Crimen de Ruiz: Oyarzo fue condenado a ocho años de prisión

Este miércoles fue la cesura de pena en juicio por el homicidio de Luis Alberto Ruiz, a quien el imputado apuñaló afuera de su domicilio en abril del 2022.

14 JUN 2023 - 19:04 | Actualizado 14 JUN 2023 - 19:07

Este miércoles se realizó en los tribunales de Comodoro Rivadavia la audiencia de imposición de pena para Pablo Oyarzo, a quien la semana pasada el jurado popular del juicio declaró de forma unánime autor del homicidio simple de Luis Alberto Ruiz.

El caso

Se trata de lo ocurrido el pasado 26 de abril del 2022, cuando la víctima se encontraba fuera de su domicilio. Pablo Oyarzo se acercó a él, portando un arma blanca, y luego de discutir con Ruiz le asestó una certera estocada en el hemitórax izquierdo. Eso le provocó lesiones en el ventrículo derecho, lo que causó un shock cardiogénico irreversible.

Rápidamente, Oyarzo se retiró del lugar y se escondió en su vivienda. Al mismo tiempo, la víctima caminó herido hasta la Avenida Estados Unidos de la localidad petrolera, donde pidió ayuda y luego cayó muerto al suelo.

De acuerdo a lo informado por el Ministerio Público Fiscal, la calificación jurídica que se le imputó a Oyarzo fue la de autor de homicidio simple.

Juicio por jurados

La semana pasada, el tribunal popular dictaminó que dicha calificación era válida, considerándolo culpable.

Luego, el fiscal de la causa pidió al juez que se le aplique una pena de 12 años de prisión preventiva, teniendo en cuenta las circunstancias atenuantes y agravantes del caso como la edad del acusado al momento del hecho (40 años), su experiencia vital y la madurez que tenía para motivarse en la norma.

También resaltó que tenía contención familiar y de la Iglesia, y remarcó la naturaleza de la acción de acercarse hacia la vivienda de la víctima con un arma blanca para actuar sobre la víctima quien se encontraba indefensa.

Por su parte, la defensa particular requirió que la pena sea la mínima correspondiente para el delito, de 8 años de prisión. En su argumentación, sostuvo que “todo se basó en los dichos de la pareja de la víctima y que el alegato de fiscalía fue fundado en la subjetividad”. También recordó la difícil vida que tuvo Oyarzo, la estigmatización que sufrió por la sociedad, el hecho de que no terminó el colegio primario y nunca tuvo la educación suficiente ya que tuvo que salir a trabajar.

Respecto a sus condiciones personales mencionadas, afirmó que “deben ser consideradas también como atenuantes”, sumando a esto la falta de antecedentes penales.

A su turno, el imputado declaró ante los presentes y dijo que estaba arrepentido de lo que hizo. Pidió disculpas a la familia de Ruiz, reiterando que “no lo quise hacer”.

Sentencia

Finalmente, este miércoles se realizó la audiencia de cesura de pena presidida por el juez técnico Mariano Nicosia. El magistrado consideró que, de todas las agravantes solicitadas por el fiscal, solo se tuvo en cuenta la edad del imputado al momento del hecho ya que una persona de esa edad tiene elementos de análisis que le permiten solucionar los conflictos de una manera adecuada.

Asimismo, agregó que la agresión letal no fue sorpresiva y que Ruiz no fue tomado por sorpresa ni desprevenido.

Respecto a las condiciones personales del autor, las aceptó como atenuantes al igual que la falta de antecedentes penales. Por eso, estableció que la pena a aplicar es la de ocho años de prisión.

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14 JUN 2023 - 19:04

Este miércoles se realizó en los tribunales de Comodoro Rivadavia la audiencia de imposición de pena para Pablo Oyarzo, a quien la semana pasada el jurado popular del juicio declaró de forma unánime autor del homicidio simple de Luis Alberto Ruiz.

El caso

Se trata de lo ocurrido el pasado 26 de abril del 2022, cuando la víctima se encontraba fuera de su domicilio. Pablo Oyarzo se acercó a él, portando un arma blanca, y luego de discutir con Ruiz le asestó una certera estocada en el hemitórax izquierdo. Eso le provocó lesiones en el ventrículo derecho, lo que causó un shock cardiogénico irreversible.

Rápidamente, Oyarzo se retiró del lugar y se escondió en su vivienda. Al mismo tiempo, la víctima caminó herido hasta la Avenida Estados Unidos de la localidad petrolera, donde pidió ayuda y luego cayó muerto al suelo.

De acuerdo a lo informado por el Ministerio Público Fiscal, la calificación jurídica que se le imputó a Oyarzo fue la de autor de homicidio simple.

Juicio por jurados

La semana pasada, el tribunal popular dictaminó que dicha calificación era válida, considerándolo culpable.

Luego, el fiscal de la causa pidió al juez que se le aplique una pena de 12 años de prisión preventiva, teniendo en cuenta las circunstancias atenuantes y agravantes del caso como la edad del acusado al momento del hecho (40 años), su experiencia vital y la madurez que tenía para motivarse en la norma.

También resaltó que tenía contención familiar y de la Iglesia, y remarcó la naturaleza de la acción de acercarse hacia la vivienda de la víctima con un arma blanca para actuar sobre la víctima quien se encontraba indefensa.

Por su parte, la defensa particular requirió que la pena sea la mínima correspondiente para el delito, de 8 años de prisión. En su argumentación, sostuvo que “todo se basó en los dichos de la pareja de la víctima y que el alegato de fiscalía fue fundado en la subjetividad”. También recordó la difícil vida que tuvo Oyarzo, la estigmatización que sufrió por la sociedad, el hecho de que no terminó el colegio primario y nunca tuvo la educación suficiente ya que tuvo que salir a trabajar.

Respecto a sus condiciones personales mencionadas, afirmó que “deben ser consideradas también como atenuantes”, sumando a esto la falta de antecedentes penales.

A su turno, el imputado declaró ante los presentes y dijo que estaba arrepentido de lo que hizo. Pidió disculpas a la familia de Ruiz, reiterando que “no lo quise hacer”.

Sentencia

Finalmente, este miércoles se realizó la audiencia de cesura de pena presidida por el juez técnico Mariano Nicosia. El magistrado consideró que, de todas las agravantes solicitadas por el fiscal, solo se tuvo en cuenta la edad del imputado al momento del hecho ya que una persona de esa edad tiene elementos de análisis que le permiten solucionar los conflictos de una manera adecuada.

Asimismo, agregó que la agresión letal no fue sorpresiva y que Ruiz no fue tomado por sorpresa ni desprevenido.

Respecto a las condiciones personales del autor, las aceptó como atenuantes al igual que la falta de antecedentes penales. Por eso, estableció que la pena a aplicar es la de ocho años de prisión.