La medida fue dispuesta por el juez federal de San Martín Oscar Papayero, quien le ordenó a Swiss Medical que “proceda a la facturación de las cuotas al valor de la cuota de diciembre de 2023, efectuando los ajustes mensuales que resulten de aplicarle el Índice Salarial que publica el INDEC”.
El documento dispuso también “suspender los plazos procesales por el plazo de 20 días para el tratamiento de lacuestión de competenciay eventual acumulación a las demandas colectivas o hasta tanto resuelva el Superior que le corresponda intervenir”.
Eso significa que este caso, que es individual, podría acumularse alos procesos colectivos, que apuntan al dictado de una medida que abarque a todos los usuarios de una misma “clase” de empresas de medicina prepaga.
“La presente medida –añade el fallo- tendrá vigencia por un plazo que -prudencialmente- se fija en seis meses, o hasta tanto –de así considerarlo- sea modificada por el magistrado que habrá de entender o bien dicte sentencia definitiva”.
El afiliado beneficiario del fallo deberá prestar “caución juratoria”para el cumplimiento de la cautelar, “que se considera prestada con la solicitud de la medida cautelar habida cuenta las especiales circunstancias del caso”, subrayó el juez.
El afiliado fue patrocinado por el Observatorio del Derecho de la Ciudad, que mediante un comunicado anunció: “Estamos recibiendo casos para presentar amparos de afiliados de Swiss Medical de San Martín, Tres de Febrero, Malvinas Argentinas, San Miguel, José C. Paz, Tigre, San Fernando, San Isidro, Vicente López, Morón, La Matanza, Merlo, Moreno, Marcos Paz, Ituzaingó e Hurlingham”.
Fuente: Agencia NA.
La medida fue dispuesta por el juez federal de San Martín Oscar Papayero, quien le ordenó a Swiss Medical que “proceda a la facturación de las cuotas al valor de la cuota de diciembre de 2023, efectuando los ajustes mensuales que resulten de aplicarle el Índice Salarial que publica el INDEC”.
El documento dispuso también “suspender los plazos procesales por el plazo de 20 días para el tratamiento de lacuestión de competenciay eventual acumulación a las demandas colectivas o hasta tanto resuelva el Superior que le corresponda intervenir”.
Eso significa que este caso, que es individual, podría acumularse alos procesos colectivos, que apuntan al dictado de una medida que abarque a todos los usuarios de una misma “clase” de empresas de medicina prepaga.
“La presente medida –añade el fallo- tendrá vigencia por un plazo que -prudencialmente- se fija en seis meses, o hasta tanto –de así considerarlo- sea modificada por el magistrado que habrá de entender o bien dicte sentencia definitiva”.
El afiliado beneficiario del fallo deberá prestar “caución juratoria”para el cumplimiento de la cautelar, “que se considera prestada con la solicitud de la medida cautelar habida cuenta las especiales circunstancias del caso”, subrayó el juez.
El afiliado fue patrocinado por el Observatorio del Derecho de la Ciudad, que mediante un comunicado anunció: “Estamos recibiendo casos para presentar amparos de afiliados de Swiss Medical de San Martín, Tres de Febrero, Malvinas Argentinas, San Miguel, José C. Paz, Tigre, San Fernando, San Isidro, Vicente López, Morón, La Matanza, Merlo, Moreno, Marcos Paz, Ituzaingó e Hurlingham”.
Fuente: Agencia NA.