Elevan de 3 a 5 días el "parking" para venta de bonos

La Comisión Nacional de Valores (CNV) elevó de tres a cinco los días hábiles de "parking" o plazo de permanencia para la venta de bonos de legislación y liquidación en moneda extranjera, y de 15 a 30 días el plazo para vender los dólares obtenidos con esas operaciones.

06 OCT 2023 - 10:02 | Actualizado 06 OCT 2023 - 10:03

La medida se dispuso a través de la Resolución General 979/2023 publicada hoy en el Boletín Oficial, e implica una nueva modificación al cuerpo normativo de la CNV aprobado en 2013 mediante la RG 622.

El organismo explicó en un comunicado que la nueva resolución "establece algunas disposiciones en forma transitoria con el objetivo de mantener una política que permita regular con mayor eficiencia el mercado de capitales y su vínculo con el régimen de cambios".

En ese sentido, indicó que "las medidas se toman en colaboración con el BCRA y buscan reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros sobre el normal funcionamiento de la economía real".

En los considerandos señaló que la autoridad monetaria informó ayer a la CNV sobre "la falta de cierta información (por ejemplo, nombre y CUIT" de "un número considerable y relevante de las personas" que realizaron ese tipo de operaciones.

Asimismo, subrayó que "la información de un bróker del exterior no cumple con la normativa de este Banco Central, las divisas deben transferirse a una cuenta de un beneficiario final y no a la cuenta de un bróker".

Ante esa observación, la CNV consideró "conducente readecuar ciertos plazos, límites y condiciones previstas" en las "Normas" compiladas en 2013.

En consecuencia, se estableció un plazo de permanencia de cinco días hábiles para la venta de valores negociables de legislación extranjera con liquidación en moneda extranjera, y para realizar transferencias emisoras y receptoras.

Por ejemplo, "cuando se compra un GD30 en Argentina hay que esperar cinco días para transferirlo al exterior (transferencia emisora)", mientras que en el caso de transferencia receptora (del exterior a la Argentina) "hay que esperar cinco días para liquidarlo", indicó la CNV, que aclaró que "se trata de operaciones corporativas o de Alycs (Agentes de Liquidación y Compensación) con operaciones con cartera propia".

Además, pasará de 15 a 30 días el plazo para vender los dólares obtenidos con estas operaciones con bonos soberanos.

La CNV también estableció que "cuando las ALyC operen con cartera propia en mercados del exterior por 'mandato' de sus clientes sólo podrán hacerlo en segmentos de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo (PPT) de mercados autorizados bajo control y fiscalización de una entidad gubernamental regulatoria".

Adicionalmente, deberán presentar una declaración jurada semanal con todas las operaciones concertadas en mercados del exterior (tanto propias como por mandato) detallando especie, cantidad, precio y contraparte.

Cuando las sociedades de bolsa operen con cartera propia deben terminar, al final del día, habiendo vendido la misma cantidad de bonos soberanos que los que compraron, con liquidación en dólares, en el mismo día, mismo plazo de liquidación y especie.

Según la CNV, las modificaciones aprobadas en la RG 979 "tienen impacto en la operatoria de las carteras propias de ALyCs, no teniendo un efecto significativo sobre la operatoria de los clientes".

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06 OCT 2023 - 10:02

La medida se dispuso a través de la Resolución General 979/2023 publicada hoy en el Boletín Oficial, e implica una nueva modificación al cuerpo normativo de la CNV aprobado en 2013 mediante la RG 622.

El organismo explicó en un comunicado que la nueva resolución "establece algunas disposiciones en forma transitoria con el objetivo de mantener una política que permita regular con mayor eficiencia el mercado de capitales y su vínculo con el régimen de cambios".

En ese sentido, indicó que "las medidas se toman en colaboración con el BCRA y buscan reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros sobre el normal funcionamiento de la economía real".

En los considerandos señaló que la autoridad monetaria informó ayer a la CNV sobre "la falta de cierta información (por ejemplo, nombre y CUIT" de "un número considerable y relevante de las personas" que realizaron ese tipo de operaciones.

Asimismo, subrayó que "la información de un bróker del exterior no cumple con la normativa de este Banco Central, las divisas deben transferirse a una cuenta de un beneficiario final y no a la cuenta de un bróker".

Ante esa observación, la CNV consideró "conducente readecuar ciertos plazos, límites y condiciones previstas" en las "Normas" compiladas en 2013.

En consecuencia, se estableció un plazo de permanencia de cinco días hábiles para la venta de valores negociables de legislación extranjera con liquidación en moneda extranjera, y para realizar transferencias emisoras y receptoras.

Por ejemplo, "cuando se compra un GD30 en Argentina hay que esperar cinco días para transferirlo al exterior (transferencia emisora)", mientras que en el caso de transferencia receptora (del exterior a la Argentina) "hay que esperar cinco días para liquidarlo", indicó la CNV, que aclaró que "se trata de operaciones corporativas o de Alycs (Agentes de Liquidación y Compensación) con operaciones con cartera propia".

Además, pasará de 15 a 30 días el plazo para vender los dólares obtenidos con estas operaciones con bonos soberanos.

La CNV también estableció que "cuando las ALyC operen con cartera propia en mercados del exterior por 'mandato' de sus clientes sólo podrán hacerlo en segmentos de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo (PPT) de mercados autorizados bajo control y fiscalización de una entidad gubernamental regulatoria".

Adicionalmente, deberán presentar una declaración jurada semanal con todas las operaciones concertadas en mercados del exterior (tanto propias como por mandato) detallando especie, cantidad, precio y contraparte.

Cuando las sociedades de bolsa operen con cartera propia deben terminar, al final del día, habiendo vendido la misma cantidad de bonos soberanos que los que compraron, con liquidación en dólares, en el mismo día, mismo plazo de liquidación y especie.

Según la CNV, las modificaciones aprobadas en la RG 979 "tienen impacto en la operatoria de las carteras propias de ALyCs, no teniendo un efecto significativo sobre la operatoria de los clientes".


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