Por Esteban Gallo
La Comisión Permanente de Asuntos Constitucionales y Justicia de la Legislatura Provincial declaró la admisibilidad de la denuncia presentada por el empresario “Tiño” Resnik contra el ministro del Superior Tribunal de Justicia Daniel Báez.
Los legisladores del oficialismo y la oposición que integran la mencionada comisión, excepto el legislador Marcelo Rubia, que votó en contra, aconsejaron la remisión de las actuaciones a la Sala de Acusar por entender que la denuncia interpuesta es formalmente admisible en los términos de la Ley V N°79.
Según las consideraciones efectuadas por Resnik, las conductas endilgadas a Báez podrían configurar las causales de mal desempeño y faltas o delitos en el ejercicio de sus funciones.
En su relato el denunciante realizó una descripción de los hechos sobre los que funda la acusación, consistentes en la supuesta actuación del Dr. Báez en las causas: Nº 75.907 (RESNIK HÉCTOR S/DENUNCIA PTO. HURTO R/DAMNIFICADA EMPRESA SOUTHERN SPIRIT); Nº 75.584 (RESNIK HÉCTOR S/ DCIA. HURTO); y Nº 75.993 (MARTORELL JUAN PABLO S/DCIA. FALSA DENUNCIA), todas de la Oficina de Puerto Madryn del Ministerio Público Fiscal.
El denunciante afirma que el Dr. Báez habría instrumentado una burda maniobra con el objetivo de beneficiar a un empleado de apellido Martorell, al que había denunciado por el hurto de elementos de trabajo. Para justificar esta posición, Resnik califica como “encubrimiento agravado” a las supuestas conductas cometidas por el entonces Fiscal y asevera que el Dr. Báez:
Desestimó prematuramente “una denuncia legítima, basada en hechos reales, comprobables, donde ni siquiera se sindicaba un responsable”.
Promovió una investigación por “falsa denuncia” contra el propio denunciante, actuando de forma absolutamente parcial.
Inventó “un testigo para sostener su hipótesis de Falsa Denuncia” (un supuesto policía arrepentido).
Promovió desde la oficina de prensa de la Fiscalía una campaña de difamación/desprestigio del denunciante y su empresa.
Después de argumentar sobre los hechos arriba descriptos, el denunciante propone el diligenciamiento de un conjunto de medidas probatorias destinadas a acreditar las conductas por él atribuidas al ministro del Superior Tribunal, Dr. Báez.
Al justificar la decisión tomada, los legisladores sostienen que es factible dictaminar que la denuncia presentada resulta formalmente admisible en los términos de los artículos 4º, 5º y 6º de la Ley V Nº 79, encontrándose debidamente acreditados los datos personales del Sr. Héctor Alberto Resnik, fijadas las conductas concretas que, a criterio del denunciante, configurarían, de comprobarse mediante una posterior investigación, las causales de destitución previstas en la citada normativa provincial; y acompañada e individualizada la prueba que estima necesario producir para la comprobación de sus alegaciones.

Por Esteban Gallo
La Comisión Permanente de Asuntos Constitucionales y Justicia de la Legislatura Provincial declaró la admisibilidad de la denuncia presentada por el empresario “Tiño” Resnik contra el ministro del Superior Tribunal de Justicia Daniel Báez.
Los legisladores del oficialismo y la oposición que integran la mencionada comisión, excepto el legislador Marcelo Rubia, que votó en contra, aconsejaron la remisión de las actuaciones a la Sala de Acusar por entender que la denuncia interpuesta es formalmente admisible en los términos de la Ley V N°79.
Según las consideraciones efectuadas por Resnik, las conductas endilgadas a Báez podrían configurar las causales de mal desempeño y faltas o delitos en el ejercicio de sus funciones.
En su relato el denunciante realizó una descripción de los hechos sobre los que funda la acusación, consistentes en la supuesta actuación del Dr. Báez en las causas: Nº 75.907 (RESNIK HÉCTOR S/DENUNCIA PTO. HURTO R/DAMNIFICADA EMPRESA SOUTHERN SPIRIT); Nº 75.584 (RESNIK HÉCTOR S/ DCIA. HURTO); y Nº 75.993 (MARTORELL JUAN PABLO S/DCIA. FALSA DENUNCIA), todas de la Oficina de Puerto Madryn del Ministerio Público Fiscal.
El denunciante afirma que el Dr. Báez habría instrumentado una burda maniobra con el objetivo de beneficiar a un empleado de apellido Martorell, al que había denunciado por el hurto de elementos de trabajo. Para justificar esta posición, Resnik califica como “encubrimiento agravado” a las supuestas conductas cometidas por el entonces Fiscal y asevera que el Dr. Báez:
Desestimó prematuramente “una denuncia legítima, basada en hechos reales, comprobables, donde ni siquiera se sindicaba un responsable”.
Promovió una investigación por “falsa denuncia” contra el propio denunciante, actuando de forma absolutamente parcial.
Inventó “un testigo para sostener su hipótesis de Falsa Denuncia” (un supuesto policía arrepentido).
Promovió desde la oficina de prensa de la Fiscalía una campaña de difamación/desprestigio del denunciante y su empresa.
Después de argumentar sobre los hechos arriba descriptos, el denunciante propone el diligenciamiento de un conjunto de medidas probatorias destinadas a acreditar las conductas por él atribuidas al ministro del Superior Tribunal, Dr. Báez.
Al justificar la decisión tomada, los legisladores sostienen que es factible dictaminar que la denuncia presentada resulta formalmente admisible en los términos de los artículos 4º, 5º y 6º de la Ley V Nº 79, encontrándose debidamente acreditados los datos personales del Sr. Héctor Alberto Resnik, fijadas las conductas concretas que, a criterio del denunciante, configurarían, de comprobarse mediante una posterior investigación, las causales de destitución previstas en la citada normativa provincial; y acompañada e individualizada la prueba que estima necesario producir para la comprobación de sus alegaciones.