Provincia, deberá pagar $ 137.729.

Calpanchay recibió a sanción “por no rendir cuentas en los meses de enero y febrero del 2024”. El segundo punto de la resolución del Tribunal de Cuentas requiere al responsable las rendiciones de cuentas de los meses de enero y febrero del ejercicio 2024, bajo apercibimiento de proceder conforme el artículo 40 de la Ley V número 71.

Por otro lado el intendente Calpanchay fue emplazado para que dentro del término de 15 días de notificado, ingrese a la Tesorería de la Municipalidad de José de San Martín, y gire a su orden como perteneciente al expediente, la suma fijada, debiendo acreditar ante el Tribunal mediante constancia el pago de la multa aplicada.

En el último punto la Resolución expresa que "la multa dispuesta en el artículo primero que no se haya hecho efectiva en el término indicado, será descontada de los haberes del responsable ".

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31 JUL 2024 - 15:47


El intendente de José de San Martín, Rubén Calpanchay, fue multado por el Tribunal de Cuentas por no rendir las cuentas públicas. Según el Boletín Oficial de la Provincia, deberá pagar $ 137.729.

Calpanchay recibió a sanción “por no rendir cuentas en los meses de enero y febrero del 2024”. El segundo punto de la resolución del Tribunal de Cuentas requiere al responsable las rendiciones de cuentas de los meses de enero y febrero del ejercicio 2024, bajo apercibimiento de proceder conforme el artículo 40 de la Ley V número 71.

Por otro lado el intendente Calpanchay fue emplazado para que dentro del término de 15 días de notificado, ingrese a la Tesorería de la Municipalidad de José de San Martín, y gire a su orden como perteneciente al expediente, la suma fijada, debiendo acreditar ante el Tribunal mediante constancia el pago de la multa aplicada.

En el último punto la Resolución expresa que "la multa dispuesta en el artículo primero que no se haya hecho efectiva en el término indicado, será descontada de los haberes del responsable ".