En el Capitulo VII sobre “Consolidación de deuda del Sector Público Nacional”, la iniciativa, en el artículo 221, sostiene la necesidad de consolidar en el Estado Nacional “las tenencias de títulos de deuda pública de titularidad de las entidades del Sector Público Nacional (…) y el Fondo de Garantía de la Sustentabilidad creado por el Decreto No. 897/2007"
En el artículo 224, el proyecto de ley estipula que en un plazo de noventa días contados tras la sanción de la norma, “las personas jurídicas u organismos comprendidos en el artículo 221 podrán presentarse ante la Oficina Nacional de Presupuesto para manifestar la necesidad de mantener un crédito presupuestario por el equivalente de la deuda nominal a consolidarse de acuerdo con lo dispuesto en la presente”.
El planteo deberá justificarse y será elevado a Jefatura de Gabinete de Ministros para su resolución, el que tendrá 30 días para expedirse sobre el pedido.
A los fines del manejo de la deuda, en el artículo 226 se dispone “la transferencia de los activos del Fondo de Garantía y Sustentabilidad creado por el Decreto 867/07 al Tesoro Nacional”, y se faculta al Poder Ejecutivo “a adoptar todas las medidas necesarias para la instrumentación de lo previsto “.
En el Capitulo VII sobre “Consolidación de deuda del Sector Público Nacional”, la iniciativa, en el artículo 221, sostiene la necesidad de consolidar en el Estado Nacional “las tenencias de títulos de deuda pública de titularidad de las entidades del Sector Público Nacional (…) y el Fondo de Garantía de la Sustentabilidad creado por el Decreto No. 897/2007"
En el artículo 224, el proyecto de ley estipula que en un plazo de noventa días contados tras la sanción de la norma, “las personas jurídicas u organismos comprendidos en el artículo 221 podrán presentarse ante la Oficina Nacional de Presupuesto para manifestar la necesidad de mantener un crédito presupuestario por el equivalente de la deuda nominal a consolidarse de acuerdo con lo dispuesto en la presente”.
El planteo deberá justificarse y será elevado a Jefatura de Gabinete de Ministros para su resolución, el que tendrá 30 días para expedirse sobre el pedido.
A los fines del manejo de la deuda, en el artículo 226 se dispone “la transferencia de los activos del Fondo de Garantía y Sustentabilidad creado por el Decreto 867/07 al Tesoro Nacional”, y se faculta al Poder Ejecutivo “a adoptar todas las medidas necesarias para la instrumentación de lo previsto “.