Condenado a 17 años de prisión por siete violaciones

El hombre fue hallado culpable por un jurado popular. La acusación pública relataba un total de ocho hechos cometidos en perjuicio de la misma víctima, pero solo se dictó veredicto sobre siete.

27 SEP 2023 - 16:57 | Actualizado 27 SEP 2023 - 19:00

Durante un juicio por jurados desarrollado en Lago Puelo, un hombre fue condenado a diecisiete años de prisión por ser hallado penalmente responsable de siete violaciones en perjuicio de la misma víctima.

En la acusación fiscal se relataban un total de ocho hechos, sin embargo, el veredicto de culpabilidad de dictó sobre siete hechos. La tipificación legal que se le imputó correspondía al delito de abuso sexual con acceso carnal, abuso sexual con acceso carnal agravado por haber provocado un grave daño en la salud mental de la víctima y abuso sexual con acceso carnal en la modalidad de delito continuado, todos en un contexto de violencia de género.

Luego de la condena, la Fiscalía y la Defensa discutieron la pena a imponer. La Fiscal María Bottini y su equipo, conformado por el funcionario Ismael Cerda, la abogada contratada Lucía Estuardo y la prosecretaria Silvia Prada, ponderaron agravantes y atenuantes y requirieron la imposición de veinte años de prisión.

La sentencia refiere a la cantidad de hechos por los que fue declarado penalmente responsable el acusado. En esa línea tuvo en cuenta también el tiempo prolongado al que resultó sometida la víctima, y el sometimiento y padecimiento constante al que fue expuesta por parte del condenado sin miramiento alguno. En este sentido ponderó la perturbación producida por la persistencia y constancia en la violencia sexual, ya que cometió los hechos mediante violencia y amenazas.

Asimismo, la jueza técnica Silvana Vélez compartió las consideraciones realizadas por la Fiscalía en cuanto a la vulnerabilidad de la víctima y el contexto de violencia de género, y dio a conocer su decisión y el análisis que tuvo en cuenta para llegar a ese monto de pena (17 años).

Para ello, expresó que tuvo en cuenta dos premisas fundamentales; la primera fue que la violencia sexual contra mujeres es una de las manifestaciones más claras de una cultura patriarcal que fomenta el control del cuerpo y la sexualidad de las mujeres; mientras que la segunda establece que los patrones de discriminación estructural que padecen las mujeres proveen el escenario donde se reproduce y fomente la violencia sexual.

La vulnerabilidad de la víctima fue diagnosticada y expuesta por profesionales que debieron retrotraerse a la niñez de la mujer para poder reconstruir los padecimientos sufridos, en los que se evidenciaron los diferentes tipos de violencia, además de las sexuales. “De ello se desprende que al acusado poco o nada le importó volver a someterla por largos años”, resaltó la juez. Vélez indicó que queda en evidencia “el desprecio puesto de manifiesto por el imputado respecto a quien resultó ser madre de sus tres hijas y un hijo, producto de los abusos”.

Evidentemente, añadió, el imputado además de vulnerar la integridad sexual de la víctima, abusó de la relación asimétrica entre ambos, en la cual dentro de la dinámica familiar ostentó un lugar de previlegio y de autoridad, frente a una mujer extremadamente vulnerable y desprotegida.

Atenuantes

La jueza no tuvo en cuenta en favor del imputado las circunstancias de vida, tales como la edad, su familia, el hecho de ser sustento familiar o pertenecer a una institución religiosa. “Tales aspectos no inciden en la reprochabilidad de la conducta que debe contabilizarse en esta instancia”, indicó.

Sin embargo, sí ponderó como atenuantes la nula educación formal, las circunstancias socio-ambientales en las que desarrolló su vida el imputado, necesidades básicas insatisfechas, miseria y pobreza.

