Por Patricia Reyes
En el mes de octubre el Gobierno promulgo la Ley 27736 denominada “ley Olimpia”, que incorpora la violencia digital a la ley 26.485 sobre Protección Integral a las Mujeres, e incorpora como objeto de la ley el respeto de la “dignidad, reputación e identidad, incluso en los espacios digitales”.
A través de esta ley se define a la violencia digital o telemática como “toda conducta, acción u omisión en contra de las mujeres basada en su género que sea cometida, instigada o agravada, en parte o en su totalidad, con la asistencia, utilización y/o apropiación de las tecnologías de la información y la comunicación, con el objeto de causar daños físicos, psicológicos, económicos, sexuales o morales tanto en el ámbito privado como en el público a ellas o su grupo familiar”.
Se denomina Ley Olimpia por la activista mexicana Olimpia Coral Melo, víctima de la difusión de imágenes íntimas que se convirtió en un ícono de la lucha contra la violencia digital en América Latina, ya partir de su experiencia traumática se dedicó a impulsar leyes que condenen este delito, y así recorrió diversos países alzando su voz, logrando en muchos países que se sancione una ley como lo ha hecho nuestro país.
La ley no solo incorpora como una modalidad como un objeto de la protección a las mujeres garantizar de violencia, sino que establece el desenvolvimiento y permanencia en los espacios digitales, y claramente establece que es un derecho de las mujeres que se respete su dignidad, reputación e identidad en espacios digitales. También establece la posibilidad de que se dicten medidas judiciales de protección como ordenar el cese de las conductas por parte de los agresores, la supresión de las imágenes y todo contenido que afecte a la víctima a las empresas de plataformas digitales, redes sociales, o páginas electrónicas.Asimismo,plantea la obligación de promover programas de alfabetización digital, buenas prácticas en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación y de identificación de las violencias digitales en las clases de educación sexual integral como en el resto de los contenidos educativo y en la formación docente.
Por otra parte también es necesario la capacitación y la sensibilización en la materia pero sobre todo la posibilidad que las victimas conozcan cuáles son sus derechos y como exigirlos en relación a este tema, así el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación publicará una guía para la prevención de las violencias de género en entornos digitales.
Luego de lograr la sanción de esta ley Olimpia Coral Melo resalto que “Es un acercamiento a una deuda con las sobrevivientes y víctimas de violencia digital” pero sostiene que la ley abre un camino de reconocimiento y que tiene que permitir una segunda parte que es la sanción de la ley Belén.
Se refiere al proyecto de ley que lleva ese nombre en homenaje a Belén San Román, una policía de la localidad bonaerense de Bragado que se quitó la vida, el 30 de noviembre del 2020, por la extorsión de videos íntimos y por la acción institucional de la Policía Bonaerense que en vez de ayudarla como víctima la investigó como responsable en asuntos internos.
Esta Ley es fundamental para que la lucha contra la violencia digital no sea solo simbólica sino que también se pueda perseguir a los responsables y partícipes de grabar, difundir o compartir imágenes privadas de mujeres y niñas. La ley Belén establecería que se aplique prisión de tres meses a dos años y multas a quien “por cualquier medio, sin autorización de la víctima o mediando engaño, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme o elabore, documentos con contenidos de desnudez, naturaleza sexual o representaciones sexuales explícitas”, esta ley modificaría el Código Penal, pero todavía es un proyecto que no paso del análisis de la comisión de Legislación Penal de la Cámara.
La Ley Olimpia es el primer paso contra la violencia digital frente a relaciones ocasionales, parejas o ex parejas o mensajes de odio en redes sociales o, incluso, imágenes armadas a través de inteligencia artificial. Pero el Estado aún está en deuda con las mujeres, pues esta ley no establece sanciones, por ello es necesario que se avance porquelamentablemente, cuando la Justicia llega tarde, sólo quedan víctimas. #
Por Patricia Reyes
En el mes de octubre el Gobierno promulgo la Ley 27736 denominada “ley Olimpia”, que incorpora la violencia digital a la ley 26.485 sobre Protección Integral a las Mujeres, e incorpora como objeto de la ley el respeto de la “dignidad, reputación e identidad, incluso en los espacios digitales”.
A través de esta ley se define a la violencia digital o telemática como “toda conducta, acción u omisión en contra de las mujeres basada en su género que sea cometida, instigada o agravada, en parte o en su totalidad, con la asistencia, utilización y/o apropiación de las tecnologías de la información y la comunicación, con el objeto de causar daños físicos, psicológicos, económicos, sexuales o morales tanto en el ámbito privado como en el público a ellas o su grupo familiar”.
Se denomina Ley Olimpia por la activista mexicana Olimpia Coral Melo, víctima de la difusión de imágenes íntimas que se convirtió en un ícono de la lucha contra la violencia digital en América Latina, ya partir de su experiencia traumática se dedicó a impulsar leyes que condenen este delito, y así recorrió diversos países alzando su voz, logrando en muchos países que se sancione una ley como lo ha hecho nuestro país.
La ley no solo incorpora como una modalidad como un objeto de la protección a las mujeres garantizar de violencia, sino que establece el desenvolvimiento y permanencia en los espacios digitales, y claramente establece que es un derecho de las mujeres que se respete su dignidad, reputación e identidad en espacios digitales. También establece la posibilidad de que se dicten medidas judiciales de protección como ordenar el cese de las conductas por parte de los agresores, la supresión de las imágenes y todo contenido que afecte a la víctima a las empresas de plataformas digitales, redes sociales, o páginas electrónicas.Asimismo,plantea la obligación de promover programas de alfabetización digital, buenas prácticas en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación y de identificación de las violencias digitales en las clases de educación sexual integral como en el resto de los contenidos educativo y en la formación docente.
Por otra parte también es necesario la capacitación y la sensibilización en la materia pero sobre todo la posibilidad que las victimas conozcan cuáles son sus derechos y como exigirlos en relación a este tema, así el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación publicará una guía para la prevención de las violencias de género en entornos digitales.
Luego de lograr la sanción de esta ley Olimpia Coral Melo resalto que “Es un acercamiento a una deuda con las sobrevivientes y víctimas de violencia digital” pero sostiene que la ley abre un camino de reconocimiento y que tiene que permitir una segunda parte que es la sanción de la ley Belén.
Se refiere al proyecto de ley que lleva ese nombre en homenaje a Belén San Román, una policía de la localidad bonaerense de Bragado que se quitó la vida, el 30 de noviembre del 2020, por la extorsión de videos íntimos y por la acción institucional de la Policía Bonaerense que en vez de ayudarla como víctima la investigó como responsable en asuntos internos.
Esta Ley es fundamental para que la lucha contra la violencia digital no sea solo simbólica sino que también se pueda perseguir a los responsables y partícipes de grabar, difundir o compartir imágenes privadas de mujeres y niñas. La ley Belén establecería que se aplique prisión de tres meses a dos años y multas a quien “por cualquier medio, sin autorización de la víctima o mediando engaño, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme o elabore, documentos con contenidos de desnudez, naturaleza sexual o representaciones sexuales explícitas”, esta ley modificaría el Código Penal, pero todavía es un proyecto que no paso del análisis de la comisión de Legislación Penal de la Cámara.
La Ley Olimpia es el primer paso contra la violencia digital frente a relaciones ocasionales, parejas o ex parejas o mensajes de odio en redes sociales o, incluso, imágenes armadas a través de inteligencia artificial. Pero el Estado aún está en deuda con las mujeres, pues esta ley no establece sanciones, por ello es necesario que se avance porquelamentablemente, cuando la Justicia llega tarde, sólo quedan víctimas. #