“Esto implicó menor disponibilidad de recursos simbólicos, para construir aprendizajes, desarrollar competencias, establecer vínculos afectivos y desarrollar formas de autoayuda y ayuda mutua, para suplir sus necesidades y desenvolverse en su medio social de manera distinta”.

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27 SEP 2023 - 16:57

Durante un juicio por jurados desarrollado en Lago Puelo, un hombre fue condenado a diecisiete años de prisión por ser hallado penalmente responsable de siete violaciones en perjuicio de la misma víctima.

En la acusación fiscal se relataban un total de ocho hechos, sin embargo, el veredicto de culpabilidad de dictó sobre siete hechos. La tipificación legal que se le imputó correspondía al delito de abuso sexual con acceso carnal, abuso sexual con acceso carnal agravado por haber provocado un grave daño en la salud mental de la víctima y abuso sexual con acceso carnal en la modalidad de delito continuado, todos en un contexto de violencia de género.

Luego de la condena, la Fiscalía y la Defensa discutieron la pena a imponer. La Fiscal María Bottini y su equipo, conformado por el funcionario Ismael Cerda, la abogada contratada Lucía Estuardo y la prosecretaria Silvia Prada, ponderaron agravantes y atenuantes y requirieron la imposición de veinte años de prisión.

La sentencia refiere a la cantidad de hechos por los que fue declarado penalmente responsable el acusado. En esa línea tuvo en cuenta también el tiempo prolongado al que resultó sometida la víctima, y el sometimiento y padecimiento constante al que fue expuesta por parte del condenado sin miramiento alguno. En este sentido ponderó la perturbación producida por la persistencia y constancia en la violencia sexual, ya que cometió los hechos mediante violencia y amenazas.

Asimismo, la jueza técnica Silvana Vélez compartió las consideraciones realizadas por la Fiscalía en cuanto a la vulnerabilidad de la víctima y el contexto de violencia de género, y dio a conocer su decisión y el análisis que tuvo en cuenta para llegar a ese monto de pena (17 años).

Para ello, expresó que tuvo en cuenta dos premisas fundamentales; la primera fue que la violencia sexual contra mujeres es una de las manifestaciones más claras de una cultura patriarcal que fomenta el control del cuerpo y la sexualidad de las mujeres; mientras que la segunda establece que los patrones de discriminación estructural que padecen las mujeres proveen el escenario donde se reproduce y fomente la violencia sexual.

La vulnerabilidad de la víctima fue diagnosticada y expuesta por profesionales que debieron retrotraerse a la niñez de la mujer para poder reconstruir los padecimientos sufridos, en los que se evidenciaron los diferentes tipos de violencia, además de las sexuales. “De ello se desprende que al acusado poco o nada le importó volver a someterla por largos años”, resaltó la juez. Vélez indicó que queda en evidencia “el desprecio puesto de manifiesto por el imputado respecto a quien resultó ser madre de sus tres hijas y un hijo, producto de los abusos”.

Evidentemente, añadió, el imputado además de vulnerar la integridad sexual de la víctima, abusó de la relación asimétrica entre ambos, en la cual dentro de la dinámica familiar ostentó un lugar de previlegio y de autoridad, frente a una mujer extremadamente vulnerable y desprotegida.

Atenuantes

La jueza no tuvo en cuenta en favor del imputado las circunstancias de vida, tales como la edad, su familia, el hecho de ser sustento familiar o pertenecer a una institución religiosa. “Tales aspectos no inciden en la reprochabilidad de la conducta que debe contabilizarse en esta instancia”, indicó.

Sin embargo, sí ponderó como atenuantes la nula educación formal, las circunstancias socio-ambientales en las que desarrolló su vida el imputado, necesidades básicas insatisfechas, miseria y pobreza.

“Esto implicó menor disponibilidad de recursos simbólicos, para construir aprendizajes, desarrollar competencias, establecer vínculos afectivos y desarrollar formas de autoayuda y ayuda mutua, para suplir sus necesidades y desenvolverse en su medio social de manera distinta”.


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